Hola,
denunciar los hechos es una cosa, para eso basta de palabra en el Juzgado de Instrucción o en la Comisaría, de palabra o por escrito (optativo), y no hace falta abogado ni procurador.
Pero querella es otra cosa, para querella siempre por escrito y con abogado y procurador (obligatoria forma de la querella).
Sí, puede ocurrir que se quede en faltas, y no vaya más allá del Juzgado de Instrucción (competente para conocer de las faltas). Lo que pasa es que si se ha publicitado por el internet los insultos y tratos y descalificaciones vejatorias etc y con nombres y apellidos, fotos etc...pues me da a mí que eso de falta igual nada de nada, que es delito.
Un saludo cordial.