;

Autor Tema: EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I  (Leído 3720 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado lopaki

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 396
  • Registro: 11/10/08
EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« en: 15 de Enero de 2012, 17:45:07 pm »
Buenas,

a los que ya hayais aprobado esta asignatura, una pregunta:

por mas que miro los examenes, incluso con el libro delante, a la hora de contestar a las 5 preguntas se me hace dificil escribir mas alla de un folio por las dos caras, y es que hay preguntas muy concretas, que aun haciendo una introducción anterior al epigrafe en concreto y saliendo un poco por las ramas, se puede escribir como mucho 8 o 10 lineas, pues eso ¿como lo veis?, ¿piden un examen largo de esos de hojas y hojas? ¿o con una buena explicación concreta en un folio o asi de todo (tipo los civiles) es suficiente?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

Vino est confortatis et aqua crias gusarapis.

Desconectado tempus fugit

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 343
  • Registro: 03/01/11
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #1 en: 15 de Enero de 2012, 18:16:09 pm »
Hola, yo también tengo este examen.
Precisamente hace nada he leído en el curso virtual que no quieren que nos vayamos por las ramas, contestar lo que preguntan y ya está. De todos modos, no hay espacio tasado, pero que no quieren que uno se enrolle hablando y hablando...

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #2 en: 15 de Enero de 2012, 18:20:43 pm »
Hola,

en las preguntas tu resolución ha de ser clara, concisa y no irte por "los cerros de Úbeda" si puedes poner dos o tres líneas en la resolución pero ojo cono poner un punto y seguido continuando con cosas que no se te preguntan (te descalificaran la pregunta entera),
En fin, claro, conciso y a lo que se pregunta sin extenderse.

Suerte!

Desconectado lopaki

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 396
  • Registro: 11/10/08
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #3 en: 15 de Enero de 2012, 18:26:16 pm »
Muchas gracias!! que dificil seria estudiar aqui sin la ayuda de este foro!! :) :) ;) ;)
Vino est confortatis et aqua crias gusarapis.

Desconectado tempus fugit

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 343
  • Registro: 03/01/11
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #4 en: 15 de Enero de 2012, 18:38:50 pm »
Pues sí, sería difícil, difícil.
Tengo un par de dudas sobre cómo contestar un par de preguntas, son las siguientes:

1) Miguel transmite una vivienda a Francisco. Al cabo del tiempo, Francisco transmite la vivienda a Pedro. Si Francisco no ha satisfecho el ITP que grava la primera transmisión, está Pedro obligado a soportar la ejecución de ese gravamen sobre la vivienda que ha adquirido?
2) Si una disposición modifica la ley reguladora de IRPF en septiembre de 2011, afectará al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de 2011, aunque no se diga nada al respecto de esa disposición?

A ver si alguien puede ayudarme.
Mil gracias.

Desconectado lopaki

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 396
  • Registro: 11/10/08
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #5 en: 15 de Enero de 2012, 19:01:35 pm »
Te digo lo que yo pienso:

En el primer caso, en tanto la vivienda queda afecta al pago del ITP por parte de Francisco, si que quedaria el posterior comprador como responsable subsidiario, en los terminos del art. 79 LGT, aunque unicamente respondiendo con dicha vivienda, seria un caso de reipersecutoriedad, asi si se fuera vendiendo sucesivamente, siempre seria responsable subsidiario el propietario junto a Francisco, con independencia de los propietarios que pudiera haber habido de por medio.
En cuanto al segundo creo que como dice la LGT 2 "Las normas tributarias se aplicarán a los tributos cuyo periodo se inicie desde su entrada en vigor" en lo referente a tributos periodicos, con lo cual no seria relevante en dicho caso el devengo, sino el inicio del periodo, siempre claro esta que la norma no dijera lo contrario, puesto que las normas tributaria,pese a no tener con caracter general caracter retroactivo, nada impide que lo tengan si asi se dice expresamente en las mismas.

Espero haberte sido de ayuda, aunque no se si mi opinion será demasiado valida, que no se yo si la tengo muy clara esta asignatura...
Vino est confortatis et aqua crias gusarapis.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #6 en: 15 de Enero de 2012, 19:13:49 pm »
Quizá vaya mal encaminada pero yo entiendo en la pregunta del IRPF que no entraría en vigor en el año 2011

En base a lo siguiente : (aunque sugiero que se verifique estas preguntas en el foro de la asignatura o bien por otro compañero)

¿Cuándo existe el período impositivo inferior al año natural?

Sólo cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En este supuesto, en la fecha del fallecimiento terminará el período impositivo y se devengará el impuesto. Cuando el período impositivo sea inferior al año natural, los límites y cuantías establecidos con carácter general en la normativa del impuesto, como los correspondientes a la obligación de declarar, reducciones por rendimiento neto del trabajo, mínimo personal y familiar y base máxima de la deducción por vivienda habitual, no se prorratean en función de los días del período impositivo. Por tanto, en la declaración del fallecido se computará el importe total al que tenga derecho el contribuyente por mínimo personal y mínimo familiar en la fecha del fallecimiento, sin tener en cuenta la duración del período impositivo.

¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Con carácter general, el período impositivo es el año natural, y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto

Por regla general ¿en qué período impositivo se imputan las rentas sometidas al impuesto?

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
-Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor.
-Los rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con las normas del Impuesto de Sociedades.
-Las ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial. Ha desaparecido la opción por otros criterios de imputación temporal, salvo los recogidos como regímenes especiales en la propia ley. La opción por el criterio de caja sólo se permite para actividades económicas en ciertos casos, pero nunca para otros rendimientos.

Desconectado tempus fugit

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 343
  • Registro: 03/01/11
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #7 en: 15 de Enero de 2012, 19:17:03 pm »
Muchas gracias por las respuestas compañer@s.
Por mi parte, he expuesto las dudas en el foro de la asignatura, con lo que cuando tenga respuesta la cuelgo para aliviar las dudas presentes y futuras sobre estas preguntas. ;)

Desconectado lopaki

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 396
  • Registro: 11/10/08
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #8 en: 15 de Enero de 2012, 19:20:49 pm »
Claro geisha, igual me he expresado mal, lo que queria decir es que en virtud de la LGT, se tendria en cuenta a partir del inicio del siguiente periodo, o sea 2012, sin ser relevante que el devengo se produzca despues de entrar en vigor la ley.
Vino est confortatis et aqua crias gusarapis.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #9 en: 15 de Enero de 2012, 19:27:49 pm »
No obstante, esta pregunta no es la típica pregunta la verdad... ni esta ni la de ITP
En fin NO TE EXPLICASTE mal te entendí yo en mi exposición hice una reseña al devengo del IRPF para que quede más claro

Un saludo !

Desconectado tempus fugit

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 343
  • Registro: 03/01/11
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #10 en: 15 de Enero de 2012, 19:46:38 pm »
Geisha, te he mandado un privado, espero que lo hayas recibido, porque no había manera... :(

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #11 en: 15 de Enero de 2012, 20:21:04 pm »
Hola tempus!!
sí lo he recibido ya te he contestado compañera

Un saludo!!!

pd. si no sé que pasa porque yo también quería mandarle uno al compañero/a lopaki y no hay manera.

Desconectado lopaki

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 396
  • Registro: 11/10/08
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #12 en: 16 de Enero de 2012, 17:57:41 pm »
Pues no, a mi no me ha llegado ningun privado, realmente no se muy bien como va ese tema, no lo he llegado a utilizar creo.
Vino est confortatis et aqua crias gusarapis.

Desconectado tempus fugit

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 343
  • Registro: 03/01/11
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #13 en: 17 de Enero de 2012, 19:04:51 pm »
Hola compañer@s,
En el curso virtual, el profe respondió a las preguntas formuladas, por si queréis consultarlo. Básicamente, las respuestas que dio lopaki son acertadas.
Muchísimas gracias!!!!!

Desconectado lopaki

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 396
  • Registro: 11/10/08
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #14 en: 17 de Enero de 2012, 19:40:02 pm »
 :) :) voy  a echar un vistazo, pero vamos, eso me anima de cara al exámen.  ;) ;)
Vino est confortatis et aqua crias gusarapis.

Desconectado acvalles7

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 8
  • Registro: 09/02/09
Re:EXAMEN DE FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
« Respuesta #15 en: 09 de Febrero de 2012, 20:40:20 pm »
Hola:
Me examino de Financiero y Tributario el lunes 13 . ¿Me podéis enviar examenes anteriores? Solo dispongo de las preguntas de el del día 30 de enero. Mi e-mail es acvalles7@yahoo.es
Gracias anticipadas
Me va a ayudar un montón