Te digo lo que yo pienso:
En el primer caso, en tanto la vivienda queda afecta al pago del ITP por parte de Francisco, si que quedaria el posterior comprador como responsable subsidiario, en los terminos del art. 79 LGT, aunque unicamente respondiendo con dicha vivienda, seria un caso de reipersecutoriedad, asi si se fuera vendiendo sucesivamente, siempre seria responsable subsidiario el propietario junto a Francisco, con independencia de los propietarios que pudiera haber habido de por medio.
En cuanto al segundo creo que como dice la LGT 2 "Las normas tributarias se aplicarán a los tributos cuyo periodo se inicie desde su entrada en vigor" en lo referente a tributos periodicos, con lo cual no seria relevante en dicho caso el devengo, sino el inicio del periodo, siempre claro esta que la norma no dijera lo contrario, puesto que las normas tributaria,pese a no tener con caracter general caracter retroactivo, nada impide que lo tengan si asi se dice expresamente en las mismas.
Espero haberte sido de ayuda, aunque no se si mi opinion será demasiado valida, que no se yo si la tengo muy clara esta asignatura...