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Siempre he pensado que eras chica,ahora veo en tu firma:Tomás!Encantada!
Haberlo puesto un poco más grande!!
No se puede, me ha llamado la atención, bonito nombre para una hija,agripina.
Ejemplo 6.5 pág. 122: Javier, pide auxilio al verse arrastrado por la corriente del río en el que se está bañando. Agripina, que dispone de una cuerda con la que salvarlo, contempla impasible la escena. Javier fallece ahogado. Con independencia de la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido Agripina por su omisión, no podemos decir que ella ha causado con su omisión la muerte de Javier, en todo caso no la ha evitado.Qué jodidos que son los de penal, hsta para los nombrecitos, ya me diréis si Carmen no les vale.
El no actuar se caracteriza por su intrascendencia física, por no intervenir en la configuración causal material del mundo exterior. Es decir, la nada física tiene vetado el camino de la causalidad en el mundo físico en fin, para mear y no echar gota
Y eso que parece que son aclaraciones, el tema 7 no hay por donde cogerlo, la casualidad en la teoría, tremendo peñazo...erase una vez:"...El concepto de causalidad no es un concepto jurídico, sino una categoría del ser. Tampoco es una mera relación lógica, ni mucho menos imaginada, entre varios acontecimientos, sino la ley de sucesión, no perceptible, pero mentalmente captable, del acontecer real y es, por ello, tan real como el acontecer mismo. También el Derecho tiene que partir de ese concepto "ontológico" de causalidad (¡si bien no todos los cursos causales son también jurídicamente relevantes.')…"
Qué le vamos a hacer, su vocación frustrada era la de poeta...
pasármelo a mí también...franalbauned-derecho@hotmail.comsaludos y gracias...
Tú también quieres un poema?
Por cierto, lo de la "nada física" me recordó a la película de La historia interminable. Qué recuerdos de Atreyu...
Doy 50€ si alguien me lo explica, jejejeTema 8Aunque el juicio de peligro siempre implica una previsibilidad, un juicio de probabilidad, y por lo tanto es necesariamente siempre un juicio ex ante-resultado de lesión o frustración, en el peligro concreto ese juicio es posterior al juicio de peligrosidad de la acción, y en ese sentido es ex post-acción, pero sigue siendo ex ante-resultado.
Me he perdido con tantas respuestas, no se si esto está puesto por ahí, de todas formas os lo pongo (si ya está puesto vendrá alguien a darme una colleja):1ª tutoria desde Ibiza: No puedes ver los enlaces. Register or Login2ª tutoria desde Ibiza: No puedes ver los enlaces. Register or Login3ª tutoria desde Ibiza: No puedes ver los enlaces. Register or Login4ª tutoria desde Ibiza: No puedes ver los enlaces. Register or Login5ª tutoria desde Ibiza:http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=43074&ID_Grabacion=29084&hashData=204be481a73b5202e5ff6a35ea988fbd¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEsAseguraos de pegar el enlace completo, si no os surgen problemas para entrar en la Plataforma Avip.
Buenos días compañeros, alguien tiene el tema 19 y me lo puede enviar por email por favor?.Gracias anticipadas.email: jcabher@gmail.com