Hola,
1.- Toda posible inadmisión en instancia no significa que no se pueda subsanar, se refiere a que si no se ha subsanado en el plazo que se establece, da lugar a una inadmisión o sentencia en instancia, esta sentencia no entra al fondo del asunto y por lo tanto carece de la virtud de cosa juzgada.
2.- que estén sometidos a la doctrina antiformalista no significa que no sean necesaria la autocomposición, lo que indica es que si no has aportado por ejemplo la papeleta de conciliación previa en una demanda por un despido laboral, el juez te advertirá de la necesidad de aportarla y la podrás aportar en el plazo indicado, pero ¿Y si resulta que no has presentado la conciliación previa en los servicios de arbitraje y mediación correspondientes, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de 20 días?, pues que como el plazo es de caducidad, es del todo imposible que puedas instar la conciliación, ya que has perdido el derecho a la conciliación por caducidad de la acción, por lo tanto es del todo imposible presentar la demanda ante el juzgado de lo social, ya que da lugar a una inadmisión o sentencia en instancia por la falta de este presupuesto procesal de autocomposición que en este caso es insubsanable.
3.- algo similar puede pasar con las demandas a Jueces y Magistrados, y en la vía administrativa.
Espero haber ayudado y que no os lie mas, un cordial saludo.