Coincido con lo expuesto, yo teóricamente lo tengo así:
- obligados tributarios: las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias;
- sujeto pasivo: el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo;
- sustituto: sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma;
- responsable: un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo o deudor principal del tributo, pero, a diferencia del sustituto, no lo desplaza de la relación tributaria ni ocupa su lugar, sino que se añade a él como deudor, de manera que habrá dos deudores del tributo, aunque por motivos distintos y con régimen jurídico diferenciado.
Es decir que tal como yo lo entiendo, el sujeto pasivo es un tipo de obligado tributario, el sustituto es un tipo de sujeto pasivo y por tanto también obligado tributario y, el responsable es un tercero que ni es sujeto pasivo ni deudor principal.
Mucha suerte a tod@s!!