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Autor Tema: DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO  (Leído 3443 veces)

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Desconectado Soffia

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DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« en: 30 de Enero de 2012, 13:22:54 pm »
Me pareció leer a principio de curso que el foro de compentencia en materia de alimentos no entraba en el examen del 1er parcial porque había cambiado . Por favor, alguien que lo sepa que me diga algo y si es necesario estudiarlo del tema XXIII del 2º parcial.
Gracias

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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #1 en: 30 de Enero de 2012, 14:33:02 pm »
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Me pareció leer a principio de curso que el foro de compentencia en materia de alimentos no entraba en el examen del 1er parcial porque había cambiado . Por favor, alguien que lo sepa que me diga algo y si es necesario estudiarlo del tema XXIII del 2º parcial.
Gracias
Lo único que te sé decir es que el Reglamento 4/2009 (creo que es al que te refieres) ya está en vigor.
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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #2 en: 30 de Enero de 2012, 14:41:58 pm »
 Los rasgos más importantes de este cambio son, resumidamente: a) La irrelevancia del domicilio del demandado y su sustitución por la residencia habitual, con supresión de las reglas nacionales de competencia y b) El foro de accesoriedad: serán competentes para conocer de una demanda de alimentos accesoria a una acción relativa al estado civil o a la responsabilidad parental, los órganos jurisdiccionales competentes en virtud de la ley del foro, siempre que dicha competencia no esté basada exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.
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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #3 en: 30 de Enero de 2012, 17:23:42 pm »
Gracias Conde!!! Aunque sé que será tema del 2ō parcial lo que me has resumido es lo que pueden preguntar ahora. Gracias:)
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Desconectado Soffia

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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #4 en: 30 de Enero de 2012, 20:47:26 pm »
Conde por favor ¿Cual es el convenio internacional en vigor en materia de alimentos?
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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #5 en: 31 de Enero de 2012, 07:56:55 am »
Hola, Soffía: como sabes, en el ámbito del Dipr. todo depende de a qué países nos refiramos, ya que España tiene suscritos Tratados y Convenios internacionales con diversas naciones. Para no perdernos, debemos distinguir primero siempre entre el ámbito europeo (los Reglamentos suelen tener preferencia sobre los demás, aunque se respeten acuerdos concretos ya celebrados entre Estados miembros y otros extracomunitarios) y el ámbito puramente internacional. Dentro de éste, como sabes, hay Tratados bilaterales y multilaterales. Así que la cosa no es sencilla y es preciso saber siempre la materia de que se trate y los Estados implicados en el caso.
Contestando más concretamente a tu pregunta y según creo (aprobé la asignatura el curso pasado) te diré que España ha suscrito el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos junto con el Protocolo de La Haya de 2007. Este Protocolo, es en realidad un verdadero Convenio que sustituye al de 1973 y complementa el Convenio de la Haya de 2007 (otro) sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia. De lo que no cabe duda es que, al menos entre Estados miembros y teniendo en cuenta que España no ha hecho reservas, su derecho interno queda desplazado.
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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #6 en: 31 de Enero de 2012, 08:11:32 am »
En el ámbito extracomunitario existen Convenios como el de Naciones Unidas hecho en Nueva York en 1956, así como varios Convenios de la Haya, más todos los bilaterales con países concretos. Todo depende, insisto, en qué países sean parte y de las reservas que hayan hecho. Por tanto y para intentar aclarar: en el caso de España y quienes hayan suscrito el Reglamento 4/2009 (ya está en vigor) y como nuestro país no hayan hecho reservas NO se aplica el derecho interno. Insisto esto en el ámbito europeo. En cuanto a los suscritos entre España y países extracomunitarios habrá que estar al texto de cada uno y es posible que SI se pueda aplicar el derecho interno.
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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #7 en: 31 de Enero de 2012, 10:17:47 am »
Gracias Conde,
pero por ejemplo en caso de que haya un conflicto de alimentos dentro de la unión europea, se aplicará el R-4/2009.?
o el convenio de la haya de 2007 (no sé cúal es la diferencia entre protocolo y convenio)? 

Entiendo que si es dentro del ámbito comunitario el R.4/2009 y en caso de que sea en ámbito extracomunitario se aplicaría el convenio de la Haya, no?

ES que dices que España no ha hecho reservas, y eso desplaza a su derecho interno, pero no lo entiendo. No sé por qué.
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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #8 en: 31 de Enero de 2012, 10:29:21 am »
o lo que depende es la materia EXCLUSIVAMENTE???
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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #9 en: 31 de Enero de 2012, 10:58:19 am »
Perdona Conde, acabo de leer tu respuesta de nuevo y creo que es ahora cuando lo entiendo.

Hay reglamentos en el ámbito de la Comunidad Europea, pero así mismo hay tratados y convenios multilaterales y bilaterales, también dentro del ámbito de la U.E. Y se aplicarán dependiendo del país y la materia.

Después por otro lado están los Convenios con otros países 3ºs. Que dependerá su aplicación del país y de la materia.

¿es así?
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Desconectado Li

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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #10 en: 31 de Enero de 2012, 11:47:29 am »
Conde63, gracias por tus respuestas, te explicas bastante mejor que un libro abierto, (o por lo menos mejor que el manual que tenemos para la asignatura)

Yo tengo na duda con el reconocimiento y ejecución de resoluciones en relación con el divorcio dictadas por países extranjeros (no miembros), con los que España tampoco tiene ningún Convenio bilateral.
En ese caso no habría de aplicarse el Derecho Interno? es decir abrir un proceso de Exequátur, conforme a los artículos 954 y ss de la LEC de 1881??
Es que en el libro de casos prácticos hay un caso que habla una stc de divorcio en EEUU en 1988, pero el matrimonio se había inscrito en el Reg. Civil español en 1986, y 1998 la mujer quiere instar un proceso de divorcio en España.
¿Eso sería correcto?no habría que hacer un exquátur, porque el divorcio ya está hecho aunque sea en otro país?

Gracias de ante mano por tus molestias.

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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #11 en: 31 de Enero de 2012, 12:04:32 pm »
No quiero meter la pata porque tengo ahora mismo un lio monumental en la cabeza pero creo que se puede optar por una cosa o por otra.
Un saludo.

Desconectado Soffia

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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #12 en: 31 de Enero de 2012, 13:35:09 pm »
Creo que por lo que se puede optar es por el foro de competencia.

Respecto del reconocimiento de resoluciones se regirá por el que regule la materia.

El cacao es maravillao. Yo ya no sé si dejarlo para la 2ª semana.
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Desconectado Li

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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #13 en: 31 de Enero de 2012, 14:08:19 pm »
Claro Soffia, es lo que yo pienso, pero en el caso de que no haya reglamento o convenio que regule el reconocimiento de resoluciones entre esos 2 estados, qué camino hay qué tomar? yo siempre había pensado que aplicar el derecho interno, siempre hasta que leí la solución que dan al caso práctico nº21...que desastre...

Desconectado Soffia

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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #14 en: 31 de Enero de 2012, 15:04:11 pm »
QUÉ ME DICES??? que yo no he leído el caso practico 21.
no me ha dado tiempo.

Vamos a ver... en caso de que no haya reglamento ni convenio, se aplica la LEC 1881 arts 954 y ss.

¿no?

pues si no es así, yo ya no entiendo nada.
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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #15 en: 31 de Enero de 2012, 15:09:18 pm »
Para el reconocimiento de una resolución extranjera de un Estado que no pertenece a la Union Europea, Y que no exista tratado internacional vigente en los que sean partes que regule el reconocimiento, SIEMPRE que se realizara con efecto erga omnes, el reconocimiento tendrá que hacerse por el procedimiento de exequatur previsto en los art 954 y ss de la LEC de 1881.

No te líes con otros supuestos que quizás tengan razón, como el caso que pones, pero Lo general es lo que te digo.

Un saludo
Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado Soffia

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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #16 en: 31 de Enero de 2012, 15:14:25 pm »
pienso lo mismo ;)
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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #17 en: 31 de Enero de 2012, 15:40:01 pm »
OK, pues en eso quedamos entonces, no creo que sean tan enrevesados de ponernos algo tan lioso!!!

Muchas gracias y suerte a todos!a repasar las últimas horas que nos quedan! ;)

Desconectado Soffia

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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #18 en: 31 de Enero de 2012, 16:15:19 pm »
Una última pregunta por favorrrr

¿es de aplicación el R-44 cuando el demandado no está domiciliado pero la materia es del foro de materias exclusivas??

Gracias

PD: ya la última, podrías explicarme concretamente el contenido del art.5 del R-44 que dice que el domiciliado en un E.M. podrá ser demandado en otro E.M.? quiere esto decir que puede ser demandado no sólo en el estado en el que esté domiciliado sino en otro cualquiera??? por favor es importantísimo, porque esto yo creo que hace variar alguans cosas que tenía aprendidas.

Gracias
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Re:DUDAS ULTIMA HORA INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #19 en: 31 de Enero de 2012, 16:25:58 pm »

 Hola.

  En mi opinión :
- Si no está domicilado en UE , aplicación LPOJ  21 -25.
- Puede ser demandado en otro Estado, pero UE. Fuera de los Estados UE del Reglamento, éste no tiene aplicación.

¡ Suerte mañana ¡
 Juan.