Hola, Soffía: como sabes, en el ámbito del Dipr. todo depende de a qué países nos refiramos, ya que España tiene suscritos Tratados y Convenios internacionales con diversas naciones. Para no perdernos, debemos distinguir primero siempre entre el ámbito europeo (los Reglamentos suelen tener preferencia sobre los demás, aunque se respeten acuerdos concretos ya celebrados entre Estados miembros y otros extracomunitarios) y el ámbito puramente internacional. Dentro de éste, como sabes, hay Tratados bilaterales y multilaterales. Así que la cosa no es sencilla y es preciso saber siempre la materia de que se trate y los Estados implicados en el caso.
Contestando más concretamente a tu pregunta y según creo (aprobé la asignatura el curso pasado) te diré que España ha suscrito el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos junto con el Protocolo de La Haya de 2007. Este Protocolo, es en realidad un verdadero Convenio que sustituye al de 1973 y complementa el Convenio de la Haya de 2007 (otro) sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia. De lo que no cabe duda es que, al menos entre Estados miembros y teniendo en cuenta que España no ha hecho reservas, su derecho interno queda desplazado.