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Autor Tema: PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO  (Leído 1486 veces)

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Desconectado mvillalon

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PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« en: 31 de Enero de 2012, 11:49:03 am »
Hola a todos:
Mirando examenes de años anteriores he visto esta pregunta: En una demanda interpuesta por una empresa norteamericana contra una española ante los tribunales españoles relativa a un incumplimiento contractual de una modalidad particular conforme a que derecho tiene que aplicar el juez español el supuesto para extraer las consecuencias?
Aunque el demandado está domiciliado en un estado miembro al no ser el demandante de un estado miembro de la comunidad no se puede utilizar el reglamento 44/2001 y se deberia aplicar la LOPJ ¿Es así o estoy confundida? ¿Podriais ayudarme?
Muchas gracias.
Un saludo.


Desconectado Soffia

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #1 en: 31 de Enero de 2012, 15:12:38 pm »
vamos a ver, yo creo qeu aunque el demandante sea americano si el demandado tiene el domicilio en España, es de aplicación el R44.
Cualquiera puede ser malo, pero es más complicado ser bueno. nbspnbsp Agua para todos

Desconectado Soffia

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #2 en: 31 de Enero de 2012, 15:18:48 pm »
y siempre que se trate de materias incluidas en el ámbito de aplicación del R-44, cosa que así sucede puesto que es una modalidad contractual y siempre que
a) la prestación o servicios se haya hecho o debiera hacerse en el estado miembro (España)
b)la entrega de mercaderías (si a ello se refiere el contrato) deba hacerse o se haya hecho en estado miembro (España)
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Desconectado juan5320

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #3 en: 31 de Enero de 2012, 16:19:18 pm »

 Discrepo de la respuesta.  :-\
 R 44 /2201 afecta SOLO a Estados miembros de la UE . ( USA no lo es ) .
 Entiendo que es LOPJ la ley aplicable.

Saludos.
Juan.


 

Desconectado mvillalon

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #4 en: 31 de Enero de 2012, 16:36:44 pm »
Muchas gracias chicos ya he visto la respuesta. Juan mira el caso 38 del libro de prácticas hay discrepancias entre los autores. Solución pág 369.
Un saludo

Desconectado juan5320

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #5 en: 31 de Enero de 2012, 16:41:55 pm »

  Ok. Gracias.

Desconectado mvillalon

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #6 en: 31 de Enero de 2012, 16:47:36 pm »
Perdona Juan, en este caso se habla de sumisión tácita. Pero creo que la respuesta después de volver a mirar los temas un poco es que si el demandado no está domiciliado en un estado miembro se regirá por la legislación interna por lo tanto se aplicaria el reglamento 44/2001.
Ya no sé ni que pensar, cada vez que lo leo llego a una conclusión diferente.
Un saludo.

Desconectado Li

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #7 en: 31 de Enero de 2012, 17:04:13 pm »
Yo creo que Juan tiene razón no? en este caso si es una sumisión tácita si puede ir a los tribunales españoles, pero no porque lo diga el R-44/2001, el foro general del domicilio del demandado del R44, se utiliza para litigios entre estados miembros de la UE, aquí EEUU no es miembro, asique creo que no se podría aplicar este Reglamento, no?

sino en la duda que tenía yo antes del matrimonio, como la demandada tiene domicilio en España, también podría aplicarse el R-2201/2003, pero al ser parte EEUU creo que no puede. (Esto es distinto porque era de reconocimiento y ejecución de STC, pero pienso que más o menos es similar).

Entonces yo creo que en caso de que no existiera sumisión tácita, serían competentes nuestros Tribunales por la LOPJ art 22.3 "Los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes..... en obligaciones contractuales, cuando estas hayan nacido o deban cumplirse en España"

No me hagais caso, pero yo en caso de esta pregunta en el exámen la hubiese respondido así...

Desconectado Alvaro79

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #8 en: 31 de Enero de 2012, 17:11:20 pm »
Coincido con Juan y con Li. Un estado no miembro no puede actuar amparandose en normas de derecho comunitario. Otra cosa seria si tuviera en España una sede la empresa americana. Saludos y suerte

Desconectado Soffia

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #9 en: 31 de Enero de 2012, 18:23:28 pm »
no estoy de acuerdo. Si el demandado tiene domicilio en España y la materia está incluida, se aplica el r44 con independencia del domicilio del demandante.:)

que hable alguna autoridad en el asunto por favor.
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Desconectado Alvaro79

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #10 en: 31 de Enero de 2012, 18:26:02 pm »
 :D lo acabo de ver ahora con el caso 35. tienes razon ... que lioooo

Desconectado Li

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Re:PREGUNTA DE EXAMEN DE INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #11 en: 31 de Enero de 2012, 20:31:08 pm »
Teneis razón...me he quedado a cuadrados...otra idea que pensaba que tenía clara al garete...
Entonces en el caso de un ejemplo más sencillo, reclamación de alimentos en que el acreedor tenga su domicilio en España, y el deudor en EEUU, ahí que se aplicaría? el 4/2009 o el Protocolo de la haya de 2007?

por cierto, si no es mucha molestia, otra duda, las normas que determinan los supuestos en que los jueces y tribunales españoles son competentes, (CJI) para conocer de litigios de tráfico externo, son imperativas o dispositivas?¿? yo creía que quitando las de los foros exclusivos que obligan a un tribunal en concreto, las demás eran dispositivas porque puedes elegir entre el foro especial o del domicilio del demandado, o la sumisión expresa. Pero en el libro pone que ·en un principio son imperativas o de Orden Público a no ser que se traten de foros de carácter exclusivo las partes pueden acogerse voluntariamente a un tribunal extranjero".

Se trata de una errata o yo lo he entendido mal?

Creo que me voy a volver loca esta noche, después de llevar 4 meses con la dichosa asignatura, que incluso antes me gustaba...