Yo creo que Juan tiene razón no? en este caso si es una sumisión tácita si puede ir a los tribunales españoles, pero no porque lo diga el R-44/2001, el foro general del domicilio del demandado del R44, se utiliza para litigios entre estados miembros de la UE, aquí EEUU no es miembro, asique creo que no se podría aplicar este Reglamento, no?
sino en la duda que tenía yo antes del matrimonio, como la demandada tiene domicilio en España, también podría aplicarse el R-2201/2003, pero al ser parte EEUU creo que no puede. (Esto es distinto porque era de reconocimiento y ejecución de STC, pero pienso que más o menos es similar).
Entonces yo creo que en caso de que no existiera sumisión tácita, serían competentes nuestros Tribunales por la LOPJ art 22.3 "Los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes..... en obligaciones contractuales, cuando estas hayan nacido o deban cumplirse en España"
No me hagais caso, pero yo en caso de esta pregunta en el exámen la hubiese respondido así...