Estimados compañeros, yo no tengo dudas de que hemos contestado correctamente a la pregunta, la Ley 30/92 lo califica así, “recurso extraordinario de revisión”. Y como bien dijo un compañero, aunque sea una tontería, en los exámenes no suele caer más de una pregunta sobre el contencioso, entre otras cosas porque esta asignatura es de procedimiento administrativo y no de procesal o de procesos judiciales.
Dicho esto, me gustaría animar al resto de compañeros para que peleen, ya que una pregunta ambigua o que pueda dar a confusión siempre es motivo de impugnación, y el departamento debería tener en cuenta esto, al fin y al cabo se trata de demostrar conocimientos, no tiene sentido penalizar al estudiante por una ambigüedad imputable al departamento, no sólo no tiene sentido, sino que es injusto, y por tanto, creo que impugnable.
En cuanto al supuesto práctico, es un supuesto de nulidad de pleno derecho, por afectar al derecho de defensa o también provocar indefensión, sin embargo parte de la jurisprudencia considera que la indefensión, en cuanto vicio, conlleva hacia la anulabilidad, ya que se considera que la indefensión, frontera de la invalidez del acto, puede ser convalidada mediante la presentación de los recursos administrativos o judiciales.
Suerte a todos ¡