Vamos a ver, la dichosa pregunta 23.
En la defición que se efectua en el art.1 de la Ley de Agencia se dice: "se obliga de forma continuada o estable (...) a promover exclusivamente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o promover y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto en contrario"
- Por un lado no debe ser la c) puesto que en la propia ley de agencia se establece lo contrario. Es decir, la regla general es la no asuncion de riesgo, la excepcional es que si lo asuma (y solo cuando se pacte) En la c) se dice justo lo contrario, es decir, que por lo general asume el riesgo, eximiendose del mismo solo si lo pacta
- Yo que tampoco debe ser la b) (y aquí viene la polémica) por lo siguiente:
La b) dice: "Se obliga salvo pacto en contrario a promover y concluir actos u operaciones de comercia".
Es decir, incluye dentro del contenido, digamos esencial o minimo tanto la acción de promover, como la de concluir (de la que solo te puedes "escapar" segund la dice la respuesta, si pactas en contario)
Yo interpreto en cambio, que no esta obligado a concluir en base a:
Art. 1 - "se obliga de forma continuada o estable (...) a promover exclusivamente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o promover y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto en contrario"
El artículo establece como alternativas dos acciones del agente: promover por un lado, y promover y concluir por el otro.
Es decir, un contrato de agencia, puede perfectamente consistir simplemente en la simple promocion de un acto de comercio y no en su conclusión. Si bien es cierto que solo puede concluir en nombre del empresario cuando tenga atribuida esa facultad, eso no quiere decir, que siempre que hayan un contrato de agencia, el agente deba concluir los actos mercantiles. Solo se dará este caso, si así lo pactan. Y cuando así lo pacten, y el contrato consista en promover y concluir, además, solo podra hacerlo en su nombre (y no en nombre propio)
Mientras escribia esto he empezado a consultarlo con mi padre (abogado) y su conclusión es que no correcta:
- Ni la a)
- Ni la b)
- Ni la c)
xD Menudo cacao