Pregunta 28, modelo B
La responsabilidad del porteador en el transporte terrestre de mercancias.
a.- es una responsabilidad indisponible cuando se trate de agravar dicha responsabilidad (creo que ha salido antes)
b.- el porteador responde de los daños...
c.- las dos correctas
B) La limitación de la responsabilidad del porteador
La responsabilidad del porteador se halla limitada en cuantía. El importe habrá de ser calculado de forma diferente según estemos ante indemnización por pérdidas o indemnización por averías. Para el caso de pérdidas, para hallar la indemnización se toma como referencia el valor de la mercancía en el momento y lugar de origen en que el porteador las recibe para su transporte. Se indemnizará por la mercancía no entregada. En caso de avería, se vuelve a tomar como referencia el lugar y momento en que el porteador recibe la mercancía y el cálculo se realizará por la diferencia entre el valor de la mercancía tal como la recibió y el de la misma averiada, se entiende valor de mercado de ésa o similar mercancía. El problema será establecer el valor que la mercancía tiene una vez averiada, pues la avería puede afectar de forma muy diferente a una mercancía que como consecuencia de la misma podría quedar inservible, por lo que el valor indemnizable podría llegar a ser el valor total de mercancía.
Se equiparan a pérdida total de la mercancías otros dos casos muy concretos, cuando la parte de la mercancía no entregada convierta en inservible la que sí ha sido entregada y el transcurso del tiempo del plazo establecido en la ley sin que se haya procedido a la entrega, 20 días desde la fecha pactada o 30 a falta de pacto. La indemnización no debiera llegar a ser mayor de la estipulada para la pérdida total.
Dentro de la posible aplicación de las normas que se analizan sobre limitación de responsabilidad, se establece un límite cuantitativo de la indemnización. Se toma como referencia el indicador público de renta de efectos múltiples, cuyo tercio por cada kg bruto de mercancía perdida o averiada, no podrá ser superado a efectos indemnizatorios.
En caso de retraso, la indemnización no podrá superar el precio del transporte aunque suele ser habitual que el daño causado supere dicho precio. Aun surgiendo la obligación de indemnizar por varios conceptos, no cobra cantidad total indemnizatoria superior a la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.
Los límites establecidos por la ley, aun cuando se exprese como que no podrá exceder son superables si así pacta [Hay jurisprudencia o tan solo es una interpretación del autor], pues en referencia a la ineficacia de pactos que aminoraran la responsabilidad del porteador, cabrá pactos que en sentido contrario aumenten dicha responsabilidad, debiendo entenderse que lo establecido por la norma ha de respetarse siempre que no haya pacto en el sentido expuesto.
Creo que la correcta es la C)
Saludos,