;

Autor Tema: MERCANTIL 2  (Leído 15115 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado jlacarra

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 290
  • Registro: 13/06/09
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #100 en: 02 de Febrero de 2012, 17:15:49 pm »
Por cierto aqui teneis el examen, aquellos que no lo habeis hecho. He reducido al máximo la resolución para que no ocupase mucho. Si me he pasado y no podeis leer bien las preguntas (cosa que dudo) decidmelo y las volveré a subir.

Todavia no contro mucho el escaner y el bicho se crea archivos de 1.5MB.

Saludos


Desconectado jolu

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 109
  • Registro: 16/10/07
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #101 en: 02 de Febrero de 2012, 17:22:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El sistema de contratación mercantil se inspira como el civil en el principio de libertad de forma. Ccom, los contratos mercantiles serán válidos y producirán obligación y acción en juicio, cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, con tal que conste su existencia por alguno los medios que el Derecho civil tiene establecidos (art. 51).
Art. 52 declara exceptuados  los contratos que “con arreglo a este Código o a Leyes especiales” estén sometidos a una determinada forma o solemnidad; de ahí no puede derivarse que en todo caso la formalidad exigida sea un requisito de validez del contrato, pues de acuerdo con el propio principio de libertad de forma y con el contenido del art. 52, será preciso en cada caso considerar el alcance dado a la formalidad establecida en relación con la validez y eficacia del contrato.

Solución B)

Saludos,


En el art 52 habla de requisito de formalidad, peo no habla que ese sometimiento a una formalidad, sea necesario para su invalidez. Es decir la pregunta dice que cuando la forma es requisito de invalidez del contrato y la respuesta correcta desde mi punto de vista es cuando se prevea expresamente que la ausencia de forma es motivo de invalidez del contrato. Hay formas que no invalidan el contrato.

Es una opinión mas. De camino estar de acuerdo con jlacarra en sus respuestas al menos en ese 97%.  Por otra parte decir que el departamento cada curso se perfecciona, así que los del año que viene lo llevarán mas crudo.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #102 en: 02 de Febrero de 2012, 17:32:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vamos a ver, la dichosa pregunta 23.

En la defición que se efectua en el art.1 de la Ley de Agencia se dice: "se obliga de forma continuada o estable (...) a promover exclusivamente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o promover y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto en contrario"


En la defición que se efectua en el art.1 de la Ley de Agencia se dice: "se obliga de forma continuada o estable (...) a promover exclusivamente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, O promover y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto en contrario"

Solución A)

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #103 en: 02 de Febrero de 2012, 17:40:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El sistema de contratación mercantil se inspira como el civil en el principio de libertad de forma. Ccom, los contratos mercantiles serán válidos y producirán obligación y acción en juicio, cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, con tal que conste su existencia por alguno los medios que el Derecho civil tiene establecidos (art. 51).
Art. 52 declara exceptuados  los contratos que “con arreglo a este Código o a Leyes especiales” estén sometidos a una determinada forma o solemnidad; de ahí no puede derivarse que en todo caso la formalidad exigida sea un requisito de validez del contrato, pues de acuerdo con el propio principio de libertad de forma y con el contenido del art. 52, será preciso en cada caso considerar el alcance dado a la formalidad establecida en relación con la validez y eficacia del contrato.

Solución B)

Saludos,


En el art 52 habla de requisito de formalidad, peo no habla que ese sometimiento a una formalidad, sea necesario para su invalidez. Es decir la pregunta dice que cuando la forma es requisito de invalidez del contrato y la respuesta correcta desde mi punto de vista es cuando se prevea expresamente que la ausencia de forma es motivo de invalidez del contrato. Hay formas que no invalidan el contrato.

Es una opinión mas. De camino estar de acuerdo con jlacarra en sus respuestas al menos en ese 97%.  Por otra parte decir que el departamento cada curso se perfecciona, así que los del año que viene lo llevarán mas crudo.

Artículo 51.

Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos.

Artículo 52.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

Creo que es así.

Saludos,

Desconectado Mbravo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1082
  • Registro: 17/09/07
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #104 en: 02 de Febrero de 2012, 17:46:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El sistema de contratación mercantil se inspira como el civil en el principio de libertad de forma. Ccom, los contratos mercantiles serán válidos y producirán obligación y acción en juicio, cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, con tal que conste su existencia por alguno los medios que el Derecho civil tiene establecidos (art. 51).
Art. 52 declara exceptuados  los contratos que “con arreglo a este Código o a Leyes especiales” estén sometidos a una determinada forma o solemnidad; de ahí no puede derivarse que en todo caso la formalidad exigida sea un requisito de validez del contrato, pues de acuerdo con el propio principio de libertad de forma y con el contenido del art. 52, será preciso en cada caso considerar el alcance dado a la formalidad establecida en relación con la validez y eficacia del contrato.

Solución B)

Saludos,

Ius Uned, totalmente de acuerdo con tu exposicion y conclusión.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #105 en: 02 de Febrero de 2012, 18:10:04 pm »
Pregunta 3, modelo B

Si por culpa del tomador no se ha pagado la prima única y en esta situación se produce el siniestro.

a.- el asegurado tendrá que pagar la indemnización si todavía no ha transcurrido un mes a contar del vencimiento de la prima impagada
b.- el asegurado quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario
c.- las dos respuestas son erroneas

Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

La pregunta: no se ha pagado y existe ya un siniestro.
La Ley:  no se ha pagado, pero no existe siniestro.

Pienso que es la C) ninguna es correcta.

Que barbaridad de preguntas... así estamos todos con las carnes abiertas :D

Saludos,

Desconectado Mbravo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1082
  • Registro: 17/09/07
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #106 en: 02 de Febrero de 2012, 18:13:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pregunta 3, modelo B

Si por culpa del tomador no se ha pagado la prima única y en esta situación se produce el siniestro.

a.- el asegurado tendrá que pagar la indemnización si todavía no ha transcurrido un mes a contar del vencimiento de la prima impagada
b.- el asegurado quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario
c.- las dos respuestas son erroneas

Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

La pregunta: no se ha pagado y existe ya un siniestro.
La Ley:  no se ha pagado, pero no existe siniestro.

Pienso que es la C) ninguna es correcta.

Que barbaridad de preguntas... así estamos todos con las carnes abiertas :D

Saludos,

Yo en esta, opino que es la B. A pesar de que la redacción una vez mas deja de desear. Probablemente hubiera ayudado si en en enunciado hubieran puesto PRIMERA prima.
Mucho me temo que vamos a acabar impugnando 2 o 3 preguntas....

Desconectado jlacarra

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 290
  • Registro: 13/06/09
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #107 en: 02 de Febrero de 2012, 18:14:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En la defición que se efectua en el art.1 de la Ley de Agencia se dice: "se obliga de forma continuada o estable (...) a promover exclusivamente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, O promover y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto en contrario"

Solución A)

Saludos,

Me alegro de que coincidas con mi opinion.  ;) De todas formas estaba puesta con mala leche, según mi entender.

Respecto al pricipio de liberta de forma, y lo de expresamente y "cualquier tipo de formalidad" sigo pensando lo dicho: Confio en que den por buena la c), tal ycomo han hecho otros años sin ningun tipo de anulación o problema, y si no lo hacen formularé mi más respetuosa protesta.

Respecto a la pregunta 3, modelo B, para mi la respuesta correcta es la B. No se como lo pondra en la ley, pero en el libro lo pone literalmente, tal y como han puesto en el examen.

Un saludo


Desconectado soul

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 245
  • Registro: 08/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #108 en: 02 de Febrero de 2012, 18:44:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Posible impugnación?

La pregunta 10 modelo B "El concepto de condiciones generales, según la ley..."

Las condiciones generales DE QUÉ no lo dice, por qué tenemos que ser adivino e interpretar que son las condiciones generales de la contratación?

Saludos,

Totalmente de acuerdo, es impugnable.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #109 en: 02 de Febrero de 2012, 18:47:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me alegro de que coincidas con mi opinion.  ;) De todas formas estaba puesta con mala leche, según mi entender.

Respecto al pricipio de liberta de forma, y lo de expresamente y "cualquier tipo de formalidad" sigo pensando lo dicho: Confio en que den por buena la c), tal ycomo han hecho otros años sin ningun tipo de anulación o problema, y si no lo hacen formularé mi más respetuosa protesta.

Respecto a la pregunta 3, modelo B, para mi la respuesta correcta es la B. No se como lo pondra en la ley, pero en el libro lo pone literalmente, tal y como han puesto en el examen.

Un saludo

Estoy comparando contigo, que parece ser, tenemos más en común.  :)

Tienes clara la 20, pues no la encuentro.

Saludos,

Desconectado Mbravo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1082
  • Registro: 17/09/07
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #110 en: 02 de Febrero de 2012, 18:53:50 pm »
Creo que la respuesta correcta de la 20 es la C

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #111 en: 02 de Febrero de 2012, 18:54:12 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pregunta 3, modelo B

Si por culpa del tomador no se ha pagado la prima única y en esta situación se produce el siniestro.

a.- el asegurado tendrá que pagar la indemnización si todavía no ha transcurrido un mes a contar del vencimiento de la prima impagada
b.- el asegurado quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario
c.- las dos respuestas son erroneas

Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

La pregunta: no se ha pagado y existe ya un siniestro.
La Ley:  no se ha pagado, pero no existe siniestro.

Pienso que es la C) ninguna es correcta.

Que barbaridad de preguntas... así estamos todos con las carnes abiertas :D

Saludos,

Madre mía, este test tiene tela. Estoy repasando la materia por enésima vez ya que voy a la segunda semana.
En mi opinión ninguna es correcta, C.
La pregunta tiene trampa en una de las respuestas. Se trata de una prima única e, igual como si fuese la primera prima, en caso de impago si en este tiempo se produjera el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario - no el ASGURADO. B , no es
Por otro lado el impago de primas sucesivas produce la suspensión de la cobertura al mes ( de gracia) de su vencimiento. A, no es el caso.
Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #112 en: 02 de Febrero de 2012, 18:58:21 pm »
Aquí puede haber también una constante confusión, errata de impresión o transcripción entre el asegurador y el asegurado.

" el asegurado tendrá que pagar la indemnización"
"el asegurado quedará liberado de su obligación"

¿Desde cuando el Asegurado paga la indemnización? :'(
Abogada Icamalaga

Desconectado POMONSTRUO

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 306
  • Registro: 12/06/05
  • jorinawer de arimatea
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #113 en: 02 de Febrero de 2012, 18:59:41 pm »
Yo creo que estais confundidos cuando dice que LA FORMA SERA REQUISITO NECESARIO PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO no puede ser "SIEMPRE que la ley prevea una formalidad" sino "DETERMINADA FORMALIDAD"  asi que sera cuando venga asi expresamente

Desconectado jlacarra

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 290
  • Registro: 13/06/09
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #114 en: 02 de Febrero de 2012, 19:02:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy comparando contigo, que parece ser, tenemos más en común.  :)

Tienes clara la 20, pues no la encuentro.

Saludos,

He llegado a la conclusión de que es la c), porque despues de leer varias veces el farragoso epigrafe A) Caracter merncatil de la compraventa y su regulación, la única alusión expresa que he entendido hace el código respecto a la compraventa es el elemento intencional (vamos, lo del articulo 325 sobre revenderlas con animo de lucrarse en la reventa)

Como la pregunta hace referencia a lo que el código expresamente establece, me da la impresión de que se dejan fuera las consideraciones que algunos autores y parte de la jurisprudencia mantienen sobre  si realmente el codigo admite la mercantilidad de la reventa, la compraventa en establecimiento abierto al publico, etc...Luego están el 3262 y 3 pero como tampoco hay nada que me lleve a pensar que el codigo admita la a) venta a consumidores o b) todas las ventas en las que el vendedor es comerciante.

En cualquier caso, un examen de tipo test, debería ser facil de comprobar mirando el libro. Vale que algunas preguntas las enrevesen, y otras las lien con lo de "siempre" y "nunca". Pero que ni si quiera con el libro delante, uno pueda saber a ciencia cierta si su respuesta esta bien o mal...

ES DE ORDAGO!

Un saludo

PD - Si al final acaba siendo correcta la b) en la pregunta 12... Me pillare un mosqueo tremendo...  :'(

Desconectado POMONSTRUO

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 306
  • Registro: 12/06/05
  • jorinawer de arimatea
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #115 en: 02 de Febrero de 2012, 19:08:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo creo que estais confundidos cuando dice que LA FORMA SERA REQUISITO NECESARIO PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO no puede ser "SIEMPRE que la ley prevea una formalidad" sino "DETERMINADA FORMALIDAD"  asi que sera cuando venga asi expresamente

hacedme caso pequeñuelos que no es siempre que prevea una formalidad sino determinada formalidadddddddd q esta pregunta es para pillarrrrr

Desconectado jlacarra

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 290
  • Registro: 13/06/09
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #116 en: 02 de Febrero de 2012, 19:08:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Madre mía, este test tiene tela. Estoy repasando la materia por enésima vez ya que voy a la segunda semana.
En mi opinión ninguna es correcta, C.
La pregunta tiene trampa en una de las respuestas. Se trata de una prima única e, igual como si fuese la primera prima, en caso de impago si en este tiempo se produjera el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario - no el ASGURADO. B , no es
Por otro lado el impago de primas sucesivas produce la suspensión de la cobertura al mes ( de gracia) de su vencimiento. A, no es el caso.

Ostia! Tienes razon! Que c*brones!  >:(

Desconectado POMONSTRUO

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 306
  • Registro: 12/06/05
  • jorinawer de arimatea
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #117 en: 02 de Febrero de 2012, 19:14:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ostia! Tienes razon! Que c*brones!  >:(


Pero como que la c? no viene literal la b?

Los efectos del imapgo de la prima dependerán de la modalidad de la misma y de la actitud del tomador del seguro. El impago de la PRIMA UNICA O DE LA PRIMERA DE LAS PRIMAS  PERIODICAS por culpa del tomado permitira al ASEGURADOR resolver el contrato o bien exigir el pago por via ejecutiva, SI EN ESE TIEMPO SE PRODUJERA EL SINIESTRO.... opcion b : el asegurador quedara liberado de su obligacion salvo pacto en contrario

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #118 en: 02 de Febrero de 2012, 19:17:24 pm »
Pregunta 28, modelo B

La responsabilidad del porteador en el transporte terrestre de mercancias.
a.- es una responsabilidad indisponible cuando se trate de agravar dicha responsabilidad (creo que ha salido antes)
b.- el porteador responde de los daños...
c.- las dos correctas

B)   La limitación de la responsabilidad del porteador
La responsabilidad del porteador se halla limitada en cuantía. El importe habrá de ser calculado de forma diferente según estemos ante indemnización por pérdidas o indemnización por averías. Para el caso de pérdidas, para hallar la indemnización se toma como referencia el valor de la mercancía en el momento y lugar de origen en que el porteador las recibe para su transporte. Se indemnizará por la mercancía no entregada. En caso de avería, se vuelve a tomar como referencia el lugar y momento en que el porteador recibe la mercancía y el cálculo se realizará por la diferencia entre el valor de la mercancía tal como la recibió y el de la misma averiada, se entiende valor de mercado de ésa o similar mercancía. El problema será establecer el valor que la mercancía tiene una vez averiada, pues la avería puede afectar de forma muy diferente a una mercancía que como consecuencia de la misma podría quedar inservible, por lo que el valor indemnizable podría llegar a ser el valor total de mercancía. 
Se equiparan a pérdida total de la mercancías otros dos casos muy concretos, cuando la parte de la mercancía no entregada convierta en inservible la que sí ha sido entregada y el transcurso del tiempo del plazo establecido en la ley sin que se haya procedido a la entrega, 20 días desde la fecha pactada o 30  a falta de pacto. La indemnización no debiera llegar a ser mayor de la estipulada para la pérdida total.
Dentro de la posible aplicación de las normas que se analizan sobre limitación de responsabilidad, se establece un límite cuantitativo de la indemnización. Se toma como referencia el indicador público de renta de efectos múltiples, cuyo tercio por cada kg bruto de mercancía perdida o averiada, no podrá ser superado a efectos indemnizatorios.
En caso de retraso, la indemnización no podrá superar el precio del transporte aunque suele ser habitual que el daño causado supere dicho precio. Aun surgiendo la obligación de indemnizar por varios conceptos, no cobra cantidad total indemnizatoria superior a la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.
Los límites establecidos por la ley, aun cuando se exprese como que no podrá exceder son superables si así pacta [Hay jurisprudencia o tan solo es una interpretación del autor], pues en referencia a la ineficacia de pactos que aminoraran la responsabilidad del porteador, cabrá pactos que en sentido contrario aumenten dicha responsabilidad, debiendo entenderse que lo establecido por la norma ha de respetarse siempre que no haya pacto en el sentido expuesto.

Creo que la correcta es la C)

Saludos,

Desconectado POMONSTRUO

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 306
  • Registro: 12/06/05
  • jorinawer de arimatea
Re:MERCANTIL 2
« Respuesta #119 en: 02 de Febrero de 2012, 19:21:25 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pregunta 28, modelo B

La responsabilidad del porteador en el transporte terrestre de mercancias.
a.- es una responsabilidad indisponible cuando se trate de agravar dicha responsabilidad (creo que ha salido antes)
b.- el porteador responde de los daños...
c.- las dos correctas

B)   La limitación de la responsabilidad del porteador
La responsabilidad del porteador se halla limitada en cuantía. El importe habrá de ser calculado de forma diferente según estemos ante indemnización por pérdidas o indemnización por averías. Para el caso de pérdidas, para hallar la indemnización se toma como referencia el valor de la mercancía en el momento y lugar de origen en que el porteador las recibe para su transporte. Se indemnizará por la mercancía no entregada. En caso de avería, se vuelve a tomar como referencia el lugar y momento en que el porteador recibe la mercancía y el cálculo se realizará por la diferencia entre el valor de la mercancía tal como la recibió y el de la misma averiada, se entiende valor de mercado de ésa o similar mercancía. El problema será establecer el valor que la mercancía tiene una vez averiada, pues la avería puede afectar de forma muy diferente a una mercancía que como consecuencia de la misma podría quedar inservible, por lo que el valor indemnizable podría llegar a ser el valor total de mercancía. 
Se equiparan a pérdida total de la mercancías otros dos casos muy concretos, cuando la parte de la mercancía no entregada convierta en inservible la que sí ha sido entregada y el transcurso del tiempo del plazo establecido en la ley sin que se haya procedido a la entrega, 20 días desde la fecha pactada o 30  a falta de pacto. La indemnización no debiera llegar a ser mayor de la estipulada para la pérdida total.
Dentro de la posible aplicación de las normas que se analizan sobre limitación de responsabilidad, se establece un límite cuantitativo de la indemnización. Se toma como referencia el indicador público de renta de efectos múltiples, cuyo tercio por cada kg bruto de mercancía perdida o averiada, no podrá ser superado a efectos indemnizatorios.
En caso de retraso, la indemnización no podrá superar el precio del transporte aunque suele ser habitual que el daño causado supere dicho precio. Aun surgiendo la obligación de indemnizar por varios conceptos, no cobra cantidad total indemnizatoria superior a la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.
Los límites establecidos por la ley, aun cuando se exprese como que no podrá exceder son superables si así pacta [Hay jurisprudencia o tan solo es una interpretación del autor], pues en referencia a la ineficacia de pactos que aminoraran la responsabilidad del porteador, cabrá pactos que en sentido contrario aumenten dicha responsabilidad, debiendo entenderse que lo establecido por la norma ha de respetarse siempre que no haya pacto en el sentido expuesto.

Creo que la correcta es la C)

Saludos,

Solo es indisponible cuando trata de atenuar no cuando trata de agravar la c no puede ser