Yo tambien creo que la 28 es la c). Solo es indisponible en el caso de que se quiera atenuar su responsabilidad. Pero agraverse se puede. En este tipo de contratos, se dice que se configuran como derecho imperativo el relativo a la resposabilidad de porteador y la prescipcion (creo recordar) pero permite agravar su responsabilidad sin problemas
Pregunta 33, modelo B
La ley de ventas a plazos (de qué, mueble o inmuebles) 
a.- concede al consumidor el derecho de desistir... sin necesidad de alegar causa alguna.
b.- descartada
c.- las dos son erroneas
Opción A) pero...
Saludos,
No es necesario especificar si se trata de una venta a plazos de un mueble o inmueble, porque en el propia ambito de aplicación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Ventas a Plazos (que es la ley objeto del tema) se establece que:
"1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos."
En el propio apartado del articulo 1 precisa que ha de entenderse por bienes mueblos corporales no consumibles e identificables, y mas adelante, en el articulo 5, recoge una serie de exclusiones.
A veces son un poco cabritos, pero en este caso, el enunciado es correcto.