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Autor Tema: Una dudita (fácil) de Advo II.  (Leído 987 veces)

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Desconectado tradixion

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Una dudita (fácil) de Advo II.
« en: 03 de Febrero de 2012, 11:31:33 am »
Pues he aqui la duda que me asalta: resulta que en exámenes anteriores han puesto la pregunta "los recursos administrativos". Vale, sabiendo que hacen varias clasificaciones: 1 - alzada-revisión-reposición, 2- anulación-de plena jurisdicción, 3- los de jurisdicción económico-administrativa, 4- recursos contra la vía de hecho y 5- recurso contra la actividad de la administración, si ponen esa pregunta, ¿cuales les contamos??? Porque vamos, resumir los 3 grupos en 10-15 líneas, no sé yo... A lo mejor la respuesta es bien obvia y yo no me entero, pero en fin, la clasificación, en diferentes temas para más inri, me parece confusa. Alguien sabe?

No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado Pravias

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Re:Una dudita (fácil) de Advo II.
« Respuesta #1 en: 03 de Febrero de 2012, 11:41:07 am »
Y en el enunciado no ha especificado algo más, como clases, explicar brevemente, etcc?'
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Desconectado tradixion

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Re:Una dudita (fácil) de Advo II.
« Respuesta #2 en: 03 de Febrero de 2012, 11:53:48 am »
Pues fíjate que estoy intentando encontrar el examen y ahora no lo encuentro! A lo mejor leí mal pero, independientemente de eso, sigo sin entender el planteamiento del libro: hay como 5 clasificaciones o "mini-clasificaciones" de recursos, en temas distintos (que eso ya me pone la mosca detrás de la oreja) y sin explicar el vínculo entre ellos... Por ejemplo, ¿un recurso de alzada puede ser de anulación y/o de plena jurisdicción? Si quieren que les expliques o indiques los recursos del tema XI (revisión-alzada-reposición), que podría pasar, ¿cómo me lo preguntan si todos son "recursos" a secas? ¿Explíqueme usted los recursos del tema XI pero dejando fuera lo económico administrativo? ¿Para un recurso contra la inactividad de la administración, también se puede luego plantear alzada, revisión, reposición o solo es ese y se acabó el cuento?? ¿La inactividad de la administración no puede considerarse silencio administrativo y recurrir por ahí? Me resulta MUY MUY confuso que llamen recurso a todo sin poner algún otro calificativo. Además, todo esto en un caso práctico, ni te cuento el Belén que puedo montar.

No pretendo que me lo expliqueis aqui, pero si alguien sabe por donde orientarme sin que sea el libro de Parada (plan complemento para entender todo bien), se agradecería mucho.
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Desconectado Pravias

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Re:Una dudita (fácil) de Advo II.
« Respuesta #3 en: 03 de Febrero de 2012, 12:01:42 pm »
 ;D yo es que ni me acuerdo de la materia..., pero cuando estuve mirando las preguntas de años anteriores vi que eran muy concretas y el caso práctico se resolvía también sin problemas si sabías la materia. En ningún momento vi el problema que ahora comentas, así que relax que seguro que todo sale bien  ;)
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Desconectado golfo119

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Re:Una dudita (fácil) de Advo II.
« Respuesta #4 en: 03 de Febrero de 2012, 12:26:10 pm »
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Pues he aqui la duda que me asalta: resulta que en exámenes anteriores han puesto la pregunta "los recursos administrativos". Vale, sabiendo que hacen varias clasificaciones: 1 - alzada-revisión-reposición, 2- anulación-de plena jurisdicción, 3- los de jurisdicción económico-administrativa, 4- recursos contra la vía de hecho y 5- recurso contra la actividad de la administración, si ponen esa pregunta, ¿cuales les contamos??? Porque vamos, resumir los 3 grupos en 10-15 líneas, no sé yo... A lo mejor la respuesta es bien obvia y yo no me entero, pero en fin, la clasificación, en diferentes temas para más inri, me parece confusa. Alguien sabe?
Estimado compañero, acabo de realizar el examen, y tus dudas, con todos mis respetos, se deben a que aún no has estudiado (a fondo ) la materia. Por recurso administrativo se entienden el de alzada, reposición y extraordinario de revisión (recogidos en la Ley 30/92). Los recursos contra la via de hecho e inactividad son recursos contencioso-administrativos, y por tanto no de procedimiento administrativo, donde las pretensiones ejercitables son dos, anulación o plena jurisdicción (obviaré por cuestiones de tiempo las diferencias ).
Creo que has mezclado varios conceptos o ideas, por un lado debes distinguir el procedimiento administrativo y sus recursos, del proceso contencioso-administrativo (ámbito judicial).....
En definitiva, no soy experto en la materia, ni mucho menos, pero estudiando los conceptos se aclaran rapidamente.... ;D
Espero que te sirva de algo y suerte ¡¡

Desconectado tradixion

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Re:Una dudita (fácil) de Advo II.
« Respuesta #5 en: 03 de Febrero de 2012, 12:37:08 pm »
Golfo, ESO ERA: procedimiento advo y proceso por el otro lado!! Sabía que algo estaba yo mirando del revés. Vamos, que me estudios los árboles y no veo el bosque. De esto que tiras de la puerta media hora hasta que alguien te dice "para dentro Romerales!!!". Te lo creerás o no, pero llevo 4 dias dándole vueltas y más vueltas a esos 4 folios de cada tema, buscando el gazapo. Ayssss, mi ma.
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