hola victoria, yo entiendo que el apartado A se corresponde con el epígrafe 2.1: la obligacion de afiliacion a los Colegios profesionales, y que el siguiente el B al 2.2, de todos modos, por más que me lo lea...como no tengo ni idea...jajaj no soluciono mucho, he formulado la duda en el ALF espero que me la contesten mañana.
yo tampoco tengo el libro, tengo el del compañero que me mandó, y con él que si es el mismo que puedes comprar por 50 euros, he ordenado el temario, es decir partiendo del programa oficial, he elaborado mi propio libro, porque en cuanto vi como iba...me empecé a desesperar, así que ahora tengo los 14 temas ordenados tal como marca el programa, que aprovecho para decir que si alguien lo quiere se lo paso, algunos los he resumido un poco otros están tal cual...si alguien quiere echarle un vistazo que me avise, si supiera colgarlos lo haria... un saludo!!!
No viene separado por epígrafes, sino en párrafos. Te pongo el fragmento que entiendo yo que se corresponde con el epígrafe. A partir de ahí sigue leyendo:
"Para las Cámaras Oficiales, y a propósito de la adscripción obligatoria
a las Cámaras Agrarias, la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989,
de 18 de julio, sienta, sin demasiado fundamento y notoria disparidad con
los Colegios Profesionales, una doctrina diversa, flexibilizando la regla de
la obligatoriedad que, por no estar contemplada expresamente en el art. 52
de la CE, sólo se declara admisible «cuando venga determinada tanto por la
relevancia del fin público que se persigue, como por la imposibilidad, o al
menos dificultad, de obtener tal fin, sin recurrir a la adscripción forzosa a un
ente corporativo»...."