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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12  (Leído 158881 veces)

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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #480 en: 03 de Mayo de 2012, 12:26:05 pm »
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Que dias son los examenes de esta asignatura? gracias

25 y 8 (los viernes)

¿Alguien ha averiguado la duración? ¿O es sorpresa?


Desconectado emlo

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #481 en: 03 de Mayo de 2012, 12:27:18 pm »
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Hola buenas, me podría alguien indicar donde puedo ver o si han quitado algún epígrafe, pues no entiendo si al final el tema de la provincia entra o no o algún epígrafe a parte.

gracias

En el tema de la Provincia solo entra el punto 1: "La provincia. Concepto y elementos"; el resto no.

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Que dias son los examenes de esta asignatura? gracias

LA primera semana: día 25 de Mayo (viernes) a las 9:00 am
Segunda semana: día 8 de Junio (viernes) a las 16:00 h.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #482 en: 03 de Mayo de 2012, 12:29:04 pm »
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Hola buenas, me podría alguien indicar donde puedo ver o si han quitado algún epígrafe, pues no entiendo si al final el tema de la provincia entra o no o algún epígrafe a parte.

gracias

En el propio programa de la asignatura lo pone. En los puntos en que no entra, lo dice (creo recordar que ponía algo así como "este epígrafe no es objeto de evaluación" o algo parecido). También explica que si eso lo dice en un punto que incluye subapartados, tampoco entran los subapartados.

Desconectado emlo

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #483 en: 03 de Mayo de 2012, 12:33:37 pm »
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Se puede llevar el programa este año?

Acabo de leer en ALF que NO está permitido llevar el programa al examen. De la duración del mismo ni idea...

Vaya departamento, se hacen los interesantes! >:(

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #484 en: 03 de Mayo de 2012, 15:11:13 pm »
Hora y media. Así que a correr que te pilla el toro.

Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #485 en: 03 de Mayo de 2012, 19:46:06 pm »
estoy repasando las preguntas cortas,que han caido en examenes: en una de ellas dice:
-En el seno de la Administración del Estado¿qué órganos tienen atribuida la potestad organizatoria?

la respuesta que tengo :Presidente del gobierno,Consejo de Ministros y Ministros;   es válida? yo creo que sé refiere a órganos directivos(....) y órganos superiores(...) que opinais?

También otra duda de la pregunta:¿qué constituye el nivel básico territorial de la Administración Pública?
la respuesta: municipio( con posibles niveles intermedios isla y comarca),Provincias y Comunidades Autónomas....no añadiriais la Administración del Estado también?

No sé si alguien ha revisado estas preguntas,si es así que dá por válida

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #486 en: 03 de Mayo de 2012, 20:07:32 pm »
Esto contestaría a tu primera pregunta


2.1.  Los titulares de la potestad organizatoria
Históricamente esta potestad se confundía con la facultad regia de designación de funcionarios y autoridades. El constitucionalismo ha traído la escisión de esta potestad en distintos niveles:
•   La organización del Estado, impuesta por la propia Constitución (división de poderes, jefatura del Estado, organización territorial,…).
•   El poder legislativo configura los órganos de la Administración o habilita a ésta para dictar reglamentos de organización.
En sentido estricto, pues, la potestad organizatoria es la facultad de la Administración para configurar su propia estructura, dentro de los límites de la Constitución y de la ley.

La creación, modificación y extinción de los entes territoriales y otros entes instrumentales se realiza de la siguiente manera:
•   Comunidades Autónomas. Se crean por el Estado, mediante ley orgánica de Cortes, que aprueba los Estatutos de Autonomía.
•   Provincias. Por el Estado, poder legislativo, mediante ley orgánica.
•   Municipios. El órgano competente se determina por la legislación de las CCAA (LBRL).
•   Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales. Por ley (LOFAGE).
•   Consejo de Estado. Por ley orgánica.
•   Órganos administrativos. “ … de acuerdo a la ley” (art. 103.2 C.E.).
•   Órganos superiores de la Administración del Estado. Por el Presidente del Gobierno, que por real decreto puede variar número, denominación, competencias, …, de los ministerios y de la Presidencia del Gobierno (Ley 50/97 del Gobierno y LOFAGE).
•   Comisiones Delegadas del Gobierno. Por el Gobierno (Ley 50/97 del Gobierno).
•   Organismos directivos de los ministerios, de Subsecretarios a Subdirectores generales. Por real decreto del Consejo de Ministros.
•   Servicios, secciones y negociados, en el Estado. Orden del Ministro, con aprobación del Mº de AAPP.
•   Unidades inferiores al negociado, en el Estado. Por la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
•   Órganos de las CCAA. Lo que indiquen sus leyes sobre gobierno y administración. Regla general, Consejerías y OOAA por ley autonómica, y resto de órganos por los Gobiernos de las CCAA.
•   Órganos políticos básicos de Municipios y Provincias. Están regulados en la LBRL de 1985 y en la Ley 57/2003, de Municipios de gran población.
•   Órganos inferiores de las Entidades Locales. Se regulan por cada corporación en su Reglamento Orgánico y por las normas que dic


Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #487 en: 03 de Mayo de 2012, 20:15:30 pm »
La respuesta válida sería la que tú has indicado, ya que la que hay en las preguntas solo hace mención a uno de los órganos, no a todos, por lo tanto estaría, en mi opinión incompleta

saludos

Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #488 en: 03 de Mayo de 2012, 20:17:43 pm »
 :o,gracias tefuel pero...no sé si van por ahí los tiros...eso responderia más a la pregunta¿cuales son los titulares de la potestad organizatoria? no a mi pregunta sobre la Administración del Estado :-\,no sé tengo un batiburri de preguntas con respuestas,preguntas iguales pero planteadas de distinta forma...que bueno...!! :D
pensaba que mas o menos iba para adelante con la asignatura,pero repasando con las preguntas..la cagué no tengo ni puñetera idea!!!!!! >:(,gracias

Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #489 en: 03 de Mayo de 2012, 20:19:04 pm »
directivos y superiores,no?

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #490 en: 03 de Mayo de 2012, 20:23:03 pm »
Pues yo lo mismo peco, pero también metería los órganos comunes

A ver si alguien nos saca de dudas¡¡

saludos

Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #491 en: 03 de Mayo de 2012, 21:26:44 pm »
y en la segunda pregunta..meterias también la Administración del Estado? o dejarias lase 3 que he puesto?

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #492 en: 03 de Mayo de 2012, 21:39:35 pm »
Estoy en ello porque tampoco el manual da mucha luz al asunto que se diga..

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #493 en: 03 de Mayo de 2012, 23:13:27 pm »
Esta asignatura es Derecho Administrativo I de primero de grado?

Es que todo eso era parte del primer cuatrimestre que yo cursé en la presencial.

Ya que Administrativo II de grado pertenecía al primer cuatrimestre, ¿me podría alguien enviar el programa de los temas para compararlos con la equivalencia que yo cursé en la presencial, y que era anual con un total de 12 créditos?

Gracias de antemano

Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #494 en: 04 de Mayo de 2012, 16:28:38 pm »
 :'( nadie me responde a las preguntas?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #495 en: 04 de Mayo de 2012, 19:36:17 pm »
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:'( nadie me responde a las preguntas?

Espero que te pueda echar una mano, si bien yo cursé y aprobé esta materia en el curso 2007/2008, que fue cuando me vi obligada a dejarlo, pero, en realidad, esto no ha cambiado.

A tu primera pregunta, antes he de aclarar algo.

Al hablar de potestad organizatoria nos referimos a la capacidad de intervenir en el diseño interno de la Administración También a veces de habla de potestad organizatoria para referirse a la organización de toda la Administración (para diseñar todas las Administraciones). Yo me voy a referir, en principio a lo primero.

La Administración tiene potestad para auto-organizarse. Esta actividad la puede desempeñar a través de sus diferentes formas de actuación: a través de los reglamentos, a través de convenios, a través de actos administrativos.

El hecho de que no exista reserva reglamentaria en materia de organización determina que la potestad de auto-organización no solo esté encomendada a la Administración, sino que parte de ella también la tiene el legislador.

¿A qué legislador corresponde la potestad para organizar internamente la Administración?:

En el caso de la AGE: Cortes

Para diseñar la Administración autonómica legislador autonómico y también puede incidir en el diseño de la estructura autonómica el legislador estatal porque el art. 149.1.18 CE le atribuye la competencia para establecer las bases en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En la Administración Local tanto el legislador autonómico como el estatal. Todas las CCAA tienen competencia para legislar sobre la Administración Local. También el legislador estatal (art. 149.1.18 CE). Además, el TC en diferentes Sentencias (STC 32/81, por ejemplo) ha señalado que la garantía de la autonomía local que se desprende de la Constitución corresponde tutelarla al legislador estatal en base al título competencial al que hemos hecho referencia (bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas). El legislador estatal puede dictar una norma donde establezca una estructura para garantizar la autonomía local.


Dentro de cada Administración, ¿cómo se plasma esa potestad organizatoria? ¿Cómo se crean los órganos administrativos?

Administración General del Estado (AGE): La creación de algunos órganos administrativos se acomete ya en la Constitución. Art. 97 y siguientes. La CE ya hace referencia a órganos administrativos: Presidente del Gobierno, Ministros. Art. 107 CE se refiere al Consejo de Estado.

Además se toma como referencia dos normas estatales que diseñan la estructura de la Administración, son: Ley 50/97 del Gobierno, y LOFAGE (Ley 6/97). En estas dos leyes estatales se diseña la estructura básica de la organización estatal. Además estas leyes dicen que determinados órganos podrán crean otros órganos.

-Presidente del Gobierno tiene la potestad de organización. La tiene porque puede crear algunos órganos. Según el art. 8 LOFAGE tiene competencia para crear Ministerios, y Secretarías de Estado. También crea vicepresidencias (art. 3 LG).

-Consejo de Ministros tiene también potestad de organización. Según el art. 10.1 LOFAGE puede crear los órganos directivos de la AGE hasta el nivel incluido de subdirector general (se pueden crear: subsecretarías, secretarías generales, secretarías generales técnicas, direcciones generales, subdirecciones generales).

Los Ministros también tienen potestad de organización. Pueden, mediante órdenes ministeriales crear órganos de rango inferior a subdirectores generales (art. 10.2 LOFAGE).

Las unidades administrativas se crearán por órdenes conjuntas del Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Administraciones Públicas porque el art. 10.3 LOFAGE dice que las unidades administrativas se crean a través de relaciones de puestos de trabajo (RPT) y tienen competencia para crear las RPT, en atención a la Ley 30/84 (Ley de medidas), el Ministerio de ADMINISTRACIONES PÚBLICAS junto con el Ministerio de Economía y Hacienda.


Administración Local:

-Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) en la que aparecen recogidas todas las reformas, hasta la última realizada por la Ley 57/2003: esta norma contiene la organización básica interna de todos los Entes Locales. Crea los órganos necesarios de la Administración Local.

Los órganos políticos básicos de los Municipios y Provincias (Pleno, Alcalde, Junta de Gobierno, y Pleno Presidente de la Diputación) se encuentran regulados en la Ley de Bases del Régimen Local. Los órganos inferiores de nivel administrativo se regulan por cada Corporación que ha de aprobar un Reglamento organico y por las normas que dicten las Comunidades Autónomas en desarrollo de la Ley de Bases.

Espero que puedas resumir para poder contestar "esas preguntas cortas".

Saludos

Desconectado atg1978

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #496 en: 04 de Mayo de 2012, 19:40:17 pm »
Buenas, alguien puede mandarme las preguntas de años anteriores contestadas? Gracias
"quotquot el que nace lechon muere cochino "quotquot

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #497 en: 04 de Mayo de 2012, 19:41:23 pm »
Municipios, Provincias e Islas están considerados como entes locales básicos en la CE; cualquier otro ente, como las mancomunidades, comarcas, etc, se consideran entes locales menores y su creación y organización se recoge en la Ley 7/85

Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #498 en: 04 de Mayo de 2012, 19:55:47 pm »
 ???,NO ENTIENDO NI PAPA :o!!! Madre mia!!!!!!!! le preguntaré al tutor,aunque...con lo empaneti que es....... :-\ mal me calza la perra!!!!!!!!!!jajaj gracias por responder mnieves.

Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #499 en: 04 de Mayo de 2012, 19:57:00 pm »
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Buenas, alguien puede mandarme las preguntas de años anteriores contestadas? Gracias
las tienes unas paginas más atras,mira el post