nadie me responde a las preguntas?
Espero que te pueda echar una mano, si bien yo cursé y aprobé esta materia en el curso 2007/2008, que fue cuando me vi obligada a dejarlo, pero, en realidad, esto no ha cambiado.
A tu primera pregunta, antes he de aclarar algo.
Al hablar de potestad organizatoria nos referimos a la capacidad de intervenir en el diseño interno de la Administración También a veces de habla de potestad organizatoria para referirse a la organización de toda la Administración (para diseñar todas las Administraciones). Yo me voy a referir, en principio a lo primero.
La Administración tiene potestad para auto-organizarse. Esta actividad la puede desempeñar a través de sus diferentes formas de actuación: a través de los reglamentos, a través de convenios, a través de actos administrativos.
El hecho de que no exista reserva reglamentaria en materia de organización determina que la potestad de auto-organización no solo esté encomendada a la Administración, sino que parte de ella también la tiene el legislador.
¿A qué legislador corresponde la potestad para organizar internamente la Administración?:
En el caso de la AGE: Cortes
Para diseñar la Administración autonómica legislador autonómico y también puede incidir en el diseño de la estructura autonómica el legislador estatal porque el art. 149.1.18 CE le atribuye la competencia para establecer las bases en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En la Administración Local tanto el legislador autonómico como el estatal. Todas las CCAA tienen competencia para legislar sobre la Administración Local. También el legislador estatal (art. 149.1.18 CE). Además, el TC en diferentes Sentencias (STC 32/81, por ejemplo) ha señalado que la garantía de la autonomía local que se desprende de la Constitución corresponde tutelarla al legislador estatal en base al título competencial al que hemos hecho referencia (bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas). El legislador estatal puede dictar una norma donde establezca una estructura para garantizar la autonomía local.
Dentro de cada Administración, ¿cómo se plasma esa potestad organizatoria? ¿Cómo se crean los órganos administrativos?
Administración General del Estado (AGE): La creación de algunos órganos administrativos se acomete ya en la Constitución. Art. 97 y siguientes. La CE ya hace referencia a órganos administrativos: Presidente del Gobierno, Ministros. Art. 107 CE se refiere al Consejo de Estado.
Además se toma como referencia dos normas estatales que diseñan la estructura de la Administración, son: Ley 50/97 del Gobierno, y LOFAGE (Ley 6/97). En estas dos leyes estatales se diseña la estructura básica de la organización estatal. Además estas leyes dicen que determinados órganos podrán crean otros órganos.
-Presidente del Gobierno tiene la potestad de organización. La tiene porque puede crear algunos órganos. Según el art. 8 LOFAGE tiene competencia para crear Ministerios, y Secretarías de Estado. También crea vicepresidencias (art. 3 LG).
-Consejo de Ministros tiene también potestad de organización. Según el art. 10.1 LOFAGE puede crear los órganos directivos de la AGE hasta el nivel incluido de subdirector general (se pueden crear: subsecretarías, secretarías generales, secretarías generales técnicas, direcciones generales, subdirecciones generales).
Los Ministros también tienen potestad de organización. Pueden, mediante órdenes ministeriales crear órganos de rango inferior a subdirectores generales (art. 10.2 LOFAGE).
Las unidades administrativas se crearán por órdenes conjuntas del Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Administraciones Públicas porque el art. 10.3 LOFAGE dice que las unidades administrativas se crean a través de relaciones de puestos de trabajo (RPT) y tienen competencia para crear las RPT, en atención a la Ley 30/84 (Ley de medidas), el Ministerio de ADMINISTRACIONES PÚBLICAS junto con el Ministerio de Economía y Hacienda.
Administración Local:
-Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) en la que aparecen recogidas todas las reformas, hasta la última realizada por la Ley 57/2003: esta norma contiene la organización básica interna de todos los Entes Locales. Crea los órganos necesarios de la Administración Local.
Los órganos políticos básicos de los Municipios y Provincias (Pleno, Alcalde, Junta de Gobierno, y Pleno Presidente de la Diputación) se encuentran regulados en la Ley de Bases del Régimen Local. Los órganos inferiores de nivel administrativo se regulan por cada Corporación que ha de aprobar un Reglamento organico y por las normas que dicten las Comunidades Autónomas en desarrollo de la Ley de Bases.
Espero que puedas resumir para poder contestar "esas preguntas cortas".
Saludos