Estaba intentando hacer algo asi,más que nada yo pregunto y vosotros que domináis la materia me contestáis,qué os parece,tengo más preguntas.Ahi va otra
¿Que establece la Constitución en relación con la audiencia a los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de los reglamentos?¿y la ley del Gobierno? ¿y la ley de Bases de Régimen Local?

Creo que a esta pregunta no te han contestado, lo hago yo (y espero hacerlo bien

)
La CE establece que la audiencia a los ciudadanos en materias que les afecten vendrá regulada por ley.
La ley de Gobierno establece un plazo mínimo de audiencia a los ciudadanos, directamente o a través de distintas asociaciones, de 15 días. Éste podrá reducirse a 7 días laborables por causas justificadas, porl ingerés general.
La LBRL establece que dicho plazo será de mínimo 30 días.
Se podría de ir algo más pero con el espacio tasado...es lo que yo pondría.