1. Cuestión de fe.
2. Te sales del tema y no contestas a mis preguntas. El planteamiento del tema es el Maquis y Carrillo. Y cómo se justifica que POR LOS MISMOS HECHOS, no ya por otros hechos iguales, sino POR LOS MISMOS HECHOS se procese al muerto sí y al vivo no. La sola irracionalidad de una decisión judicial, el sólo hecho de que sea chocante, ya conlleva automáticamente la tipicidad. Difícilmente hay causas de justificación que cubran esa tipicidad, luego habrá que concluir que es también antijurídica la conducta. El auto se toma por una persona capaz, no inimputable y que no está bajo los efectos de la droga, luego habrá que sostener la presunción de culpabilidad.
3. Vuelvo a responder que muchas de las víctimas del bando social-radical-comunista, lo fueron también y sobre todo, de Santiago Carrillo EL DELATOR Y AGENTE DOBLE. De igual modo que hubo víctimas nacionales de Franco, porque éste por ejemplo los abandonó a su suerte. Es decir, que hubo más de dos tipos de víctimas. Y esto es lo que elude la "memoria histórica" y de manera elocuente, el propio Garzón.
4. Ver puntos anteriores, que es que ni los consideras. Eludes lo que para cualquier observador sensato resulta chocante y que es la causa del problema de Garzón. Cosas chocantes, como ya he explicado reiteradamente. Si algo es difícil de explicar jurídicamente en las causas de prevaricación, repito: DOCTRINA REITERADÍSIMA DEL TS: admitida la querella y aceptada la tipicidad de la conducta, incumbe probar al presunto delincuente la existencia de causas eximentes que EXCEPCIONALMENTE justifiquen una conducta TIPIFICADA. No existiendo tales causas:
Debemos condenar y condenamos.
Y eso no altera el principio de presunción de inocencia, sino que la calificación inicial de una conducta como delito, sencillamente invierte la carga de la prueba. Y esto no es distinto a cualquier tipo de delito, donde probar las eximentes incumbe siempre al presunto delincuente.
5. Que no, que Camps y Costa no eran culpables de lo que se les acusaba y han sido exonerados por un jurado popular. Y en cuanto a lo de Garzón vuelvo a repetir:
- Conducta chocante, difícil de razonar jurídicamente, teniendo los autos como prueba, en principio es raro.
- Cuando la querella es admitida a trámite, eso conlleva una calificación de TIPICIDAD. Por tanto, la Instrucción debe ir encaminada a ver si existe alguna circunstancia eximente, que EXCEPCIONALMENTE justifique una conducta que de entrada está TIPIFICADA. En este caso, las escuchas ilegales. Si a eso se le añade lo chocante que es, hacer la cacería de compadreo con la Policía, el Fiscal y el Gobierno y 24 horas después, procesar a la oposición, pues tendrás que convenir conmigo en que NO pintan bien las cosas. Bermejo dimitió por esto y fue celebrado como la única opción, por los mismos que ANTE UN MISMO HECHO defienden que Bermejo pierda su cargo, pero no así que lo pierda Garzón.
- Se interroga al presunto delincuente, que reconoce en fase sumarial que NO concretó indicios contra los abogados en unas escuchas que fueron INDISCRIMINADAS. Es decir: se le DESMONTA toda causa que excepcionalmente e incluso, MUY EXCEPCIONALMENTE, pudiera justificar una conducta TIPIFICADA.
- Y desmontada TODA causa de justificación de una conducta tipificada, la conclusión sólo puede ser ésta:
Debemos condenar y condenamos.
Por cierto: el TS no tiene la culpa de que un jurado absuelva a Camps, e incluso uno de sus magistrados, José Ramón Soriano ha criticado esa absolución.