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Autor Tema: GARZON CONDENADO  (Leído 15050 veces)

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Desconectado JOAQUINGM

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #40 en: 11 de Febrero de 2012, 00:58:47 am »
Yo voy a contestar con una pregunta que invita a la reflexión. ¿Qué os parecería si condenaran al Juez que autorizó la grabación del asesino de Marta del Castillo y su abogado con el objetivo de averiguar donde han escondido el cuerpo?.

Está claro que lo encontraríamos justificado, sobre todo si con ello logramos descubrir donde está el cuerpo.

Por tanto, hay que valorar los intereses puestos en juego y cual de ellos a de prevalecer.

Está claro que las estrategias de la defensa no pueden utilizarse y deben ser depuradas de la grabación. Al juez sólo debe llegarle la parte en la que se escuche cómo Carcaño le dice al abogado donde escondió el cuerpo, eliminando todo lo demás (el tú dí esto o di lo otro por aquello de las circunstancias agravantes o atenuantes, etc...).

¿Pero quien debe hacer esa depuración?. Pues quien la hace, no quien la autoriza. Al juez sólo debe llegarle la parte en la que se confiesa dónde escondió el cuerpo, porque se trata de averiguar un delito.

Para los que hemos estudiado y utilizado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo nos duele si cabe un poquito más esta decisión judicial tan injusta, pues para el Tribunal Supremo en unos casos existe el elemento esencial del tipo que no es otro que el "animus o intencionalidad de cometer el delito", y en otros casos cómo el presente, sí existe ese ánimus para el alto tribunal.

Yo he leído la fundamentación jurídica de la sentencia y no puedo estar más en desacuerdo. No con la fundamentación en sí misma, sino en la base en la que se apoya. Está claro que se ha producido indefensión a Garzón porque se le han inadmitido pruebas esenciales y se detecta un claro error en la valoración de las que han sido admitidas. No hay más que escuchar la declaración del Jefe de la Policía.

Tengase en cuenta que las escuchas se autorizan a instancias de la Policía y del Ministerio Fiscal. Tengan en cuenta que en todo este proceso el Ministerio Fiscal se ha opuesto desde el principio (es el defensor de la legalidad, el Ministerio público).

En definitiva, ¿cual creen que fue la intención de Garzón al autorizar las escuchas?.

Yo tengo clarísimo que la única intención y ánimo fue la de perseguir un delito,  JAMÁS el de vulnerar el derecho de defensa cómo le condena el TS.

Téngase en cuenta que Correa estaba preparando su fuga al paraíso fiscal de Panamá y los abogados le estaban ayudando a fugarse y asesorándole de cómo tenía que colocar el dinero que nos han robado a todos los españoles en panamá.

Por último, llamo a hacer una reflexión a todos los que han brindado. Piensen que han chocado su copa al brindar con los asesinos de ETA, los narcotraficantes y los corruptos, los únicos que, junto a gran parte de la derecha española, han festejado esta lamentable condena.

Es por ello que quiero manifestar mi más enérgica repulsa a toda esa gente que ha brindado junto a los asesinos de ETA y demás gentuza. Repudio total.

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Desconectado dangoro

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #41 en: 11 de Febrero de 2012, 09:12:48 am »
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No, no aceptaría la tortura.

Ni opino que el fin justifica los medios.

Lo que opino es que un abogado, cuando habla con un imputado, y de lo que habla es de cómo blanquear dinero, o planificar cualquier otro delito, deja de actuar como abogado.

¿Y como sabes de lo que habla el abogado con su cliente sin previamente vulnerar el derecho de defensa?.

Ninguno de esos abogados ha sido imputado por el Gurtel, así que esa argucia suena mas a excusa que a otra cosa, para pisotear los derechos.

El juez Garzón trató de hacerle un favor a los de su partido del alma, tras ciertas cacerías, y se ha reído del estado de Derecho.

Es lo que pasa por permitir que un Juez que se afilió a un partido político y hizo campaña para él le dejen luego seguir siendo Juez.

Desconectado dangoro

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #42 en: 11 de Febrero de 2012, 09:17:10 am »
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Yo voy a contestar con una pregunta que invita a la reflexión. ¿Qué os parecería si condenaran al Juez que autorizó la grabación del asesino de Marta del Castillo y su abogado con el objetivo de averiguar donde han escondido el cuerpo?.

Está claro que lo encontraríamos justificado, sobre todo si con ello logramos descubrir donde está el cuerpo.

Por tanto, hay que valorar los intereses puestos en juego y cual de ellos a de prevalecer.

Está claro que las estrategias de la defensa no pueden utilizarse y deben ser depuradas de la grabación. Al juez sólo debe llegarle la parte en la que se escuche cómo Carcaño le dice al abogado donde escondió el cuerpo, eliminando todo lo demás (el tú dí esto o di lo otro por aquello de las circunstancias agravantes o atenuantes, etc...).

¿Pero quien debe hacer esa depuración?. Pues quien la hace, no quien la autoriza. Al juez sólo debe llegarle la parte en la que se confiesa dónde escondió el cuerpo, porque se trata de averiguar un delito.

Para los que hemos estudiado y utilizado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo nos duele si cabe un poquito más esta decisión judicial tan injusta, pues para el Tribunal Supremo en unos casos existe el elemento esencial del tipo que no es otro que el "animus o intencionalidad de cometer el delito", y en otros casos cómo el presente, sí existe ese ánimus para el alto tribunal.

Yo he leído la fundamentación jurídica de la sentencia y no puedo estar más en desacuerdo. No con la fundamentación en sí misma, sino en la base en la que se apoya. Está claro que se ha producido indefensión a Garzón porque se le han inadmitido pruebas esenciales y se detecta un claro error en la valoración de las que han sido admitidas. No hay más que escuchar la declaración del Jefe de la Policía.

Tengase en cuenta que las escuchas se autorizan a instancias de la Policía y del Ministerio Fiscal. Tengan en cuenta que en todo este proceso el Ministerio Fiscal se ha opuesto desde el principio (es el defensor de la legalidad, el Ministerio público).

En definitiva, ¿cual creen que fue la intención de Garzón al autorizar las escuchas?.

Yo tengo clarísimo que la única intención y ánimo fue la de perseguir un delito,  JAMÁS el de vulnerar el derecho de defensa cómo le condena el TS.

Téngase en cuenta que Correa estaba preparando su fuga al paraíso fiscal de Panamá y los abogados le estaban ayudando a fugarse y asesorándole de cómo tenía que colocar el dinero que nos han robado a todos los españoles en panamá.

Por último, llamo a hacer una reflexión a todos los que han brindado. Piensen que han chocado su copa al brindar con los asesinos de ETA, los narcotraficantes y los corruptos, los únicos que, junto a gran parte de la derecha española, han festejado esta lamentable condena.

Es por ello que quiero manifestar mi más enérgica repulsa a toda esa gente que ha brindado junto a los asesinos de ETA y demás gentuza. Repudio total.

Osea que el hecho de que exista un articulo en una ley que lo prohíba expresamente a ti no te importa. ¿El juez es más que la ley?. Que hubiese pinchado los teléfonos de esos presuntos abogados mafiosos y los hubiese imputado. Pero grabar las conversaciones en un locutorio de una cárcel es ilegal.

Y ha sido condenado por ello. Unanimidad de 7 jueces de todos los colores.

Bueno ahora saldrá el país diciendo que uno de los jueces es un borracho, el otro un proxeneta, el otro drogadicto y asi.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #43 en: 11 de Febrero de 2012, 09:42:05 am »
Citar
Por último, llamo a hacer una reflexión a todos los que han brindado. Piensen que han chocado su copa al brindar con los asesinos de ETA, los narcotraficantes y los corruptos, los únicos que, junto a gran parte de la derecha española, han festejado esta lamentable condena.

Es por ello que quiero manifestar mi más enérgica repulsa a toda esa gente que ha brindado junto a los asesinos de ETA y demás gentuza. Repudio total.

Esta parte es demagógica, malintencionada y un insulto a la inteligencia.

A ver: festejo la condena porque el origen de todo, la prevaricación mayor por la que nunca podrá ser condenado, pero que existe, que sin duda existe, es la de señalar a Felipe como jefe del GAL, después de hacer eso, presentarse a las elecciones con ese Felipe a quien cinco minutos antes tenía por un monstruo. Y cuando Felipe le frustra sus ambiciones, querer meterlo en la cárcel por venganza. Y sufrir España el oprobio, de ser condenada por falta de garantías judiciales, por manifiesta parcialidad de Garzón, que sí, que tenía todo el derecho a meterse en política y sustituir la división justo-injusto, por amigo-enemigo, pero no debió volver.

Y no debió volver, porque al haber arraigado en él la dialéctica amigo-enemigo, no estaba en condiciones de ejercer la judicatura, teniendo el vicio de la política ya arraigado.

No debió volver en general, pero en particular, no debió utilizar la judicatura para ese ajuste de cuentas político. Porque si está demostrado que lo hizo entonces, ¿qué nos garantiza que no lo haya utilizado más veces esa forma POLITIZADA de hacer justicia?

El problema, Joaquín, es que estás justificando el GAL judicial. Porque el GAL judicial es eso, ni más ni menos. El GAL, con G de Garzón.

Las intenciones de un juez: ¡se va de cacería con el Gobierno y procesa a la oposición! Bien hecho, mal hecho, vale, lo que quieras, pero... ¿Qué quieres que pensemos por el Amor de Dios? Sobre todo, teniendo en cuenta que ese mismo juez se manifestó contra Aznar, con lo del No a la guerra.

Que en Irak no se nos había perdido nada, de acuerdo. Pero eso es lo de menos. El hecho sobresaliente es que estaba políticamente contaminado. Si se demostró que es capaz de ir a por alguien en función de su enemistad política, (en aquel tiempo, luego se reconciliaron) no hay razón para que, habiéndolo hecho una vez, no lo siguiera haciendo más veces. ¿Quién sabe si su horror ante los niños iraquíes que morían en los bombardeos, no le predispuso en contra del partido presuntamente implicado en Gurtel,  a quien culpaba de aquello?

Compárese estos dos posibles diálogos internos en la conciencia del juez.

Citar
¿Que Felipe no me nombra Ministro? ¡Se va a enterar ese tipo!
Citar
¿Que el PP apoya una guerra criminal contra Irak? ¡Se va a enterar ese partido!

Y eso es tanto como decir:

Citar
¡Qué bien me cae el PSOE de ahora! Voy a echarles una mano con lo de Gurtel Y para celebrarlo a lo grande... ¡Una cacería!
Y estaba el Fiscal del caso, el Ministro, el jefe de la Policía judicial que los iba a detener. ¿Qué vamos a pensar de ello? ¿Qué pensaría cualquiera? Y si encima, con esos diálogos imaginarios, encaja el tema de las escuchas ilegales... ¡Blanco y en botella! Lo curioso es que el TS sólo haya necesitado como argumentos, la irracionalidad de la medida y sobre todo, QUE NO CONCRETÓ INDICIOS CONTRA LOS ABOGADOS. Porque había muchos más argumentos que los que da la propia sentencia. Los hay y para aburrir.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #44 en: 11 de Febrero de 2012, 09:47:12 am »
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Osea que el hecho de que exista un articulo en una ley que lo prohíba expresamente a ti no te importa. ¿El juez es más que la ley?. Que hubiese pinchado los teléfonos de esos presuntos abogados mafiosos y los hubiese imputado. Pero grabar las conversaciones en un locutorio de una cárcel es ilegal.

Y ha sido condenado por ello. Unanimidad de 7 jueces de todos los colores.

Bueno ahora saldrá el país diciendo que uno de los jueces es un borracho, el otro un proxeneta, el otro drogadicto y asi.

No: que los hubiera imputado previamente, que hubiera concretado indicios y que hubiera grabado sólo a aquellos aquellos abogados a los que concretara indicios, pero NO a los demás. Fue una grabación indiscriminada y sin concretar indicios, típicamente soviética o nazi.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #45 en: 11 de Febrero de 2012, 11:05:53 am »
Respecto a lo de valorar los intereses en juego, de acuerdo. Pero tendrás que admitir que eso de entrada, supone aceptar la tipicidad de las escuchas a los abogados.

Y tendrás que admitir que, si se produce una querella y ésta es admitida, dejando sentada la tipicidad, incumbirá probar al juez presunto prevaricador la causa que, excepcionalmente justifique una conducta tipificada.

La convención (normas de convivencia) tiene que ser uno de los obligados puntos de encuentro. La teoría del diálogo y los acuerdos no la comparto: para dialogar tiene que haber acuerdo, y el acuerdo debe ser que si nos perdemos, (cosa que con frecuencia sucede) debemos encontrarnos en tal o en cual sitio.

Pero aquí el problema no es Garzón sino el modelo. La efectiva separación entre política y judicatura. Lógicamente cuanto más se defienda la efectiva separación, más en contra se estará de un juez que representa justamente todo lo contrario.

Pero aquí debo hacer una pequeña autocrítica. Y una crítica a los que conmigo festejaron la condena.

Está bien condenado, pero el problema sigue siendo el modelo. El modelo sigue, Rubalcaba sigue, Bermúdez sigue, sigue ahí Pascual Sala que legalizó políticamente a ETA,  las víctimas del 11-M siguen sin TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Las víctimas de la decisión de Pascual Sala están sufriendo enormemente el apartheid nacionalista etarra, con la complicidad de PP y PSOE en el País Vasco.

Toda esta gente que sufre, nos diría: "¿pero qué celebráis? ¡Imbéciles!" Y tendría toda la razón. Ha caído un ladrillo, pero el templo del latrocinio, el crimen y la corrupción sigue en pie. Cuando todo este templo de podredumbre sea demolida, ¡entonces y sólo entonces celebrémoslo! Mientras tanto, la cabeza fría. ¡Y no aflojar! Recordad: hay guerreros en el caballo de Troya, que cuando nos descuidemos nos apuñalarán y violarán con desgarro a nuestra profetisa Casandra. El caballo hay que destrozarlo.1 La muerte de Aquiles no evitó la destrucción de Troya. El caballo es el Tribunal Constitucional.

1 Entiéndase esto como "alcanzar una mayoría necesaria para reformar o suprimir el TC." Nótese la alegoría de todo este párrafo. Así, los partidarios de la politización de la Justicia, combaten no físicamente, sino mediante la manipulación del derecho. Y es a eso a lo que hay que vencer, no mediante combate ni dándoles muerte, sino por medio de esa mayoría necesaria, deshacer esa manipulación de las leyes que supone el art. 159 CE y evitar en lo sucesivo, que eso se repita.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #46 en: 11 de Febrero de 2012, 11:57:20 am »
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Hola compañero, la condena de Garzón es una garantía para todos los Españoles y Españolas de que ningún hombre con poder e influencia va a vulnerar jamás nuestros derechos fundamentales, concretamente el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo.
Es una garantía de que no estamos en un Estado policial.¿Cómo pueden defenderle algunos? No me puedo creer que estudiantes de derecho le defiendan.

Pues yo no me puedo creer como estudiantes de derecho defiendan la corrupción, al no ser que sean o  quieran ser corruptos.

Y si te piensas llevar los dineros del pueblo te diría que si por mi fuera y por la mayoría de españoles fuera, no tendrías los atajos ni la defensa a engañar a un tribunal, jueces, fiscales, policías, etc. para que pudieras llevartelos y encima reirte de nuestra democracia.

Las leyes están para cumplirlas, pero las leyes que nos hacen para que pierda siempre el mismo NO, eso NO.

Con nuestro Derecho Porcesal, España se ha convertido en un paraiso para mafias, narcotraficantes, corruptos, etc. ¿pones en duda esto que te he dicho?

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #47 en: 11 de Febrero de 2012, 13:20:05 pm »
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Pues yo no me puedo creer como estudiantes de derecho defiendan la corrupción, al no ser que sean o  quieran ser corruptos.

Y si te piensas llevar los dineros del pueblo te diría que si por mi fuera y por la mayoría de españoles fuera, no tendrías los atajos ni la defensa a engañar a un tribunal, jueces, fiscales, policías, etc. para que pudieras llevartelos y encima reirte de nuestra democracia.

Las leyes están para cumplirlas, pero las leyes que nos hacen para que pierda siempre el mismo NO, eso NO.

Con nuestro Derecho Porcesal, España se ha convertido en un paraiso para mafias, narcotraficantes, corruptos, etc. ¿pones en duda esto que te he dicho?

Un análisis superficial, pero voy a responder, haciendo otra autocrítica.

Yo mismo, no puedo garantizar en absoluto, que mi análisis no esté viciado por algún elemento que me haya corrompido moralmente. ¿Acaso tú puedes decir lo contrario?

Voy a decir incluso algo, que no ha dicho ningún partidario de la condena. Uno de los jueces, Martínez Arrieta, hace tiempo que no debía ejercer la judicatura, pues firmó una sentencia por la cual invadía la potestad gubernamental del indulto. Algo tan insólito, como groseramente injusto en mi opinión.

Sigo: las leyes-tongo. Estás en contra de las leyes-tongo. ¡Entonces, Valle90 estarás también en contra de mezclar política y judicatura, pues no hay mayor tongo que éste! Y estarás en contra del sistema de elección del CGPJ que aprobó el PSOE. Y estarás también en contra del sistema de elección del TC del art. 159 CE, o del sistema de elección de la Fiscalía, del art. 124 CE. Y estarás en contra también de que un juez, se presente a las elecciones por el PSOE y luego pueda volver y reabra un caso contra el PSOE por venganza y, sea condenada España por no ser imparcial ese juez. Y estarás también en contra de que un juez haga una cacería festiva con el Gobierno y procese a la oposición.

ESO ES TONGO.

Y todas las leyes-tongo son parte de un modelo judicial constitucional-tongo. Un modelo judicial tongo, del que Garzón ha sido uno de los principales artífices.

Todo el modelo falla. ¿No? Ahora reflexiona: ¿quién se opone a la supresión de toda elección política de la judicatura? ¿Quién se opone a que uno que es juez y se presenta a las elecciones, y se mete en política pueda volver?

En otras palabras: revisemos todo el modelo y no sólo una parte. Y si un juez por bien que nos caiga, es pieza clave del modelo que criticamos y es incompatible con el modelo de independencia que deseamos, ¡sacrifiquémoslo! Pero no critiquemos la parte del modelo que no nos gusta y mantengamos aquella que, irreflexivamente nos parece bien. Porque no es tan buena esa parte como pueda parecer, y porque es indisociable de aquella otra parte que criticamos.

Garzón es no el remedio, sino la consecuencia natural de un sistema corrupto. Rara vez un mal es la solución de otro. No lo fue el GAL con la ETA. No lo fue Garzón con los GAL.

Este caso demuestra lo urgente que es una reforma constitucional, que elimine toda esta podredumbre de politización de la judicatura.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #48 en: 11 de Febrero de 2012, 17:22:17 pm »
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Las apariencias engañan a veces, otras veces no. Y en este caso, todas las apariencias estaban en contra de Garzón desde una interpretación razonable. Si se admite una querella del TS en un caso así, mal asunto. Porque las pruebas son los mismos autos, de modo que siendo abiertamente chocantes, en buena lid y tratándose de presunta prevaricación, una de dos: o haces que se desvanezca el asombro con razones muy pero que muy poderosas, o estás jodido.

Porque (y esto no es contrario a la presunción de inocencia) dada la especialidad de estas causas, desde el momento en que se hace algo sorprendente, chocante, que tiene mala pinta jurídica y la querella es admitida, opera una verdadera presunción de culpabilidad. La presunción de culpabilidad opera desde el momento en que la apariencia está en contra del reo. Es así, al menos en estas causas, donde insisto, la prueba son los autos.

Entonces la instrucción va encaminada, a ver si se desvanece esa apariencia en contra del reo, mediante un giro sorprendente.

Si no hay nada que desvanezca esa apariencia en contra del reo, entonces debe ser condenado. Así son las cosas. La presunción de inocencia es plena cuando no hay apariencia de delito, cuando la hay no se destruye, pero queda muy en entredicho.

Por eso pido encarecidamente a los que comentan el tema, a los que quieren aprender, y a los que van a ejercer, a los que van a opositar, etc. que hagan lo que hagan, se lo tomen muy en serio. En general, éste es un consejo que vale también para quien no quiera de momento hacer nada con el derecho. Hay un proverbio que dice: "cuando estés sentado, estate sentado, cuando estés de pie, estate de pie, hagas lo que hagas, no vaciles." Pues yo sustituiría: "no vaciles" por "tomátelo en serio."

Estamos en la edad de bronce, para todo. Hay una importante crisis también en el ámbito jurídico. Eso se refleja en la jurisprudencia. Cosas que se permitían en la edad de la inocencia, ahora ya no se pasan tan fácilmente. Hay una conciencia creciente de que hay que salir de la crisis. Y eso no exige otra cosa que meritocracia, uniformidad, unificación de doctrina, seguridad jurídica, eficiencia, economía procesal, etc. La jurisprudencia no será fuente del derecho, el art. 3 CC dirá lo que diga, pero cuidado con llevarle la contraria al Supremo o con decir que todo el monte es orégano. Cuidado con decir que la civilización o la sociedad es la suma de millones de amigos. No: es la leal colaboración de millones de familias, de millones de profesionales, coordinados por unas reglas del juego que tienen que estar claras, para cuando haya conflictos. (Un punto de encuentro para cuando nos perdamos). Lo de los millones de amigos está muy bien para una canción de Roberto Carlos, pero la vida es más prosaica. De igual modo, el derecho no puede, no debe ser la suma de todos las millones de genialidades.
Excelente exposición en todos los aspectos.Deberías escribir en prensa o revistas jurídicas, se ve que tienes la cabeza muy bien amueblada.Gracias, por tu exposición y reflexión, es sin duda todo un dechado de sentido común.De lo mejor que he leído en este foro.Y no sòlo porque pienso igual sino por la lucidez y claridad con que lo detallas.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #49 en: 11 de Febrero de 2012, 19:07:50 pm »


Respuesta #72 en: 15 de Marzo de 2010, 12:06:40 pm » (de Drop en el hilo Garzón Imputado)

Citar


La normativa europea actúa de forma unitaria frente al blanqueo de capitales y el terrorismo. Véase la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 , relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (No puedes ver los enlaces. Register or Login) (Fecha límite de transposición: 15.12.2007). dicha Directiva, en su Considerando 20, señala que (destacado mío):

Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico —como los abogados— estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo

Luego contestó Simple con el tema de la transposición y tal. Pero ocurre que si no existe la transposición al derecho interno en el plazo concedido para ello, la consecuencia es que la Directiva pasa aser DIRECTAMENTE APLICABLE.

Y sigo diciéndo lo mismo. Mi MÁXIMA REPULSA a quienes han brindado con ETA por la caída de Garzón...
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #50 en: 11 de Febrero de 2012, 19:35:31 pm »
Dicha Directiva fue transpuesta, con retraso, por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE del 29).

Sigo opinando lo mismo. La normativa europea, hoy por hoy, establece cierto paralelismo en cuanto a las formas de luchar tanto contra el terrorismo como contra el blanqueo de capitales. Un abogado, si colabora con su cliente a fin de crear sociedades ficticias, movimientos de fondos a paraísos fiscales, etc., deja de ser abogado para convertirse en autor o cómplice de la comisión de delitos tipificados.

El delito de prevaricación incluye dentro de su tipo penal que se dicte una resolución a sabiendas de que es injusta. Ser injusto es distinto de ser ilícito. Ser injusto significa que los derechos de algunas personas han sido mermados ilícitamente. Si se declaran que unas escuchas eran contrarias a Derecho, se restablece la justicia simplemente anulándolas.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #51 en: 11 de Febrero de 2012, 20:30:39 pm »
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Excelente exposición en todos los aspectos.Deberías escribir en prensa o revistas jurídicas, se ve que tienes la cabeza muy bien amueblada.Gracias, por tu exposición y reflexión, es sin duda todo un dechado de sentido común.De lo mejor que he leído en este foro.Y no sòlo porque pienso igual sino por la lucidez y claridad con que lo detallas.
Totalmente de acuerdo con el compañero, gracias Simple22 por tus exposiciones, da gusto leer a personas como tú en éste foro. Gracias por compartir tus conocimientos porque me dan más ganas de estudiar.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #52 en: 11 de Febrero de 2012, 20:31:12 pm »
Yo digo que NO concretó indicios. Eso lo dice el propio juez en sede sumarial.

Advierto que Joaquín continúa utilizando un tono abiertamente malintencionado. Ya que Joaquín equipara a los que como yo, defendemos la separación de poderes (y por eso no nos gusta Garzón) con los terroristas.

Gracias a vosotros por vuestro apoyo. Sencillamente recojo la jurisprudencia del TS desde la S del 15 de octubre de 1999. Una STS a la que Garzón contribuyó.

Cito la frase de Joaquín:

Citar
Y sigo diciéndo lo mismo. Mi MÁXIMA REPULSA a quienes han brindado con ETA por la caída de Garzón...

PD: Es curioso que la mayoría de licenciados esté a favor del prevaricador.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #53 en: 11 de Febrero de 2012, 22:45:57 pm »
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Dicha Directiva fue transpuesta, con retraso, por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE del 29).

Sigo opinando lo mismo. La normativa europea, hoy por hoy, establece cierto paralelismo en cuanto a las formas de luchar tanto contra el terrorismo como contra el blanqueo de capitales. Un abogado, si colabora con su cliente a fin de crear sociedades ficticias, movimientos de fondos a paraísos fiscales, etc., deja de ser abogado para convertirse en autor o cómplice de la comisión de delitos tipificados.

El delito de prevaricación incluye dentro de su tipo penal que se dicte una resolución a sabiendas de que es injusta. Ser injusto es distinto de ser ilícito. Ser injusto significa que los derechos de algunas personas han sido mermados ilícitamente. Si se declaran que unas escuchas eran contrarias a Derecho, se restablece la justicia simplemente anulándolas.



Muy bien Drop. Yo pienso lo mismo y creo que al final, si no el TC, creo que así lo interpretará el TEDH. Pero es que veo alguna jurisprudencia del Tribunal Supremo. Mira esta:

QUINTO: En el caso presente la Brigada de Policía Judicial -delincuencia violenta-, Jefatura Superior de Aragón- Dirección General de la Policía, mediante oficio de 13.3.2007 (folios 445 a 453), tras efectuar un amplio resumen de las investigaciones llevadas a cabo por la desaparición y posterior muerte violenta de Prudencio y poner en conocimiento del Juzgado que se iba a proceder a la detención de las personas implicadas en la investigación ( Rafael , Aurora y Alfonso , Teodosio , Eliseo , Aurora y Darío ; Jose Enrique y María del Pilar ), solicitó, además de diversos mandamientos de entradas y registros en los domicilios de los anteriores que se autorizara la colocación de medios ocultos de grabación audiovisuales (captación de imagen y sonido) en las celdas de los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Valladolid en la que ingresen los detenidos al considerarse una medida necesaria e imprescindible para el buen fin de la investigación, habida cuenta que así podrían aportarse las conversaciones de los detenidos al proceso judicial.

El Juzgado de Instrucción por auto de 14.3.2007considera el precepto habilitante para la intervención del art. 579.2 LECrim. y aplicando la doctrina sentada en la STS. 10.2.98, antes citada, por la que "no resulta concebible que se protege menos una conversación por ser telefónica, en cuanto puede ser legítimamente intervenida por el Juez y no lo puede ser una conversación no telefónica de dos personas en un recinto cerrado", y de forma analógica la elaborada en torno a la captación de imágenes en las que se hace constar por la policía actos criminales considerándose prueba válida incluso sin autorización judicial que solo debería recabarse en el supuesto de que las mismas se realizaran en un recinto cerrado(SSTS. 23.9.99 y 27.9.2002entre otras), teniendo en cuenta que se trata de investigar una muerte violenta de una persona, cuyo cadáver fue encontrado con un disparo en la cabeza y cuyo teléfono móvil fue utilizado por sus supuestos captores antes de producirse esta, lo que dio lugar a la adopción de una línea de investigación basada en la intervención de una serie de teléfonos móviles cuyo resultado arrojó fundados indicios en relación a las personas cuyas conversaciones se pretende grabar y tras proceder a su detención y con anterioridad a ser puestas a disposición judicial pudieran encontrarse implicadas en el hecho en cuestión, concluye con la idoneidad, necesariedad y proporcionalidad de la medida solicitada y precisamente "para evitar que los imputados pudieran ver mermado su derecho de defensa y su derecho a no declarar contra sí mismos, no se podrá instalar los aparatos de escucha en el lugar donde aquéllos tengan acceso a la entrevista reservada con su letrado dado que el imputado puede revelar a su letrado los secretos que quedan bajo la reserva del secreto profesional", acordando en la parte dispositiva que no podrán utilizarse los sistema de captación en el habitáculo reservado para que los imputados mantengan la entrevista reservado con su letrado, que permanecerá separado de las celdas en que se instalarán las escuchas y que la colocación de los micrófonos se realizará por los técnicos de la policía judicial "en presencia del Secretario Judicial que levantará acta en relación a la citada colocación y, en su caso, de la separación debida entre las celdas y el lugar donde los detenidos se entrevisten con su letrado". Como tal acuerdo del Instructor no cabe considerarlo arbitrario en cuanto a la proporcionalidad de la medida, sus cautelas y garantías, para preservar los derechos de los detenidos, art. 520 LECrim, hay que estimar tal prueba legitima e infundada la queja del recurrente.
 
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #54 en: 11 de Febrero de 2012, 22:47:01 pm »
También celebro efusivamente la condena de Garzón, viva el Estado de Derecho. De momento la justicia acierta en sus fallos al menos contra este endiosado exjuez.
Saludos.
... ugaX.

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #55 en: 11 de Febrero de 2012, 23:13:47 pm »
Se preservó en aquel caso, las conversaciones de cliente con abogado. Cosa que NO hizo Garzón.

Citar
"para evitar que los imputados pudieran ver mermado su derecho de defensa y su derecho a no declarar contra sí mismos, no se podrá instalar los aparatos de escucha en el lugar donde aquéllos tengan acceso a la entrevista reservada con su letrado dado que el imputado puede revelar a su letrado los secretos que quedan bajo la reserva del secreto profesional", acordando en la parte dispositiva que no podrán utilizarse los sistema de captación en el habitáculo reservado para que los imputados mantengan la entrevista reservado con su letrado, que permanecerá separado de las celdas en que se instalarán las escuchas y que la colocación de los micrófonos se realizará por los técnicos de la policía judicial "en presencia del Secretario Judicial que levantará acta en relación a la citada colocación y, en su caso, de la separación debida entre las celdas y el lugar donde los detenidos se entrevisten con su letrado". Como tal acuerdo del Instructor no cabe considerarlo arbitrario en cuanto a la proporcionalidad de la medida, sus cautelas y garantías, para preservar los derechos de los detenidos, art. 520 LECrim, hay que estimar tal prueba legitima e infundada la queja del recurrente.

No contradice lo que dice la Sentencia de Garzón en las páginas 46 y 47, fundamento jurídico octavo.

Página 48: El TS demuestra que la jurisprudencia confirma lo que parece deducirse de la lectura del art. 51.2 LOGP. Que la intervención telefónica sólo procede en casos de terrorismo. Por tanto, las escuchas que no se hagan en casos de terrorismo, están TIPIFICADAS como delito. Si el abogado es parte de la trama, se excluye la antijuridicidad de las escuchas respecto a aquel abogado imputado por ser parte de la trama, PERO NO ASÍ a los que son ajenos a la trama y SÍ actúan como abogados y no como coautores, cómplices o encubridores. Y las escuchas de Garzón fueron INDISCRIMINADAS.

En la 49, se sostiene la "imposibilidad constitucional de considerar que el art. 51.2 LOGP deba ser interpretado en el sentido de que procede la interceptación de comunicaciones en otro tipo de delitos que no sean los de TERRORISMO." (Más o menos).

En la 62 en fin, se dice que el acusado, siendo plenamente consciente de la ausencia de indicios de actividad delictiva de Ignacio Peláez, acordó prorrogar las escuchas que repito, no se hicieron con discernimiento de si hubiera indicios contra X o contra Y, (en cuyo caso la medida estaría justificada contra aquel que hubiera indicios, pero no así contra aquel sobre el que NO existieran indicios) sino de manera INDISCRIMINADA, con DESPRECIO ABSOLUTO a los más elementales DERECHOS.

ESTOY ABSOLUTAMENTE INDIGNADO y ASQUEADO por la defensa de estas prácticas DELICTIVAS, TOTALITARIAS Y ABYECTAS. Lo siento: tenía que decirlo.

Ahora imaginemos que, ya, aparte de la prevaricación, nos encontramos con que el juez conoció datos sobre cuestiones estrictamente familiares de los imputados. Cosas como el estado de salud de los familiares... ¡Me imagino que para algunos, dada la naturaleza "infrahumana" que atribuyen a tales imputados, el que el juez conociera esas cosas era de lo más pertinente!
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #56 en: 12 de Febrero de 2012, 00:45:28 am »
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También celebro efusivamente la condena de Garzón, viva el Estado de Derecho. De momento la justicia acierta en sus fallos al menos contra este endiosado exjuez.

Yo no tanto eso, como que David haya ganado a Goliath. Algo que, como es obvio, tal y como va la historia de España desde la CE 1978, nunca te lo esperas. ¡Y lo entiendo! Pero hay que seguir. La carrera de la regeneración va a ser muy dolorosa para España. Tremendamente dolorosa. Hay una serie de tramas negras como el Faisán, Mercasevilla, el 11-M, va a ser algo terriblemente doloroso. Comprendo la dimensión épica, sobrenatural, milagrosa, etc. que se le da al asunto. Pero hay muchos y muchas cosas que tienen que caer.

Los etarras.
La ley antitabaco.
Los sindicatos.
Los nacionalistas catalanes y vascos.
Rubalcaba, Chaves, Blanco, Griñán, etc.
Bermúdez, Pascual Sala.
El omnium cultural y la OCB.
Las televisiones públicas.
Las Comunidades Autónomas.
El gamberrismo universitario de los que boicotean conferencias.
La amenaza musulmana.
El sistema de elección del profesorado.
La basura de adoctrinamiento catalanista.
Gente del PP, como Feijóo o Bauzá.
Etc.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #57 en: 12 de Febrero de 2012, 08:38:26 am »
Pero todavía diré otra cosa más sobre el dinero público y sobre la indignación que produce que me lo roben.

A mí me produce la misma indignación que el dinero de mis impuestos vaya a enriquecer a un señor, a que vaya destinado a los cursos de catalán. En ambos casos considero que ME ROBAN.
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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #58 en: 12 de Febrero de 2012, 12:16:02 pm »
Acepciones de "prevaricar" de la Real Academia:

1. intr. Der. Cometer el delito de prevaricación.

2. intr. Cometer cualquier otra falta menos grave en el ejercicio de un deber o función.

3. intr. coloq. desvariar (‖ decir locuras).

4. intr. desus. Hacer prevaricar.

Es decir que, prevaricación es también sinónimo de demencia. Y procesar a muertos es también demencia. Lo que más me indignó fue que no me sorprendió aquello, pues el Garzón del caso del franquismo no se diferencia gran cosa de Don Quijote, del Áyax de Sófocles o del Segismundo de La vida es Sueño. Y desgraciadamente los empeora con creces.

A Garzón en resumen, no sólo le condena el derecho, sino también la gramática, la etimología misma.

Pero esto, políticamente lo que revela es que NO ha habido desde el punto de vista judicial, de relación entre poderes, otra alternativa al liberalismo que no fuera el totalitarismo. Hubo dos modelos de división: la bipartita, poder religioso vs poder político. Y la tripartita ejecutivo, legislativo y judicial. O si se prefiere, bipartita: poder político vs poder judicial. Y todo lo que sea salirse de esas vías, conduce INEXORABLEMENTE al totalitarismo.

Las falsas revoluciones intentan inventar, pero la verdadera revolución es descubrir que ya está todo inventado. No se innova sino lo que es tradición.

Pero cito una sentencia del TEDH, precisamente sobre este personaje:

(Más o menos).

"Su imparcialidad queda en entredicho por la enemistad manifiesta con Rafael Vera." ¿Quién no ve en esa frase toda una definición de lo que es prevaricación? ¿Nos merecemos un juez que instruye causas contra quien sea, con esa losa a cuestas de su enemistad manifiesta? Porque siendo cierto lo que dice el TEDH, la cosa es obvia: tenía un deber de abstención, conocía perfectamente ese deber de abstención y faltó a ese deber de abstención CONSCIENTEMENTE. ¡Y eso no tiene vuelta de hoja! ¿Nos merecemos un juez así? (Se llame Garzón, se llame Bacigalupo o se llame Martínez Arrieta cuando denegó el indulto al marido de su ex mujer). ¿Nos merecemos este modelo de judicatura? Éste es el gran debate, por encima de nombres: Garzón, Bacigalupo, Arrieta, son elementos circunstanciales de un modelo corrupto.

Pero aquí hago la única crítica a la sentencia: que, aunque no sea causa legal de recusación, más que nada porque el sistema legal es una porquería, y lo de conferir a la Sala II la instrucción y el enjuiciamiento de estas causas, es una chapuza más de la LOPJ del PSOE, sí que puedo decir que Varela y Marchena, conocedores de claros indicios de prevaricación en otros casos, necesariamente tenían que estar predispuestos contra el personaje. Varela y Marchena sí podían decir: "yo conozco a este tipejo. ¡Menudo pájaro!"

Pero al mismo tiempo, en favor de Varela y Marchena puedo decir que es difícil para un observador honesto de la realidad, no estar predispuesto contra Garzón, después de haber visto tantos espectáculos como el de la venganza contra Felipe o lo de procesar a muertos. 

Por esto, creo que deben suprimirse todos y cada uno de los aforamientos, convertir el TS exclusivamente en Tribunal de casación, formado por jueces de oposición. En resumen: la CE de 1978 la cagó con lo de los jueces. La cagó UCD al pactar con el PSOE este TC. La cagó el PSOE con la reforma de 1985, la cagó el PP por no haberse cargado antes esta reforma y la cagaron y la siguen cagando PP y PSOE por no reformar el TC. Cierto que a día de hoy, los más inmovilistas con este asunto y los que más se cierran en banda a una reforma que despolitice la judicatura son PSOE, nacionalistas, IU y ETA-Batasuna.

He dicho todas las verdades sobre este asunto. ¡Modestia aparte!

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Re:GARZON CONDENADO
« Respuesta #59 en: 12 de Febrero de 2012, 14:30:48 pm »
Como decíamos ayer, ni el GAL era el remedio a ETA, ni Garzón era el remedio al GAL.

Y añado: ni el TS es el remedio a Garzón. El modelo actual del TS debe también desaparecer. Los que condenaron a Garzón ya son ancianos, muy pronto se jubilarán. Pueden jubilarse con la conciencia tranquila, sí, pero espero que sean los últimos jueces del TS que sean elegidos por un CGPJ títere de los partidos políticos. Y que los próximos sean mejores. Y que el próximo titular del juzgado 5 lo haga mejor que Garzón. Y lo hará si trabaja, estudia, aplica la ley y no se complica innecesariamente. Lo hará si ante los cantos de sirena de la política, se pone tapones en los oídos. Esto es la regeneración: yo no quiero un juez corrupto como Garzón, quiero a uno honrado. Y tampoco quiero unos jueces elegidos por los políticos, quiero a otros mejores. Me caen bien los que han condenado a Garzón, pero eso NO es suficiente. Quiero otros mejores, que pasen una durísima oposición. Esto es la regeneración. Arrieta, Varela, Marchena, etc. NO son mis dioses. Los que los sustituyan tampoco. Son personas, pero las personas pasan. Y lo que debe quedar es por encima de individualidades, una nación: España. Que la nación sea efectivamente dignificada, regenerada y próspera es mucho más importante que un nombre u otro. Mañana ellos no estarán, pero la cuestión no son ellos: ES EL MODELO. Este modelo no debe funcionar por el hecho de que esté Marchena. Éste NO es el concepto. Debe funcionar porque los mejores están en los más altos puestos del escalafón judicial: se llamen Marchena o Perico el de los palotes.

Si yo justificara esta condena con argumentos garzonistas, (y me refiero a endiosar a estos jueces por el sólo hecho de condenar a Garzón) incurriría en el error de establecer el mismo culto a la personalidad con los jueces que lo han condenado, que los garzonistas con Garzón. Y estaría creando otros garzones, de igual modo que la excesiva exaltación a Garzón por parte de los antifelipistas con lo del GAL, supuso algo parecido a lo de la hidra de Hércules, que se cortó una cabeza, en este caso un GAL y salieron dos GAL. El GAL policial y el GAL judicial y por eso el 11-M pasó lo que pasó. Bien condenado, sí, pero el modelo del TS TAMBIÉN debe cambiar. No voy a caer en el error de afirmar que, por el hecho de condenar a Garzón, el modelo del TS es acertado, cuando ayer me parecía horroroso. NO: el modelo es horroroso antes, durante la condena y después de la condena. Y el modelo debe cambiarse. El modelo lo crea UCD en 1978 con el PSOE. El PSOE en 1985 lo empeora todavía más. El PP lo deja pudrirse más y ahora el PP lo quiere reformar. Pero debe reformarse todo. Principalmente la CE de 1978 en materia de jueces y fiscales.

Esta condena de Garzón no es suficiente, porque no finiquita el garzonismo ni el pascualismo. No es la solución, lo sabemos: sabemos que la solución es finiquitar el pascualismo y el garzonismo y pasar al único independentismo y al único separatismo que merecen ser defendidos: el de la independencia judicial y el de la separación de poderes. Independencia, seguridad jurídica y responsabilidad.

Que también digo la otra parte de la verdad. ¡Cuidado! Y tampoco he olvidado que este mismo TS condenó a un policía en un caso clarísimo de legítima defensa. Y tampoco he olvidado que este TS confirmó la condena de Zougam, TRAGÁNDOSE la trola de Bermúdez del "no sabemos qué explotó, pero seguro que vino de Mina Conchita."

Pongamos las cosas en sus justos términos. Defender conceptos, sí. Culto a la personalidad, no. El TS bajo palio, no. Garzón en la picota. Que son dos cosas distintas.
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