La resolución era claramente ilegal, ab initio.
Siendo esto así, siendo una medida extremadamente grave la que tomó Garzón, siendo una medida gravemente restrictiva de derechos fundamentales, no son válidos los métodos ordinarios de corrección legal de las decisiones de un juez. Era necesario que Garzón lo justificase con muy poderosas razones. No lo hizo en el auto, no lo hizo en su declaración ante el juez, no lo hizo en el juicio oral. Es más: en sede sumarial reconoció no tener ningún indicio. Ahí, se condenó él sólo.
A tu nº 2 basta igualmente lo anterior, así que me remito a ello.
Respecto al 3, si en los otros casos los jueces no fueron denunciados o no fueron castigados, el hecho de que eso no fuera así, NO le resta un ápice de validez a la condena. El hecho era que obró de forma antijurídica, deliberada y conscientemente.
En cuanto a Pedreira que mantuvo la medida, este detalle es absolutamente irrelevante, porque la decisión la toma Garzón, con los indicios de que disponía. Así que sólo él, que tomó la decisión, causó ese daño irreparable al derecho de defensa y sólo él, que disponía o debía disponer de los indicios, podía ser plenamente consciente del daño irreparable que sus medidas suponían para el derecho de defensa. Él y los Fiscales, que eran tan conscientes como él de que se estaba quebrantando el derecho de defensa, pero que no pueden ser condenados porque el art. 446 CP sólo habla de juez o magistrado. El origen y la razón de ese daño irreparable al derecho de defensa, es Garzón. Por eso debe ser condenado.
Aparte de las obvias dudas que la Sentencia no señala, sobre su contaminación política, ya que lo de irse a cazar en plan de amiguismo y compadreo con el Gobierno y procesar a la oposición, no es propio de un juez independiente.
No todas las diligencias son iguales, ni todas las decisiones igual de graves. Ésta sí fue una decisión extremadamente grave que tiene por eso, lógicamente, consecuencias extremadamente graves. Aquí se trata de una absoluta falta de motivación del auto de Garzón, con vulneración de derechos fundamentales: no de una de tantas sutilezas intrascendentes, ni de una de tantas discusiones bizantinas como el sexo de los ángeles.
De aceptarse la tesis de Palangana, eso supondría NEGAR ABSOLUTAMENTE toda responsabilidad de jueces y magistrados, porque aunque la STS de 15 de octubre de 1999 contra Liaño fue demasiado dura y bastante discutible, es cierto que con la jurisprudencia anterior era prácticamente imposible condenar por prevaricación. Con todo, aunque se cita como argumento esta sentencia, a Garzón no se le aplica la extremadamente inquisitorial “doctrina Liaño”, sino una doctrina intermedia entre la indulgencia extrema y la doctrina “Torquemada-Liaño”. Una doctrina que supuso un cambio en la jurisprudencia, doctrina injusta, pero que tuvo la virtud de señalar ese plus de responsabilidad que tienen los jueces, dada su condición de especialistas. A esos efectos, se cita la “doctrina Liaño”, pues la que realmente se le aplica es una doctrina intermedia entre “Liaño” y la indulgencia y el libertinaje existentes antes de esa STS de 15 de octubre de 1999. Tan sencillo como esto.