Sin ánimo de extenderme mucho más, que esta semana hay exámenes:
"Conforme a muy reiterada doctrina jurisprudencial, de la que es muestra la STS de 26 de noviembre
de 2008 , que a su vez se apoya en otras precedentes, bajo la expresión "ánimo de matar" se comprenden
generalmente en la jurisprudencia tanto el dolo directo como el eventual. Así como en el primero la acción viene
guiada por la intención de causar la muerte, en el segundo caso tal intención no puede ser afirmada, si bien el
autor conoce los elementos del tipo objetivo, de manera que sabe el peligro concreto que crea con su conducta
para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado
probable o bien porque su producción le resulta indiferente. En cualquiera de los casos, el conocimiento de ese
riesgo no impide la acción. En otras palabras, se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un
peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continua realizando la conducta que somete
a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente
la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad
de que se produzca. Entran aquí en la valoración de la conducta individual parámetros de razonabilidad de tipo
general que no puede haber omitido considerar el agente, sin que sean admisibles por irrazonables, vanas
e infundadas esperanzas de que el resultado no se produzca, sin peso frente al más lógico resultado de
actualización de los riesgos por el agente generados."
La alevosía, que recordemos es un modo o forma de asegurar el delito impidiendo la defensa de la víctima, debe ser abarcada por el dolo del autor, en tal sentido se ha manifestado la jurisprudencia de forma pacífica, siendo doctrína consolidada que el dolo eventual es totalmente compatible con la alevosía:
"la última jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la compatibilidad entre el
dolo eventual, referido al resultado, y la alevosía, referida a los medios ( a favor, STS 716/2009 de 2 de julio
y las citadas por ella y en contra STS 1007/2006 de 10 de octubre ), habríamos de ponderar la dificultad en
este caso concreto de conjugar el alegado dolo eventual con esta circunstancia, que exige al agente haber
buscado intencionadamente la producción de la muerte a través de los medios indicados, o cuando menos,
aprovechar la situación de aseguramiento del resultado, sin riesgo. ( STSTS 632/2011, de 28 de junio ;
155/2005, de 15 de febrero ; 375/2005, de 22 de marzo , 5 de abril de 1988 , etc. )."
No habiendo leido el supuesto de hecho del que hablamos, y sin conocer de que tipo de alevosía se trata, supongo que no es cuestión de debate el modo alevoso. Teniendo en cuenta que el ánimo de matar tampoco se ha discutido, me parece razonable pensar que el "animus necandi" ha de abarcar el probable resultado de que tirar a alguien por un puente pueda producir la muerte, no solo por ahogamiento. En cualquier caso el autor quiere matar y mata, utilizando una forma eficaz para ello. Lo cual me inclina a pronunciarme a favor del asesinato consumado, pues el resultado producido ha de ser comprendido también dentro del dolo del autor, sino por dolo directo, pues el sujeto activo quería ahogarlo, por dolo eventual, pues debe presentársele al autor probable el hecho de que haya elementos contra los que la víctima pueda golpearse en su caida (el lecho del rio, piedras, pilares, troncos...), siendo objetivamente imputable el resultado a su autor.
De todas formas no creo que sea la intención de la cátedra la de examinar a fondo los elementos del supuesto que estamos analizando, cosa más propia de órganos como Juzgados y MF, o del doctorado, sino de dejar patente que la ruptura del nexo causal puede afectar a la calificación para los delitos de resultado. Lo que no obsta para que pudieran haber redactado un supuesto indubitado.
Un saludo.