;

Autor Tema: Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.  (Leído 2346 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado tradixion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 878
  • Registro: 09/01/10
Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« en: 11 de Febrero de 2012, 13:01:14 pm »
El tema 10 de Penal I, es que va a acabar conmigo. No voy a escribir aqui 3 folios, pero en resumen, según los ejemplos:

- 10.26. Un vecino quiere cargarse al perro del vecino porque da la murga. Le dispara al animal desde detrás del seto pero, ups, no era el perro, era el vecino y lo mata. Resultado: homicidio imprudente.

- 10.22: un señor quiere matar a otro tirándolo de un puente y que se ahoge abajo. Pero el muerto va y se muere dándose contra la pilastra del puente (menuda falta de educación). Por lo tanto, desviación del curso causal, eso es un homicidio imprudente y una "tentativa de asesinato".

Soy yo o aqui el homicidio imprudente vale pa to??? A mi no se me parecen los dos casos, en na. El primero, vale, pero vamos el segundo..., lo de la "tentativa" de asesinato, telita le veo. Para que sea asesinato puro que hay que hacer?? Calcular exactamente el tiempo en que tardará el pobre hombre en pegarse la leche abajo y comprobar que no lo rematen las pirañas antes de ahogarse?? Hay algo que no pillo, eso seguro.

No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado CarlosVA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 132
  • Registro: 22/11/09
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #1 en: 11 de Febrero de 2012, 13:48:40 pm »
La primera es una manifestación del "error in objecto" y el segundo a mi me parece un asesinato a secas, aun por dolo eventual, pues podría ser previsible que se golpease, pese a que quería ahogarlo y además la intención del autor claramente era matar, o en este caso asesinar, no obstante la línea en algunos casos es fina... Igual te pueden echar una mano estos casos (o tal vez liarte más):

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Personalmente siempre me hicieron gracia estos dos casos:
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login

(no vale mirar la respuesta hasta pensar la solución  ;) )

Saludos.

Desconectado tradixion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 878
  • Registro: 09/01/10
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #2 en: 11 de Febrero de 2012, 14:05:57 pm »
No, si entenderlo, hasta puede que lo entienda, pero es que con el segundo no estoy en soluto de acuerdo. Igual que aquel rollito de que le puse veneno 2 veces y pensaba que hacian falta 6, ergo también es homicidio imprudente. Como que "homicidio"??? Oiga, q yo me lo quería cargar a base de veneno y me lo cargo. Qué mas da que hayan sido 2 dosis o 6????

Gracias por los ejemplos, reconozco que no acerté y que, efectivamente, me han liado más. Yo crei que ante la imposibilidad de determinar quien habia matado al sujeto, pues los dos responderían por asesinato. Y el otro, si no sabia que le estaban apuntando y quería matarlo también, pos lo mismo: asesinato. Pero no, "tentativa de asesinato", otra vez. Lo dicho: si yo quiero cargarme a alguien y me lo cargo (sin ser en legítima defensa, etc, obvio), sigo sin entender la palabra "tentativa" y/o "imprudente".
No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #3 en: 11 de Febrero de 2012, 14:52:09 pm »
¿Y que norma de cuidado objetivo se ha infringido al tirar a alguien del puente con la intención de que se ahogue para que sea imprudencia?.

Bueno esa cuestion también la hizo alguien en el foro de Alf y tras 20 paginas de discusión al final la solución es que:

Es tentativa de asesinato con el concurso de homicidio imprudente.

Para mi absurda, pero es lo que hay. Si se desvía el curso causal y se produce un resultado distinto al que quería el autor, ya no hay dolo, hay imprudencia.

Desconectado tradixion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 878
  • Registro: 09/01/10
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #4 en: 11 de Febrero de 2012, 15:01:45 pm »
Claro, pero a mi lo que no me cuadra es precisamente eso: el resultado SÍ es el que quería el autor. El autor quería asesinar al otro y lo asesina. Así se reduce la cosa porque lo asesina "de otra manera". Pos vaya! Y lo de los amantes que estrangulan al marido, lo dejan mal matao y solo lo rematan al simular un suicidio colgándolo de una viga, es que ya no digo nada, porque me echo a llorar!

Dangoro, gracias por decir que te parece absurda la cosa, creí que era yo la única.  ;D
No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado BeOiR

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 440
  • Registro: 08/09/09
  • Promoción 2015
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #5 en: 11 de Febrero de 2012, 16:20:12 pm »
Es complicado de entender pero hay que tener en cuenta que, de no haberse golpeado en la caida, quizás no habría muerto (estaba inconsciente por un desmayo, podría haber reaccionado) o podría darse el arrepentimiento espontaneo del que lo tira. Es decir, él pretende tirar al otro al agua para que se ahogue aprovechando que está inconsciente pero lo cierto es que no acaba ocurriendo así.

Otra cosa es que pensemos que, en ciertos casos, la tentativa debería penarse igual que el hecho consumado (en ocasiones me parece obvio).
No hay calificaciones que mostrar
-Cada vez que preguntas por una nota G.R.R. Martin mata a un Stark-

Desconectado tradixion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 878
  • Registro: 09/01/10
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #6 en: 11 de Febrero de 2012, 16:33:59 pm »
BeOir, estoy de acuerdo en los supuestos que tu mencionas (cuando cabe posibilidad de arrepentimiento, por ej.), pero cuando es hecho consumado, que arrepentimiento va a haber? Vaya, el quid de la cuestión para mí ya no es, como tú dices, si algunas tentativas deberían penarse como hechos consumados (en eso no entro), es más bien lo contrario: tengo la sensación de que se castigan hechos consumados como "tentativas" si tienes la suerte de que pase una mosca volando o que la víctima se auto-asesine! Lo cual me parece acojonantísimo.

En fin, es lo que es, habrá que estudiarselo tal cual y ya me quejaré en debida forma cuando sea jueza del Supremo. lol
No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado CarlosVA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 132
  • Registro: 22/11/09
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #7 en: 11 de Febrero de 2012, 16:38:19 pm »
El TS ha sido partidario de la teoría de la imputación objetiva desde hace algún tiempo, aplicando otras teorías sobre la causalidad excepcionalmente.

Aplicando dicha teoría se obtendría que el empujar es condición sine qua non del resultado de muerte, pues si el sujeto activo no hubiese realizado la acción de empujar la muerte no se habría producido.

Además el resultado de que la víctima se parta la crisma contra la pilastra del puente es uno de los riesgos que presenta la acción, no solo el de ahogarse, pues todo el mundo sabe que los puentes están sostenidos por pilares... También existen otros riesgos, dependiendo de la altura del puente, tales como matarse en el golpe contra el agua, pues el agua a determinadas velocidades es como una pared de hormigón... Cosa que también sabe cualquier persona que se haya dado un planchazo en la piscina  ;D ;D

Al autor, como persona de conocimiento medio, se le deben de presentar cuando menos como probables los riesgos, continuando a pesar de ellos con la acción.

Así que en mi opinión ha de subsumirse en asesinato, aun por dolo eventual, por ser el resultado objetivamente imputable al autor. Además creo recordar que existía alguna jurisprudencia del TS que declaraba incompatible la alevosía con la imprudencia.

Un saludo.

Desconectado BeOiR

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 440
  • Registro: 08/09/09
  • Promoción 2015
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #8 en: 11 de Febrero de 2012, 17:29:37 pm »
Está claro que una cosa es la teoría y luego cómo se lleva a la práctica. De todos modos, el que el empujón sea condición sine qua non no implica que sea "mortal de necesidad".

Por muy absurdo que acabe pareciendo el planteamiento al final, yo creo que lo que tenemos es que un tío (creo que se llamaba Miguel en el ejemplo) empuja a otro con intención de que se ahogue. Su acción consiste en empujarlo y que comience a caer. Ahí le das al pause y, ¿qué tenemos? Pues dos posibilidades. Que al caer al agua muera ahogado (homicidio/asesinato) o que caiga al agua pero se salve (homicidio/asesinato en grado de tentativa). Dependerá del resultado final. Lo que pasa es que, si le das al play, entre tu acción y la llegada al agua resulta que se te ha muerto la víctima :'(. Ha tenido la poca consideración de dejarnos sin saber qué habría pasado.

¿Que has sido responsbale de su muerte? Claro, pero porque tu acción ha provocado ese peligro de golpearse en la cabeza. No lo esperabas y no entraba en tus planes así que es una imprudencia por tu parte (no debes tirar a tus víctimas potenciales por un puente porque pueden morirse). Sobre el asesinato/homicidio que pretendías, es decir, que muriera ahogado, al final has fallado. Tentativa.

¿Absurdo? Sí, pero por suerte se trata de una interpretación. Como dices, basta con no acotar la intención de Miguel a "matar al otro por ahogamiento" sino simplemente "matar al otro arrojándolo por un puente", con todas las posibilidades.
No hay calificaciones que mostrar
-Cada vez que preguntas por una nota G.R.R. Martin mata a un Stark-

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #9 en: 11 de Febrero de 2012, 20:28:14 pm »
Si vuestra disconformidad viene dada porque lo que se ve como delito, es un homicidio imprudente en concurso con una tentativa de asesinato, el sujeto que quería matar a la víctima tirándola al río, aunque no lo consiga de esa manera, estamos hablando, aunque no se estudia en este parcial de una pena de 1 a 3 años por homicidio imprudente, más una pena de 15 a 20 años por tentativa de asesinato, que hace minorar la pena o imponer la pena al tratarse de tentativa acabada , que se aplicará en un grado inferior puesto que se ha llegado al final de la consumación de la tentativa (la pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada por la ley para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo).

Los años en los que se va a mover el juez para poner la pena está entre 1 a 3 por el homicidio imprudente y, además un mínimo de 7 años y medio para la tentativa de asesinato. La pena de delito de homicidio del art. 139 es de 10 a 15 años. ¿Véis mucha diferencia entre la pena mínima que puede poner el juez a esa persona que quería matar ahogando a otra en el río tirándola por el puente? En el ejemplo del libro no podrá ser inferior a 10 años y medio, si hubiese cometido el delito recogido en el art. 139 el mínimo es de 10. La pena que una vez terminado el proceso se va imponer, no ve la tentativa consumada y el homicidio imprudente como "de menor castigo" como da la impresión.

Pero es mejor no liarnos con estas cosas y estudiar el primer cuatrimestre estudiando lo que nos toca sin entrar en interrogantes sobre si está bien castigado o no está bien castigado.

Suerte a todos/as.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #10 en: 11 de Febrero de 2012, 20:43:37 pm »
¿Porqué se dice que hay homicidio imprudente?

la voluntad del sujeto activo era asesinar (diferencia porque se tiene que matar a una persona con alguna de  las tres agravantes recogidas en el mismo art. 140, cosa que no se da en la acción de matar del homicidio), si esa voluntad no llega al resultado, pero dado que se han realizado todos los actos para su ejecución, tenemos una tentativa acabada de asesinato, a consecuencia del curso causal.

Y, además, tendremos que decir que existe un homicidio imprudente, puesto que el dolo del delito de homicidio "no existía", pero sí una imprudencia, yo consideró además grave, cuya línea con el dolo eventual es muy difusa, que produce igualmente la muerte del sujeto pasivo.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #11 en: 11 de Febrero de 2012, 20:55:43 pm »
Si no hay dolo en la producción del resultado, efectivamente no es subsumible en el asesinato, porque como bien alude el compañero o compañera el TS considera que la alevosía, agravante general y "específica" para que se de el delito de asesinato, es aplicable al dolo, no a la imprudencia, la causa fundamental de que no se pueda subsumir en un asesinato que quería el sujeto activo que no se ha producido, no existiendo además el "dolo eventual", puesto que en éste se asume aquellos elementos más remotos para conseguir el resultado de asesinato, y en ese ejemplo, por mucho que queramos, el asesinato ni con dolo eventual se produce.

Desconectado CarlosVA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 132
  • Registro: 22/11/09
Re:Dolor de cabeza con el homicidio imprudente.
« Respuesta #12 en: 12 de Febrero de 2012, 11:14:02 am »
Sin ánimo de extenderme mucho más, que esta semana hay exámenes:

"Conforme a muy reiterada doctrina jurisprudencial, de la que es muestra la STS de 26 de noviembre
de 2008 , que a su vez se apoya en otras precedentes, bajo la expresión "ánimo de matar" se comprenden
generalmente en la jurisprudencia tanto el dolo directo como el eventual. Así como en el primero la acción viene
guiada por la intención de causar la muerte, en el segundo caso tal intención no puede ser afirmada, si bien el
autor conoce los elementos del tipo objetivo, de manera que sabe el peligro concreto que crea con su conducta
para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado
probable o bien porque su producción le resulta indiferente. En cualquiera de los casos, el conocimiento de ese
riesgo no impide la acción. En otras palabras, se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un
peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continua realizando la conducta que somete
a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente
la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad
de que se produzca. Entran aquí en la valoración de la conducta individual parámetros de razonabilidad de tipo
general que no puede haber omitido considerar el agente, sin que sean admisibles por irrazonables, vanas
e infundadas esperanzas de que el resultado no se produzca, sin peso frente al más lógico resultado de
actualización de los riesgos por el agente generados."


La alevosía, que recordemos es un modo o forma de asegurar el delito impidiendo la defensa de la víctima, debe ser abarcada por el dolo del autor, en tal sentido se ha manifestado la jurisprudencia de forma pacífica, siendo doctrína consolidada que el dolo eventual es totalmente compatible con la alevosía:

"la última jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la compatibilidad entre el
dolo eventual, referido al resultado, y la alevosía, referida a los medios ( a favor, STS 716/2009 de 2 de julio
y las citadas por ella y en contra STS 1007/2006 de 10 de octubre ), habríamos de ponderar la dificultad en
este caso concreto de conjugar el alegado dolo eventual con esta circunstancia, que exige al agente haber
buscado intencionadamente la producción de la muerte a través de los medios indicados, o cuando menos,
aprovechar la situación de aseguramiento del resultado, sin riesgo. ( STSTS 632/2011, de 28 de junio ;
155/2005, de 15 de febrero ; 375/2005, de 22 de marzo , 5 de abril de 1988 , etc. )."


No habiendo leido el supuesto de hecho del que hablamos, y sin conocer de que tipo de alevosía se trata, supongo que no es cuestión de debate el modo alevoso. Teniendo en cuenta que el ánimo de matar tampoco se ha discutido, me parece razonable pensar que el "animus necandi" ha de abarcar el probable resultado de que tirar a alguien por un puente pueda producir la muerte, no solo por ahogamiento. En cualquier caso el autor quiere matar y mata, utilizando una forma eficaz para ello. Lo cual me inclina a pronunciarme a favor del asesinato consumado, pues el resultado producido ha de ser comprendido también dentro del dolo del autor, sino por dolo directo, pues el sujeto activo quería ahogarlo, por dolo eventual, pues debe presentársele al autor probable el hecho de que haya elementos contra los que la víctima pueda golpearse en su caida (el lecho del rio, piedras, pilares, troncos...), siendo objetivamente imputable el resultado a su autor.

De todas formas no creo que sea la intención de la cátedra la de examinar a fondo los elementos del supuesto que estamos analizando, cosa más propia de órganos como Juzgados y MF, o del doctorado, sino de dejar patente que la ruptura del nexo causal puede afectar a la calificación para los delitos de resultado. Lo que no obsta para que pudieran haber redactado un supuesto indubitado.

Un saludo.