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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236136 veces)

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Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1000 en: 04 de Junio de 2012, 12:39:38 pm »
Bueno, ya me han corregido la primera prec. Me ha puesto un 5 la profesora María Alicia. Si no fuera porque no puede verme ni tener contacto personal conmigo diría que me tiene manía.. pero bueno, al menos he aprobado.

¿A corregido a alguien más esta profesora?

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Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1001 en: 04 de Junio de 2012, 12:47:55 pm »
Yo tengo una quiniela.
Estudiar, primero lo que nunca a salido.
Después el resto.
Acertamos seguro :D

No os parezca mal, es para reirnos un ratito en vez de llorar. :'(

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1002 en: 04 de Junio de 2012, 13:00:10 pm »
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Bueno, ya me han corregido la primera prec. Me ha puesto un 5 la profesora María Alicia. Si no fuera porque no puede verme ni tener contacto personal conmigo diría que me tiene manía.. pero bueno, al menos he aprobado.

¿A corregido a alguien más esta profesora?

Estos son los datos de esa profesora
 •Nombre: ALICIA MARIA
•Apellidos: EXPOSITO MARTIN
•Tutores: aexposito@santa-cruz.uned.es

A mí me lo corrigió la tutora de Feurteventura, las dos pec y no me puedo quejar por la nota

Suerte Compi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1003 en: 04 de Junio de 2012, 13:07:45 pm »
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Estos son los datos de esa profesora
 •Nombre: ALICIA MARIA
•Apellidos: EXPOSITO MARTIN
•Tutores: aexposito@santa-cruz.uned.es

A mí me lo corrigió la tutora de Feurteventura, las dos pec y no me puedo quejar por la nota

Suerte Compi

Yo le envíe un correo hace poco más de dos semanas para que me expusiera los errores que había cometido en la segunda PREC, porque tenía el examen el martes de la primera semana y no quería sacar mala nota.
Hasta la fecha no he obtenido respuesta, aunque ya de poco vale.
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Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1004 en: 04 de Junio de 2012, 13:12:02 pm »
Acabo de buscarla en google y he visto que es de mi isla..
Con esto ya me lo dijeron todo.. En fin, espero que el próximo año me corrija alguien de fuera, porque siempre que me corrige alguien de aquí del cinco no paso.
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Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1005 en: 04 de Junio de 2012, 13:20:51 pm »
alguien me puede decir por que en los casos practicos de alf falta el caso numero 8??

Indice de casos-guia
1. LOBOS CONTRA CERDOS PAG. 4
2. LAS ABEJAS ¿SALVAJES O DOMESTICADAS PAG. 6
3. UN TESORO EN MI FUNDO PAG. 8
4. UNO COMPRA UN FUNDO CON AGUA Y LO VENDE SIN AGUA PAG.10
5. SERVIDUMBRE DE NO ELEVAR LA EDIFICACION PAG.12
7. CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO PAG.14
9. LA CASA DE BAÑOS Y EL ESCLAVO PIGNORADO PAG.15
10. EL COLONO HIPOTECA SUS APEROS Y GANADO PAG.17
11. LAS CARTAS DEL BANQUERO QUE RECIBE UN DEPÓSITO
DE DINERO PAG.19
13. EL EDIL ARBITRARIO PAG.20
14. ESPAÑOLA CASADA CON EL ROMANO Y ABANDONADA PAG.22
15 LA CAUSA CURIANA PAG.24
16 LEGADO DE USUFRUCTO UNIVERSAL A LA MADRE PAG.26
17 DEPÓSITO Y FIDEICOMISO DE UN ARCA PAG.28
18 EL FIDEICOMISO DEL BANQUERO GADITANO PAG.30
19. UNA HIJA INSTITUIDA Y OTRA PRETERIDA PAG.32
20. DONACIÓN E HIPOTECA DE UN FUNDO PAG.33 DERECHO ROMANO 2011/2012 CASOS GUÍA RESUELTOS Página 4 de 33


el 6 y el 12 los tengo ya......

pero el 8....no lo veo ni en la lista....ni en alf ni en nada....


help me...please

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1006 en: 04 de Junio de 2012, 13:26:11 pm »
Monitorio, ahí va el 8

Caso 8.- EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN.
«En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento: 'Yo Lucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de su caja. Publio Mevio estipuló_que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próximas calendas; yo, Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio  o a quien corresponda,estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de la susodicha suma, del todo, se deberá restituirá Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero'. Se preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas habían vencido.».

PARTES
Lucio Ticio, prestatario, recibe 15.000 denarios en préstamo, convirtiendose en deudor.
Publio Mevio, prestamista, entrega 15.000 denarios en préstamo pasa a ser acreedor.

ACCIONES
•Actio certae creditae pecuniae (condictio): tanto del mutuo, o préstamo de dinero, como de la estipulación nace esta condición que recibe las dos denominaciones.
•Exceptio pacti conventi: el deudor demandado por más cantidad o con variación de los plazos podía oponer esta excepción.

INSTITUCIONES
Existe un mutuo o entrega de dinero (mutui datio);
Estipulaciones:
1. Una primera estipulación establece la obligación de restituir la suma prestada en las próximas calendas;
2. Una segunda estipulación introduce la obligación del promitente Lucio Ticio de pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago;

Se añade un pacto de amortización entre acreedor y deudor por el que éste debe pagar 300 denarios mensuales; Documento (chirographum): documento de reconocimiento de deuda.
El chirographum es un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado, redactado en primera persona por lo que recibe el nombre de documento crediticio subjetivo.
Contrato y sus formas. Según la terminología gayana el contrato reviste 3 formas: re, contrato real de mutuo; verbis, contrato verbal y, litteris, documento.

SOLUCIÓN
Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio (prestatario) a Publio Mevio (prestamista); es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.
Dichos intereses están recogidos en la segunda estipulación (stipulatio usurarum), debiendo pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago.

Desconectado silvia93

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1007 en: 04 de Junio de 2012, 14:38:33 pm »
Hola!

¿Alguien me puede decir los casos mas preguntados para repasar solo esos?

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1008 en: 04 de Junio de 2012, 14:59:13 pm »
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Hola!

¿Alguien me puede decir los casos mas preguntados para repasar solo esos?

Pues... ahora mismo no te sé decir cuáles son los casos que más se han repetido pero yo no me fiaría de las quinielas. Con el cambio de tipo de examen... las quinielas... son mala cosa.
Yo he podido estudiarme todos pero si no hubiese tenido tiempo de hacerlo hubiese descartado los casos relativos a las sucesiones/testamentos/herencias ya que el caso de la primera semana era referente a esos aspectos. Igual me equivoco pero estoy casi seguro de que el caso no tendrá nada que ver con ese tipo de instituciones.
No obstante... a ver si hay alguién que pueda ayudarte con la quiniela de los casos.

Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1009 en: 04 de Junio de 2012, 15:31:46 pm »
Puede salir cualquiera, hacer una quiniela con los casos creo que es bastante arriesgado...
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1010 en: 04 de Junio de 2012, 15:49:43 pm »
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¿Ya habéis dejado el librito de Romano? Pronto os habéis cansado, con lo agradable a la lectura que resulta  :o.
Yo voy a darle un repaso a los casos aunque...mira que me resultan asquerositos. Los casos que tengo son los que están colgados en el Alf y, la verdad, los encuentro muuuuy farragosos y con algunas imperfecciones (por no decir fallos). Como ejemplo de fallo o de dudosa interpretación ( igual soy yo el que está equivocado) nos encontramos con el caso 12, El fundo que se vendió dos veces. Pienso que la Actio Publiciana de Cayo contra Mevio no es correcta ya que el propio Cayo, al haber comprado de un poseedor, no puede considerarse propietario bonitario y por ello no cabe la Publiciana (ésta protege a los propietarios bonotarios y Cayo no lo es puesto que compró el fundo a un simple poseedor). Soy partidario de que Cayo, para reclamar el fundo comprado, debería de ejercitar un interdicto de recuperar la posesión ya que éste sí protege a los meros poseedores cuando se ven despojados de la posesión del bien que les pertenece.
En mi opinión, en ciertos casos hay algún que otro matiz con el que no estoy de acuerdo pero...no son tan evidentes como el que os he mencionado.
Si hay alguién que no piense igual...que intente explicarme el porqué y así no meteré el "cuazo" en el examen  :D. Además, un poquito de debate previo al examen no vendrá mal jeje.



Ave Alber_mad!

Cayo no es propietario porque la compraventa no transmite la propiedad, sino sólo la posesión(de ahí que¡ fuera la reivindicatoria!). Ahora bien la acción publiciana te la da el pretor cuando, por ejemplo, alguien te da una propiedad mancipable a través de la entrega(traditio) y no a través de la mancipatio como debería de ser. La entrega, formalmente, estaría mal; y lo que hace el pretor es proteger al tipo(que de buena fe) piensan que le han transmitido bien la propiedad, cuando no es el caso. Eso sería un propietario bonitario, es un pseudopropietario, en el sentido de que el pretor finge que eres propietario aunque realmente no lo eres, porque el señor que te dio la propiedad lo hizo mal, aunquer deberías serlo.
Cayo reclama a Mevio como si fuese propietario civil(pues supuestamente Ticio le vendió el fundo, haciéndole poseedor de buena fe y posteriormente, cuando se completase el tiempo de la usucapión, propietario civil), pero no lo es(no le ha dado tiempo a usucapir), sino que si el pretor le protege sería bonitario. Le reclama que el fundo le pertenece porque él debería de ser el propietario(si no fuera por el dolo que comete Ticio).
De hecho en el libro este del mal, en el epígrafe de la acción publiciana(17) fíjate en el tercer guión, que es como el caso del fundo.
Pero vamos, puede que me equivoque, que es lo más seguro...Esta noche rezaré a Minerva, a Júpiter, Mercurio, Venus y Marte...o rezaré para que en el examen el grande de Cicerón me "usucapie" durante los 90 minutos que durará la tortura!
"quotquotLa perseverancia y el ánimo han logrado en todas las épocas gestas asombrosas"quotquot. G. Washington

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1011 en: 04 de Junio de 2012, 16:33:28 pm »
si que puede utilizar cayo la actio publiciana,esa acción primero se las concedieron a cualquier comprador de buena fe de una res mancipi,y luego se extendió a cualquiero tipo de usucapión incompleta o traditio

Desconectado marina90

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1012 en: 04 de Junio de 2012, 16:38:43 pm »
todos los caso estan bien,aunque los veo un poco esquematicos,es mejor saber bien la teoria para añadir.El que me ralla un poco es el caso del fidecomiso del banquero o algo asi,que pone una acción que es condictio certae creditae pecuniae ..No se si es que se han confundido y querian decir solo condictio rei,o actio certae credita pecuniae(tema del mutuo)...pero es que tengo un diccionario jurisprudencial romano y tampoco viene esa accion..

si alguien sabe de esto que me informe,

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1013 en: 04 de Junio de 2012, 17:16:11 pm »
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todos los caso estan bien,aunque los veo un poco esquematicos,es mejor saber bien la teoria para añadir.El que me ralla un poco es el caso del fidecomiso del banquero o algo asi,que pone una acción que es condictio certae creditae pecuniae ..No se si es que se han confundido y querian decir solo condictio rei,o actio certae credita pecuniae(tema del mutuo)...pero es que tengo un diccionario jurisprudencial romano y tampoco viene esa accion..

si alguien sabe de esto que me informe,

Hola Marina90,

Creo que te refieres al caso 8: EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN. En ese, una de las acciones es la Actio Certae Creditae Pecuniae (condictio), ya que tanto del mutuo, o préstamo del dinero, como de la estipulación, nace esta condición.

Saludos !!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1014 en: 04 de Junio de 2012, 17:19:28 pm »
Os admiro, cuanto sabeis.
Bueno ya queda poco.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1015 en: 04 de Junio de 2012, 17:29:01 pm »
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Ave Alber_mad!

Cayo no es propietario porque la compraventa no transmite la propiedad, sino sólo la posesión(de ahí que¡ fuera la reivindicatoria!). Ahora bien la acción publiciana te la da el pretor cuando, por ejemplo, alguien te da una propiedad mancipable a través de la entrega(traditio) y no a través de la mancipatio como debería de ser. La entrega, formalmente, estaría mal; y lo que hace el pretor es proteger al tipo(que de buena fe) piensan que le han transmitido bien la propiedad, cuando no es el caso. Eso sería un propietario bonitario, es un pseudopropietario, en el sentido de que el pretor finge que eres propietario aunque realmente no lo eres, porque el señor que te dio la propiedad lo hizo mal, aunquer deberías serlo.
Cayo reclama a Mevio como si fuese propietario civil(pues supuestamente Ticio le vendió el fundo, haciéndole poseedor de buena fe y posteriormente, cuando se completase el tiempo de la usucapión, propietario civil), pero no lo es(no le ha dado tiempo a usucapir), sino que si el pretor le protege sería bonitario. Le reclama que el fundo le pertenece porque él debería de ser el propietario(si no fuera por el dolo que comete Ticio).
De hecho en el libro este del mal, en el epígrafe de la acción publiciana(17) fíjate en el tercer guión, que es como el caso del fundo.
Pero vamos, puede que me equivoque, que es lo más seguro...Esta noche rezaré a Minerva, a Júpiter, Mercurio, Venus y Marte...o rezaré para que en el examen el grande de Cicerón me "usucapie" durante los 90 minutos que durará la tortura!
Pues yo sigo en "mis trece".
Si como dices, haciendo caso al tercer guión del libro en el epígrafe en cuestión, Cayo ejercitase la  Publiciana debería de hacerlo contra Ticio que era quien vendió A non dominio y no contra Mevio como dice el caso resuelto.
En cuanto a la Publiciana, según el libro y con la excepción del tercer guión ya aludido, sólo pueden hacer uso de ella los propietarios bonitarios y para ser considerado propietario bonitario has de recibir la cosa del PROPIETARIO CIVIL sin uso de mancipatio o in iure cessio.
Por tanto, o falla la acción o falla la persona contra la que se dirige.
Debería de ser A.Publiciana contra Ticio o Interdicto de recuperar la posesión (uned vi o uned vi armata si hubiese violencia o violencia de banda de hombres armados) contra Mevio que es quien goza de la cosa en cuestión.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1016 en: 04 de Junio de 2012, 17:55:49 pm »
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si que puede utilizar cayo la actio publiciana,esa acción primero se las concedieron a cualquier comprador de buena fe de una res mancipi,y luego se extendió a cualquiero tipo de usucapión incompleta o traditio

Ésta puede ser la cuestión decisiva  :D  pero el MALDITO LIBRO pasa bien rápido este uso de ahí mis dudas. En toooodo el epígrafe insiste en decir que la acción Publiciana  se le concede al Propietario Bonitario, de ahí mis dudas.
No obstante, si la usa deberá de hacerlo, como ya he dicho, contra el propio Ticio y no contra Mevio.

Desconectado marina90

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1017 en: 04 de Junio de 2012, 18:18:03 pm »
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Hola Marina90,

Creo que te refieres al caso 8: EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN. En ese, una de las acciones es la Actio Certae Creditae Pecuniae (condictio), ya que tanto del mutuo, o préstamo del dinero, como de la estipulación, nace esta condición.

Saludos !!

Hola arbotante...Gracias!.En los casos que cuelgan en la uned en alf,los ultimos los pillé de ahí,y sale la acción "condictio certa creditae pecuniae"....a mi me ha sonado rarisimo,de hecho iba a poner si me lo preguntasen la actio certae... o condictio rei.

Desconectado marina90

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1018 en: 04 de Junio de 2012, 18:49:18 pm »
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Ésta puede ser la cuestión decisiva  :D  pero el MALDITO LIBRO pasa bien rápido este uso de ahí mis dudas. En toooodo el epígrafe insiste en decir que la acción Publiciana  se le concede al Propietario Bonitario, de ahí mis dudas.
No obstante, si la usa deberá de hacerlo, como ya he dicho, contra el propio Ticio y no contra Mevio.

Hola alber,si yo creo que es un poco lioso,no se si te resolverá algo esto.En el epigrafe de la accion publiciana dice que es para porteger al propietario bonitario que ha recibido una cosa por traditio(sin formalidades)y lo pierde antes de culminar el tiempo de la usucapión.Cayo le dan el fundo(q por ciero es res mancipi)y se lo quitan antes de eso...Por otra parte el epigrafe del libro dice que en princpio es para los compradores de buena fe..si te ralla eso de que es propietario bonitario o no,pues ahi tienes otra clave no?,se dan para los compradores de buena fe.Y mas adelante del epigrafe dice que se concede esa acción contra cualquier persona que la posea,osea mevio.Tiene sentido.Luego hblan de que tene diferentes efectos según sea el demandado,pero ese punto aquí no viene a cuento mucho.

Lo que puedes hacer tambien es rebuscar mucho el caso y decir que cayo tb podria utilizar esta accion contra Ticio,y el al no ser propietario civil en su momento,no le valdria de nada la posible exceptio iusti domini...pero date cuenta de que esta de por medio una evicción,y es una compraventa...tiene mas sentido lo otro..

El tema es que Ticio puede reclamarla,y ahi es donde surgen todas las exceptios posteriores

Desconectado marina90

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1019 en: 04 de Junio de 2012, 18:51:35 pm »
y añado,como decian antes...a cayo se le transmite la posesion,osea que no puede ejercer la reivindicatio ni de coña,solo le es factible la publiciana por lo que te he comentado antes


espero te sirva,un saludo!