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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236135 veces)

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Desconectado atg1978

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1020 en: 04 de Junio de 2012, 18:54:06 pm »
aLGUIEN CON ALGUNA QUINIELA??

"quotquot el que nace lechon muere cochino "quotquot

Desconectado Forever_Alone

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1021 en: 04 de Junio de 2012, 18:58:23 pm »
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Pues yo sigo en "mis trece".
Si como dices, haciendo caso al tercer guión del libro en el epígrafe en cuestión, Cayo ejercitase la  Publiciana debería de hacerlo contra Ticio que era quien vendió A non dominio y no contra Mevio como dice el caso resuelto.
En cuanto a la Publiciana, según el libro y con la excepción del tercer guión ya aludido, sólo pueden hacer uso de ella los propietarios bonitarios y para ser considerado propietario bonitario has de recibir la cosa del PROPIETARIO CIVIL sin uso de mancipatio o in iure cessio.
Por tanto, o falla la acción o falla la persona contra la que se dirige.
Debería de ser A.Publiciana contra Ticio o Interdicto de recuperar la posesión (uned vi o uned vi armata si hubiese violencia o violencia de banda de hombres armados) contra Mevio que es quien goza de la cosa en cuestión.


Pero la acción publiciana simplemente protege al que ha perdido la posesión para recuperarla(da igual quién se la dio). Y Cayo, supuestamente ha perdido la posesión del fundo, a causa de que Ticio se lo ha dado a Mevio. Los interdictos claro que corresponden(suponiendo que hay violencia, etc...). Es una acción que se centra en la posesión de algo, en la cosa, no en las personas. Me imagino que se supone que Mevio tiene el fundo(lo posee actualmente) y Cayo frente a él, para recuperar lo que le corresponde, aparte de los interdictos, tiene la publiciana(ahora bien, quizá es que la publiciana sólo protege al propietario bonitario, mientras que los interdicto se aplican a meros poseedores y no sólo propietarios).
Como la cosa la tiene Mevio, la acción de recuperar lo que le pertenece debería ir a Mevio y no a Ticio(al que sólo se le puede reclamar que cumpla el contrato), porque la acción se centra en la cosa(además los interdictos que viene en el manual suponen siempre violencia)
"quotquotLa perseverancia y el ánimo han logrado en todas las épocas gestas asombrosas"quotquot. G. Washington

Desconectado Rhea

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1022 en: 04 de Junio de 2012, 19:05:56 pm »
¿Alguno habéis hecho las pec? ¿Me podríais decir qué casos eran de la lista?

Un besito y ánimo a todos!  :)


Modifico: ya les eché un ojo el alf, pensé que las habrían quitado! Gracias igualmente!

Desconectado Edinburgh

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1023 en: 04 de Junio de 2012, 19:13:19 pm »
Alguien puede aclararme en CASTELLANO, que es la Sponsio y la Stipulatio?

Gracias

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1024 en: 04 de Junio de 2012, 19:17:34 pm »
Para mí significan fiador y estipulación que se incluye en un contrato. Pero seguro que hay opiniones mejores...

Desconectado Edinburgh

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1025 en: 04 de Junio de 2012, 19:20:24 pm »
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Para mí significan fiador y estipulación que se incluye en un contrato. Pero seguro que hay opiniones mejores...

Gracias por el aporte.

Un saludo

Desconectado xelito00

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1026 en: 04 de Junio de 2012, 19:29:24 pm »
La sponsio y la stipulatio se tienen que realizar con los verbos de la pregunta y la respuesta.

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1027 en: 04 de Junio de 2012, 19:35:50 pm »
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Alguien puede aclararme en CASTELLANO, que es la Sponsio y la Stipulatio?

Gracias

De pronto, esto te ayuda...suerte compañero

Diferencias entre stipulatio y la sponsio:
A) La sponsio es una actio accesible solo a los ciudadanos, La stipulatio es una institución pueden utilizar romanos y peregrinos.
B) El formalismo de la sponsio tiene carácter esencial y se mantiene siempre en términos rigurosos, hasta el punto de que la ausencia o sustitución de palabras rituales de carácter religioso, implicaba la nulidad del acto.
C) La stipulatio presenta una evolución histórica en la que el formalismo se atenúa y da paso a formas más abiertas y flexibles.
D) De otro lado, la estipulación presenta la misma estructura que la sponsio, y ambas figuras se funden en la categoría de obligaciones verbales. La stipulatio se reconoció probablemente en la jurisdicción del pretor peregrino y con posterioridad fue sancionada en el ius civilis.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1028 en: 04 de Junio de 2012, 19:57:37 pm »
HOLA, ALGUIEN ME DICE DONDE ESTA LA FAMOSA QUINIELA PARA DARLE UN REPASO, SE SABE CUALES SON LOS CASOS MÁS IMPORTANTES??

Desconectado Edinburgh

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1029 en: 04 de Junio de 2012, 19:58:06 pm »
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La sponsio y la stipulatio se tienen que realizar con los verbos de la pregunta y la respuesta.

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De pronto, esto te ayuda...suerte compañero

Diferencias entre stipulatio y la sponsio:
A) La sponsio es una actio accesible solo a los ciudadanos, La stipulatio es una institución pueden utilizar romanos y peregrinos.
B) El formalismo de la sponsio tiene carácter esencial y se mantiene siempre en términos rigurosos, hasta el punto de que la ausencia o sustitución de palabras rituales de carácter religioso, implicaba la nulidad del acto.
C) La stipulatio presenta una evolución histórica en la que el formalismo se atenúa y da paso a formas más abiertas y flexibles.
D) De otro lado, la estipulación presenta la misma estructura que la sponsio, y ambas figuras se funden en la categoría de obligaciones verbales. La stipulatio se reconoció probablemente en la jurisdicción del pretor peregrino y con posterioridad fue sancionada en el ius civilis.


Mil gracias

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1030 en: 04 de Junio de 2012, 20:04:28 pm »
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Hola alber,si yo creo que es un poco lioso,no se si te resolverá algo esto.En el epigrafe de la accion publiciana dice que es para porteger al propietario bonitario que ha recibido una cosa por traditio(sin formalidades)y lo pierde antes de culminar el tiempo de la usucapión.Cayo le dan el fundo(q por ciero es res mancipi)y se lo quitan antes de eso...Por otra parte el epigrafe del libro dice que en princpio es para los compradores de buena fe..si te ralla eso de que es propietario bonitario o no,pues ahi tienes otra clave no?,se dan para los compradores de buena fe.Y mas adelante del epigrafe dice que se concede esa acción contra cualquier persona que la posea,osea mevio.Tiene sentido.Luego hblan de que tene diferentes efectos según sea el demandado,pero ese punto aquí no viene a cuento mucho.

Lo que puedes hacer tambien es rebuscar mucho el caso y decir que cayo tb podria utilizar esta accion contra Ticio,y el al no ser propietario civil en su momento,no le valdria de nada la posible exceptio iusti domini...pero date cuenta de que esta de por medio una evicción,y es una compraventa...tiene mas sentido lo otro..

El tema es que Ticio puede reclamarla,y ahi es donde surgen todas las exceptios posteriores
En cuanto a la Actio Puliciana, efectivamente, hay que llegar a la conlcusión de que por mucho que repita el libro, desafortunadamente, lo de propietario bonitario la acción la puede utilizar cualquier poseedor de buena fe al que le haya sido privada la posesión de una cosa.
En cuanto a solicitar a Mevio el fundo mediante la Publiciana... sigo discrepando ya que el libro dice bien claro la acción tiene diferentes efectos dependiendo de quien posea la cosa. El texto dice literalmente: La acción publiciana, que se concede al propietario bonitario, contra cualquier persona que la posea, tiene diferentes efectos según sea el demandado: [...]
(segundo guión) -Si se trata de un poseedor (Ticio en el caso práctico) y no de un verdadero propietario civil, en caso de que el demandante (Cayo) adquiera de quien no era dueño, a non domino, ejercitará contra él la acción.

Basándose en este inciso la Actio Publiciana que ejercita Cayo NO PUEDE SER CONTRA MEVIO, SERÁ CONTRA TICIO que fue vendedor del fundo a non domino (era simple poseedor).
Perdon por el tocho pero... es la forma que tengo de ver y de entender este caso.  :o
Es que si decimos que da igual quién entrege la cosa al actual poseedor, yo me pregunto ¿por qué el libro hace las cuatro distinciones dependiendo de quien sea el demandado mediante la Publiciana?
En fin, que el libro ES UN JALEO. Peor redactado y estructurado no podría estar, eso es lo que más claro me queda.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1031 en: 04 de Junio de 2012, 20:13:43 pm »
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En cuanto a la Actio Puliciana, efectivamente, hay que llegar a la conlcusión de que por mucho que repita el libro, desafortunadamente, lo de propietario bonitario la acción la puede utilizar cualquier poseedor de buena fe al que le haya sido privada la posesión de una cosa.
En cuanto a solicitar a Mevio el fundo mediante la Publiciana... sigo discrepando ya que el libro dice bien claro la acción tiene diferentes efectos dependiendo de quien posea la cosa. El texto dice literalmente: La acción publiciana, que se concede al propietario bonitario, contra cualquier persona que la posea, tiene diferentes efectos según sea el demandado: [...]
(segundo guión) -Si se trata de un poseedor (Ticio en el caso práctico) y no de un verdadero propietario civil, en caso de que el demandante (Cayo) adquiera de quien no era dueño, a non domino, ejercitará contra él la acción.

Basándose en este inciso la Actio Publiciana que ejercita Cayo NO PUEDE SER CONTRA MEVIO, SERÁ CONTRA TICIO que fue vendedor del fundo a non domino (era simple poseedor).
Perdon por el tocho pero... es la forma que tengo de ver y de entender este caso.  :o
Es que si decimos que da igual quién entrege la cosa al actual poseedor, yo me pregunto ¿por qué el libro hace las cuatro distinciones dependiendo de quien sea el demandado mediante la Publiciana?
En fin, que el libro ES UN JALEO. Peor redactado y estructurado no podría estar, eso es lo que más claro me queda.

Aunque... leyendo ahora detenidamente... si que podría ser aceptada la Publiciana contra Mevio acogiéndose al primer guión-supuesto del epígrafe de la acción en cuestión. Si interpretamos que la entrega del fundo a Mevio la realiza Ticio mediante mancipatio o in iure cessio podríamos considerar a aquél propietario civil.
En fin, que me voy a volver loco jejeje Eso también me queda claro!! Pobre de mi neurona!!  :D

Desconectado Forever_Alone

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1032 en: 04 de Junio de 2012, 20:44:46 pm »
En fin, me imagino que por ahí andará el asunto...Aún así es imposible hacer una argumentación legítima con la información que proporciona el libro. Faltan premisas, y hay definiciones que rozan la contrariedad y la contradicción. Por no decir, que una teoría sin ejemplos es como un concepto sin experiencia(como tener el concepto de mesa si haber visto nunca antes una mesa).

Visto lo visto, en esta asignatura prima la memoria de lo absurdo sobre el razonamiento de lo comprensible...así que la acabaré liando mañana.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1033 en: 04 de Junio de 2012, 22:19:48 pm »
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En fin, me imagino que por ahí andará el asunto...Aún así es imposible hacer una argumentación legítima con la información que proporciona el libro. Faltan premisas, y hay definiciones que rozan la contrariedad y la contradicción. Por no decir, que una teoría sin ejemplos es como un concepto sin experiencia(como tener el concepto de mesa si haber visto nunca antes una mesa).

Visto lo visto, en esta asignatura prima la memoria de lo absurdo sobre el razonamiento de lo comprensible...así que la acabaré liando mañana.

totalmente de acuerdo.ncluso hay casos en los que puedes poner varias acciones factibles,si te da por ahí y liarlo más con supuestos o hipotesis.No se qué tendrán en cuenta exactamente los profesores con el caso práctico

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1034 en: 04 de Junio de 2012, 22:22:05 pm »
 :( Hola a todos, creo haber olvidado todo lo estudiado, no sé si ir al examen.....

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1035 en: 04 de Junio de 2012, 22:42:51 pm »
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:( Hola a todos, creo haber olvidado todo lo estudiado, no sé si ir al examen.....


Jejeje, no pienses esas cosaaas y estate tranquila que estoy seguro de que todos estamos en tu misma situación!! Ves al examen de cabezaaa!!! Yo estoy dando un último repaso y hay veces que tengo esa misma situación de no recordar la mitad de las cosas pero... ánimooooo!!!  Que nosotros lo valemos!!!  ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1036 en: 04 de Junio de 2012, 23:29:48 pm »
Yo creo que los casos son muy subjetivos y hay muchas soluciones posibles. Yo los llevo con pinzas, pero con la teoría y con lo poco que me sé espero sacar al menos un punto y medio con la pregunta, si los profesores puntúan con lógica y no te quitan todos los puntos si por ejemplo tienes bien los recursos procesales y la solución pero te faltan las instituciones.

Desconectado Serenity

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1037 en: 04 de Junio de 2012, 23:33:04 pm »
Yo cada vez recuerdo menos teoría...
me parece que voy a repasar lo fundamental (aún tengo la esperanza de que compensarán por el chasco de la primera semana) y mañana casos a saco... y que salga el sol por donde quiera...

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1038 en: 04 de Junio de 2012, 23:50:01 pm »
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Yo creo que los casos son muy subjetivos y hay muchas soluciones posibles. Yo los llevo con pinzas, pero con la teoría y con lo poco que me sé espero sacar al menos un punto y medio con la pregunta, si los profesores puntúan con lógica y no te quitan todos los puntos si por ejemplo tienes bien los recursos procesales y la solución pero te faltan las instituciones.

Estoy contigo, los casos pueden enfocarse de diversas maneras, lo importante es que las razones con cierta lógica.
Además, imagino que si tienes algún fallo en las instituciones o en los recursos procesales no dejarán la pregunta con "cero patatero". Lo normal sería que algun puntito sí diesen.

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Yo cada vez recuerdo menos teoría...
me parece que voy a repasar lo fundamental (aún tengo la esperanza de que compensarán por el chasco de la primera semana) y mañana casos a saco... y que salga el sol por donde quiera...

No es por desanimarte pero... no creo que compensen nada. Es más, yo tengo asumido que las preguntas serán similares a las de la primera semana. Con similares me refiero a que no creo que hayan salido en las quinielas y de lo contrario, habrán salido muy pocas veces.
Ya saldremos de dudas. Voy a retomar el repasito final!!  :D

Desconectado Serenity

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #1039 en: 05 de Junio de 2012, 00:01:19 am »
Bueno, por intentarlo que no quede! Ánimo! Yo ya me retiro, que ya no me concentro, mañana a madrugar y a sufrir hasta las 18.30h!

PD: Respecto a los casos, no creo que te den todo por inválido, más bien creo que cada punto que incluyas irá sumando... así que algo se puede rascar seguro!