Hola Smourino3,
Ese comentario guarda relación con el tema 11: LAS REFORMAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA IDEOLOGÍA LIBERAL.
Para hablar de él hay que hacer referencia al trienio liberal y a las políticas de intervención sobre las tierras vinculadas en régimen de mayorazgo y las amortizadas en manos de la Iglesia, las cuales estaban fuera de comercio, por lo que no podían comprarse ni venderse con libertad.
El párrafo del texto pertenece a la Ley de Desvinculaciones del 11 de Octubre de 1820, coincidente con el inicio del trienio liberal, perídodo en el que se restablece la legislación desamortizadora de las Cortes de Cádiz y cuando Fernando VII enajena tierras baldías y de realengo para pagar intereses de deuda (crisis económica del XIX) y prohibe la adquisición de bienes inmuebles a todo tipo de "manos muertas" (iglesia, aristocracia, municipios....).
El Mayorazgo era una forma de propiedad típica del régimen señorial, por la que los bienes de mayorazgo quedaban "vinculados" y fuera de libre comercio. El titular de la herencia podía disponer de las rentas, pero no de los bienes y además podía ampliar el patrimonio, lo que implicó un crecimiento de la propiedad agraria de tipo nobiliario y eclesiástico.
La Revolución Francesa, con su defensa del libre comercio, ya había planteado una reforma agraria disolviendo el régimen señorial mediante la desvinculación de los mayorazgos y llevando a cabo una desamortización. Su influencia en la implantación del liberalismo en España originó la adopción de leyes como la que se cita en el texto. Finalmente, el reformismo terminará aboliendo los mayorazgos con la Regencia de Espartero (ley de 1841), que convierte la desvinculación en irreversible, quedando consagrada en el Código Civil una cncepción amplia y sin trabas del Derecho de Propiedad. Esta época se considera una transición histórica entre la nobleza, propietaria de tierras, y la burguesía, que hasta entonces, por vinculación, no podía comprarlas.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo !!