;

Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12  (Leído 161605 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado jaraiz1982

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 442
  • Registro: 29/09/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #200 en: 20 de Marzo de 2012, 15:04:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
OJO!! Con esto que acabas de enviar, esto es superimportante, en el primer parcial las preguntas test (todas) estaban sacadas de los conceptos clave, estudiar los conceptos claves y tendreis muchas posibilidades.

Asi que jaraiz, muchisimas gracias por aportar todos estos conceptos tan bien presentados.

Espero que Alicia no lea este mensaje, no vaya a ser que le dé por poner otro tipo de preguntas distintas en Junio........


Conincido, creo que sí que son importantes... Fui al examen la segunda semana, y tras ver el primer examen, caí en la cuenta de que muchas de las cosas que preguntaban venían en los conceptos clave. Pedí que alguien subiese estos conceptos para poder preparar mi examen (no tengo el libro, y tampoco estaba a tiempo de ir a la biblioteca de mi centro asociado), pero nadie lo hizo... Y volví a comprobar en la segunda semana que, manejando los conceptos clave, se "soportaba" mejor el examen.
Así que ahora, lo primero que he hecho, ha sido sacar el libro y transcribirlos...

Dicho esto, vuelvo a coincidir contigo: me da que la "seño" Alicia leerá esto y, claro está, no caerá ninguno de estos conceptos en junio...!   ???


Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #201 en: 20 de Marzo de 2012, 15:32:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de enviar a la cuenta de correo habilitada para penal un pdf con los conceptos clave y las preguntas de autoevaluación correspondientes a este segundo parcial. Creo que pueden venir bien a la hora de enfocar el examen; y espero así poner mi granito de arena como agradecimiento a los apuntes realizados.

Espero que sirva de ayuda.

Un saludo.

Y yo pensando que el documento venía con las respuestas, cuál se supone que es el uso sin las respuestas?  :-X

Desconectado jaraiz1982

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 442
  • Registro: 29/09/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #202 en: 22 de Marzo de 2012, 09:24:49 am »
Enviado, Onaiplu.

Raúl, respecto a cuál es el uso sin las respuestas, creo que sirven para enfocar el estudio de una manera determinada, y saber dónde hay que pararse más.
Responder a las preguntas de Autoevaluación creo que es medianamente sencillo con los apuntes. No tanto definir los Conceptos Clave, porque como dice darbon, alguno se llevaría varios epígrafes. De determinadas teorías o conceptos van apareciendo pequeñas pinceladitas a lo largo del tema, con lo que me resulta prácticamente imposible realizar una definición más o menos comprensible de dichos conceptos clave...

Un saludo.

Desconectado davazpi

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 722
  • Registro: 12/11/10
  • El éxito es directamente proporcional al esfuerzo
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #203 en: 22 de Marzo de 2012, 16:34:41 pm »
No encuentro los enlaces de las clases de Penal, Hacienda y Eclesiastico. Solo he visto los que subio Dangoro. ¿Sabeis si hay más?
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #204 en: 22 de Marzo de 2012, 19:32:16 pm »
Ahi los tienes davazpi: Siempre es el mismo link y lo van actualizando. Guardatelo en favoritos.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Onaiplu

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1572
  • Registro: 05/07/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #205 en: 24 de Marzo de 2012, 12:37:08 pm »
Estos días que, por suerte, he tenido un poco de tiempo extra para el estudio, me he dedicado a los " conceptos clave" de los primeros temas, cosa que os aconsejo si disponeis de tiempo, la materia se va asimilando algo mejor.
Por supuesto que he podido equivocarme con alguno, por lo que se aceptan sugerencias y correcciones.....

TEMA 20. LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO.

CONCEPTOS CLAVE.
Culpabilidad: Es la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, una conducta culpable es una conducta personalmente reprochable.
Reprochabilidad: Una conducta que podemos echar en cara a su autor de esa conducta antijurídica por el desvalor de su acción reprobable.
Concepciones psicológicas de la culpabilidad: Es la relación psicológica entre autor y hecho, puede adoptar dos formas, el dolo en el que el autor tiene conciencia y voluntad de la producción del resultado o hecho delictivo y, la imprudencia por la que el autor había previsto o, había podido prever la producción del resultado y no había observado el cuidado al que estaba obligado.
Concepciones normativas de la culpabilidad: Parten de la existencia de especies de culpabilidad, el dolo y la imprudencia, considerándolos formas de culpabilidad.
Principio de culpabilidad libre albedrío: El reproche de culpabilidad se fundamenta en la capacidad de la persona de actuar de modo distinto al modo acorde con las exigencias del ordenamiento jurídico y, si el sujeto, en la situación concreta, pudo actuar de modo distinto a como lo hizo. Es básicamente la libertad de la voluntad.
Imputabilidad: Es la capacidad de culpabilidad de una persona que, consideramos tiene un determinado grado de madurez y unas determinadas características  psicofísicas, de manera que se pueda afirmar la posibilidad de comprender la ilicitud de su acción u omisión antijurídica.
Conciencia de la antijuridicidad: Es la capacidad que tiene la persona de comprender la ilicitud de una conducta antijurídica.
Error de prohibición: Cuando el autor desconoce la ilicitud de su conducta en un caso concreto.
Exigibilidad:  Es el fundamento de la reprochabilidad, el que se le pueda exigir a la persona que actúe conforme a Derecho, si tiene la capacidad de comprender la ilicitud de la acción y actuar conforme a esa comprensión.
Estado de necesidad exculpante: Es una causa de exclusión de la culpabilidad, las actuaciones en estado de necesidad exculpante no se consideran exigibles pues se considera que es lo que hubiera hecho cualquiera.

TEMA 21. EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE, I. LA IMPUTABILIDAD, SU EXCLUSIÓN Y GRADUACIÓN.

CONCEPTOS CLAVE.
Imputabilidad: La  capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a esa comprensión
Capacidad de culpabilidad: La imputabilidad, es la capacidad de culpabilidad.
Fórmulas biológicas: En ellas se hace referencia únicamente a la enfermedad o trastorno, sin exigir nada más. Se señalan las causas de inimputabilidad sin buscar tipo de efecto.
Fórmulas psicológicas: Hacen únicamente referencia a la privación de la capacidad de comprensión o de actuación del sujeto, sin exigir ningún tipo de origen o causa determinada. Se centran en los efectos, sin referirse a las causas que lo provoquen.
Fórmulas psiquiátrico-psicológicas, bio-psicológicas o mixtas: Mencionan unas determinadas anomalías, enfermedades o trastornos que deben producir unos determinados efectos en la capacidad de comprensión o de actuación del sujeto, Se requieren tanto unas determinadas causas como unos determinados efectos.
Alteración psíquica, anomalía psíquica: Alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormal con respecto al grupo social de referencia, son alteraciones en el razonamiento, el comportamiento y la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de vida. Trastornos psicóticos, trastornos neuróticos,  trastornos de ánimo, de personalidad y comportamiento, la demencia, la epilepsia, retrasos mentales y los trastornos mentales transitorios.
Trastorno transitorio: Se trata de perturbaciones mentales pasajeras, de aparición brusca, debidas normalmente a causas inmediatas y exógenas. No es necesario que exista un fondo patológico, pese a que puede existir.
Intoxicación plena: Es el estado consecutivo a la administración de una sustancia psicoactiva, que produce alteraciones del nivel de la conciencia, de la cognición, de la percepción, del estado afectivo, del comportamiento o de otras respuestas y funciones psicofísicas. Se resuelven con el tiempo con recuperación completa, salvo otras complicaciones.
Síndrome de abstinencia: Conjunto de síntomas que varían en clasificación y gravedad, que se producen por el abandono completo o parcial de una sustancia psicoactiva tras un consumo persistente de la misma.
Síndrome de dependencia: Conjunto de comportamientos que se dan en el sujeto que tiene adición por el consumo de sustancias psicoactivas.
Actio libera in causa (acción libre en la causa): Son aquellos supuestos en los que el sujeto se provoca voluntariamente el trastorno, con el fin directo de cometer un delito.

TEMA 22. EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE, II: LA EXCLUSIÓN DE LA REPROCHABILIDAD, 1.

CONCEPTOS CLAVE.
Elemento intelectual de la reprochabilidad: Es el conocimiento, o posibilidad de él, que tiene el sujeto de lo ilícito de una conducta, el saber y poder saber que la realización de la misma es antijurídica, por lo que tiene razones jurídicas para no realizarla.
Conciencia o conocimiento de la antijuridicidad: El sujeto deberá conocer la ilicitud de un comportamiento, la contrariedad del mismo con el ordenamiento jurídico, siendo suficiente la conciencia de lo injusto material
Cognoscibilidad de la antijuridicidad: Es la posibilidad que tiene el sujeto de poder conocer la antijuridicidad de una conducta.
Ilicitud del comportamiento: Cuando se lleva a cabo una conducta ilícita, contraria a las normas.
Vencibilidad o evitabilidad del error de prohibición: Cuando un sujeto no conoce la antijuridicidad de una conducta, pero hubiera podido conocerla, se encuentra ante un error de prohibición vencible. El sujeto duda sobre la ilicitud de su conducta, pero no ha hecho nada para solventar su duda, que de haberlo hecho, podría haber averiguado fácilmente que su conducta es antijurídica.
Error de prohibición directo o indirecto: Es directo cuando el error de prohibición se produce debido a que el sujeto desconoce la existencia de la norma que prohíbe la conducta o bien, conociéndola, la interpreta mal. Es indirecto cuando el desconocimiento de lo ilícito de la conducta se basa en la creencia del sujeto en la concurrencia de una causa de justificación.
Error de prohibición vencible o invencible: Es vencible el error de prohibición cuando el sujeto hubiese podido conocer la antijuridicidad de su conducta. Es invencible cuando el sujeto no hubiera podido conocer la antijuridicidad de su conducta.
Error iuris nocet, error de hecho, error de derecho: En cuanto a “error iuris nocet”, el error de derecho perjudica a quien lo sufre, pues su concurrencia no se tiene en cuenta a efectos de establecer o graduar la responsabilidad. El error de hecho es relevante, si es invencible excluye la responsabilidad criminal y si es vencible, excluye el dolo y podrá dar lugar a una responsabilidad por imprudencia. El error de derecho es irrelevante, su concurrencia no afecta  a la responsabilidad penal, que existe como si no se diera dicho error. Esta teoría se aplicó por el TS hasta mediados del siglo XX (Art. 2 CC: la ignorancia de las leyes no eximen de su cumplimiento. Con la reforma del CC en el 1974, se añade el inciso de que el error de derecho producirá únicamente aquellos aspectos que las leyes determinen. Más tarde se adoptó la teoría del dolo).
Teoría del dolo: Dolo natural es conciencia y voluntad, el punto de partida de la teoría del dolo es que la conciencia de la antijuridicidad  es un elemento del dolo, según el concepto neoclásico del delito, el dolo es una clase de culpabilidad. El error sobre la antijuridicidad de la conducta ya podrá ser relevante, pues excluirá el dolo, si el error es invencible y, además excluirá la imprudencia por lo que no habrá culpabilidad ni pena; si el error es vencible, excluirá el dolo, pero podrá darse la responsabilidad por imprudencia.
Dolo malo: Conciencia de la antijuridicidad de la conducta.
Teoría pura de la culpabilidad: Esta teoría está caracterizada por el abandono de la distinción entre error de hecho y error de derecho, sustituyéndola por la de error sobre un elemento del tipo (error de tipo / error de prohibición). Aquí la conciencia de la antijuridicidad no es un elemento del dolo, sino de la culpabilidad, tanto en los delitos dolosos como en los imprudentes. El dolo es un elemento subjetivo de lo injusto de los delitos dolosos. No es relevante el carácter del objeto sobre el que recae el error, sino el elemento del delito al que afecta.
Teoría de la culpabilidad restringida, culpa iuris: Realiza una restricción sobre los casos en que, según  la teoría puro de la culpabilidad, serían casos de error de prohibición: los errores sobre las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación, son o deben ser tratados como un error de tipo, por lo tanto, deben dar lugar a una responsabilidad por imprudencia.

Qué bueno sería tener tiempo para dedicarse a estudiar en profundidad!!!


Desconectado EstadioAzteca

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 235
  • Registro: 08/06/11
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #206 en: 25 de Marzo de 2012, 18:33:38 pm »
Hola a todos. Por cuestiones de rendimiento el pasado cuatrimestre no me presenté a Penal, y estaba pensando en presentarme al segundo parcial y en Septiembre intentar sacar el primero. Pero al entrar en el post he empezado a leer que los del departamento podían intentar conseguir los apuntes que se cuelgan en esta página, y resumiendo, que son capaces de todo. Como de Penal no he tocado nada , alguien me puede decir qué ha pasado el primer cuatrimestre? Son tan cabritos como parece por lo que he leido? Porque si es así, lo mismo me centro en Constitucional y Penal lo dejo para mejor ocasión. Saludos a todos y gracias. :)

Desconectado davazpi

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 722
  • Registro: 12/11/10
  • El éxito es directamente proporcional al esfuerzo
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #207 en: 25 de Marzo de 2012, 18:35:26 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos. Por cuestiones de rendimiento el pasado cuatrimestre no me presenté a Penal, y estaba pensando en presentarme al segundo parcial y en Septiembre intentar sacar el primero. Pero al entrar en el post he empezado a leer que los del departamento podían intentar conseguir los apuntes que se cuelgan en esta página, y resumiendo, que son capaces de todo. Como de Penal no he tocado nada , alguien me puede decir qué ha pasado el primer cuatrimestre? Son tan cabritos como parece por lo que he leido? Porque si es así, lo mismo me centro en Constitucional y Penal lo dejo para mejor ocasión. Saludos a todos y gracias. :)

Es poco lo de cabritos.... con eso te lo digo todo.....
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado davazpi

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 722
  • Registro: 12/11/10
  • El éxito es directamente proporcional al esfuerzo
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #208 en: 25 de Marzo de 2012, 18:36:32 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ahi los tienes davazpi: Siempre es el mismo link y lo van actualizando. Guardatelo en favoritos.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Gracias!!! Siempre al quite.....
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado Onaiplu

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1572
  • Registro: 05/07/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #209 en: 29 de Marzo de 2012, 06:37:21 am »

TEMA 23. EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE, III: LA EXCLUSIÓN DE LA REPROCHABILIDAD, Y 2.

CONCEPTOS CLAVE.
Concepciones normativas de la culpabilidad: Parten de la existencia de especies de culpabilidad, el dolo y la imprudencia, considerándolos formas de culpabilidad.
Reprochabilidad: Una conducta que podemos echar en cara a su autor de esa conducta antijurídica por el desvalor de su acción reprobable.
Exigibilidad de obediencia a la norma: Es el fundamento de la reprochabilidad, el que se le pueda exigir a la persona que actúe conforme a Derecho, si tiene la capacidad de comprender la ilicitud de la acción y actuar conforme a esa comprensión y sin mediar causa alguna de exculpación.
Estado de necesidad exculpante: Es una causa de exclusión de la culpabilidad, las actuaciones en estado de necesidad exculpante no se consideran exigibles pues se considera que es lo que hubiera hecho cualquiera. Tienen su fundamento en una situación de no exigibilidad.
Disculpa:
Comunidad de peligro: Supuestos en los que a varias personas o a un grupo de ellas les amenaza ya un peligro, de modo que se sacrifica a una o varias de ellas, en cuanto es el único modo de salvar a las demás.
Elección del mal menor: El sacrificio de inocentes es el único medio para salvar a un mayor número de personas con mayores posibilidades de supervivencia.
Miedo insuperable: Es una de las causas que eximen de responsabilidad criminal (20.6 CP). Se considera causa de exculpación basada en el principio de no exigibilidad de obediencia a la norma.
Encubrimiento de parientes: Eximente regulada en la parte especial del CP (451). Es causa de exculpación.
Favorecimiento real: Se trata de un caso en los que se puede aplicar la eximente de encubrimiento de parientes. Las personas que con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervienen con posterioridad a su ejecución, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
Favorecimiento personal: Se trata de un caso en los que se puede aplicar la eximente de encubrimiento de parientes. Se refiere a quien interviene con posterioridad a la ejecución del delito, ayudando a sus presuntos responsables a eludir la investigación de la autoridad, o a sustraerse en su busca o captura, siempre que concurran alguna de las circunstancias siguientes: Se refieren  a la clase de delito cometido o que la persona que favorece al delincuente haya obrado con abuso de funciones públicas.

Desconectado Onaiplu

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1572
  • Registro: 05/07/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #210 en: 29 de Marzo de 2012, 09:45:49 am »

TEMA 24. EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE, Y IV: LA GRADUACIÓN DE LA CULPABILIDAD.

CONCEPTOS CLAVE.
Culpabilidad como magnitud graduable: La culpabilidad como categoría del delito no se agota en constatar la existencia de reprochabilidad de una conducta, sino que la misma puede ser mayor o menor, en función de distintos factores. Cualquier incremento o disminución de injusto supone una mayor o menor culpabilidad.
Eximentes incompletas: Cuando el sujeto actúa con una causa de exculpación (art.20 CP), pero en ella no concurren  todos los requisitos necesarios para quedar exento de responsabilidad. Es necesario que concurran todos los requisitos esenciales, faltando uno o varios inesenciales. La eximente incompleta es circunstancia atenuante.
Atenuantes: Son circunstancias atenuantes, las causas de exculpación del art. 20 CP, cuando en ellas no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en cada caso.
Agravante: Son circunstancias agravantes aquellas que incrementan la reprochabilidad de la conducta, que agravan la responsabilidad criminal.
Disminución de la culpabilidad: Disminución de lo injusto o menor reprochabilidad, constituida por circunstancias atenuantes.
Incremento de la culpabilidad: Aumento de lo injusto o mayor reprochabilidad constituida por circunstancias agravantes
Estado de necesidad exculpante: Es una causa de exclusión de la culpabilidad, las actuaciones en estado de necesidad exculpante no se consideran exigibles pues se considera que es lo que hubiera hecho cualquiera. Tienen su fundamento en una situación de no exigibilidad.
Miedo insuperable:  Para que exista miedo insuperable ha de concurrir la amenaza de un mal o, la creencia razonable en su amenaza y, la actuación impulsada por el miedo a dicha amenaza. Es una de las causas que eximen de responsabilidad criminal (20.6 CP). Se considera causa de exculpación basada en el principio de no exigibilidad de obediencia a la norma.
Encubrimiento de parientes: Eximente regulada en la parte especial del CP (451). Es causa de exculpación. Cuando se actúa principalmente impulsado por el motivo de ayudar a un pariente.
Arrebato: Afección emocional que perturba notablemente las facultades volitivas y de control del comportamiento. Es una circunstancia atenuante específica , las facultades del sujeto se verán alteradas pero sin llegar a tener la intensidad necesaria para alojarse en las anomalías o alteraciones psíquicas.
Obcecación: (RAE) Ofuscación tenaz y persistente. Es una circunstancia atenuante específica. Afección emocional que perturba notablemente las facultades volitivas y el planteamiento del comportamiento
Estado pasional: Afección emocional, siempre que sea equivalente  al arrebato o a la obcecación.
Parentesco: Es circunstancia que puede atenuar o agravar la res¬ponsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del deli¬to, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Precio: Una cantidad de dinero o bien con valor pecuniario determinado. Actuar con precio es  circunstancia agravante, además, constituye agravante genérica en las circunstancias calificativas del asesinato.
Recompensa o promesa: Contraprestación económica no pucuniaria pero equivalente a las mismas, esto es, un beneficio o remuneración económicamente valorable. La promesa es la manifestación hecha a un tercero en orden a una futura retribución. Actuar con recompensa o promesa constituye una circunstancia agravante.
Motivos discriminatorios: Constituye una circunstancia agravante, cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la victima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
Ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Es una circunstancia agravante
Reincidencia: Cuando al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del CP, siempre que sea de la misma naturaleza. Es una circunstancia agravante
Multirreincidencia: Comete multirreincidencia el autor que, al delinquir, hubiera sido anteriormente condenado ejecutoriamente al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo Título del CP, siempre que sean de la misma naturaleza.

Desconectado Onaiplu

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1572
  • Registro: 05/07/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #211 en: 29 de Marzo de 2012, 11:42:04 am »
TEMA 25. LA PUNIBILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO.

CONCEPTOS CLAVE.
Punibilidad: Es elemento esencial del concepto del delito.
Principio de subsidiariedad: Exige tener en cuenta, como mínimo, consideraciones sobre la necesidad de pena y su medida
Necesidad de pena: Criterio de interpretación de las conductas típicas, antijurídicas y culpables. Tiene su fundamento en la prevención de dichos comportamientos, mediante la aplicación coactiva.
Necesidad de exigencia de responsabilidad: Es la necesidad de exigir responsabilidad por un hecho típico, antijurídico y culpable, averigua si resulta útil y en qué medida formular un juicio de responsabilidad sobre la conducta realizada.
Conveniencia: Es uno de los criterios decisorios al considerar la existencia de un delito y la necesidad de la exigencia de responsabilidad sobre el mismo.
Utilidad: Determinar hasta qué punto resulta útil la exigencia de responsabilidad y necesidad de la pena ante una conducta ilícita, antijurídica y culpable.
Eficacia: Correspondencia entre la intervención penal y los objetivos que la misma pretende.
Efectividad: analiza si la exigencia de responsabilidad fomenta el cumplimiento de la ley o su aplicación coactiva
Eficiencia: Supone ponderar los objetivos que se alcanzan con la intervención penal con los que se dejan al margen, de forma que primen los primeros.
Elementos de procedibilidad: Se refieren a la necesidad de verificar la existencia de responsabilidad y, que por tanto, responderán a reflexiones de carácter procesal y no material.
Elementos de penalidad: Se refieren a la necesidad de imponer la pena o ejecutarla
Condiciones objetivas de punibilidad: Son circunstancias que tienen que estar presentes para que el delito pueda considerarse existente.
Denuncia: Es un derecho de petición por el que se inicia un procedimiento contra una presunta comisión de un hecho delictivo.
Querella: Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente.
Delitos públicos: Son aquellos que se pueden perseguir a instancias del Ministerio Fiscal.
Delitos privados: Son aquellos que sólo se pueden perseguir a instancia de parte (contra el honor, injurias, calumnias)
Delitos semiprivados: En estos, es suficiente la interposición de denuncia. (agresiones, acosos, abandono de familia, impago de pensiones, etc.)
Excusas absolutorias: Circunstancias cuya concurrencia excluye la consideración de una conducta como delictiva, es decir, circunstancias que deben estar ausentes para que el delito pueda considerarse como tal.
Confesión de la infracción: Es una circunstancia atenuante: la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
Procedimiento judicial: Es la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional y constituye el elemento dinámico del proceso. Incluye las diligencias policiales.
Reparación del daño: Es circunstancia atenuante: La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral.
Acto del juicio oral: Es una parte del proceso en la que se practican las pruebas, se concreta la acusación y se apoya por medio de informes las pretensiones de las partes.
Dilaciones indebidas: Es una circunstancia atenuante que consiste en la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación de un procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Inviolabilidad: Exención de responsabilidad para ciertas personas, ya sea con carácter general, o por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
Inmunidad: Existencia de una serie de requisitos relacionados con la persecución de una persona. Implica la imposibilidad de detención, de inculpación o de procesamiento de las personas que gozan de la misma, salvo cuando se den unas circunstancias determinadas.
Fuero especial: Suponen un privilegio procesal en la persecución del delito, pues se tiene derecho a ser juzgado por un Tribunal Superior, en lugar del que sería el juez ordinario en otro caso. No existen dudas sobre su carácter de privilegio procesal


Tanto la inviolabilidad como la inmunidad y el fuero especial, son eximentes que se sitúan en la punibilidad.

Desconectado faustus

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 874
  • Registro: 14/09/09
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #212 en: 30 de Marzo de 2012, 09:56:48 am »
Me he leído el temario de este 2º parcial, y no puedo más que sumarme a lo ya dicho:
"No es lo mismo estar dormido que estar durmiendo, porque no es lo mismo estar jodido que estar jodiendo." Camilo José Cela.

Entre ésto y tributario... Madre mía. ¿Es seguro que no entra nada de la letra pequeña? En el 1º parcial apenas había, pero en éste si hay bastante materia con letra pequeña, y no me fío ni un pelo.
En Andalucía tenemos seis unidades de medida. A saber: la mijilla, el peazo, el cacho, la jartá, la peshá y un güevo.

Desconectado eliana

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2770
  • Registro: 02/02/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #213 en: 30 de Marzo de 2012, 10:18:18 am »
  Hola hermano Faustus, muy buena la cita, yo la utilizo en muchas ocasiones y Cela ese día estuvo sembrado, a quien se le ocurre recriminarle que estaba durmiendo....
   Yo tampoco me fio de lo de la letra pequeña, pero espero que si lo pusieron lo cumplan, porque en la primera lectura yo lo estoy leyendo todo pero al profundizar eso me lo saltaré......... confiemos en que San Pa nos acompañe.......
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado Onaiplu

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1572
  • Registro: 05/07/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #214 en: 30 de Marzo de 2012, 11:03:58 am »
Bueno Manueljbl, yo también tengo de todo eso......estoy sacrificando tiempo de otras asignaturas para las anuales, que ya que he aprobado los primeros parciales, hay que aprovechas y "sacarlas" de encima.

El tema siguiente, el 26 es muy complejo por lo que he puesto algunos ejemplos para poder entenderlo mejor. De cualquier manera no aconsejaría a nadie que se basara en estos conceptos solamente para presentarse con garantías al examen (si eso es posible).

Si alguien quiere los archivos originales que me lo comente, se ven más claros que aquí con el copiar/pegar. si acaso, los mandaré al correo de los apuntes.

TEMA 26. UNIDAD Y PLURALIDAD DE SUJETOS.

CONCEPTOS CLAVE
Unidad natural de acción: Según la concepción finalista, forman una unidad natural de acción, todos los movimientos corporales dirigidos a la consecución de un mismo fin.
Unidad típica de acción: Tipos cuya redacción permite integrar en el mismo, como una sola realización, la ejecución de varios actos.
Unidad típica en sentido estricto: Varios actos integrados en una unidad típica de acción.
Delitos compuestos: La realización de actos heterogéneos que se integran en una unidad natural de acción.
Delito complejo: Aquellos casos en que cada uno de los actos que componen la unidad típica resultaría susceptible de integrar un tipo diferente por separado. Cada uno de los actos resultan en sí un delito.
Tipos mixtos alternativos: En las ocasiones en que el tipo prevé la posibilidad  de diferentes modalidades de comisión, de manera que si se realiza una de ellas o varias, se comete en todo caso una sola unidad típica.
Delito permanente: En los que con su realización, se crea una situación antijurídica que permanece en el tiempo. Las distintas acciones realizadas para mantener la situación antijurídica se entienden comprendidas en una sola unidad de acción típica.
Delito habitual: Cuando es posible que el delito construya como unidad típica lo que en realidad son varias unidades de acción en sentido natural
Unidad típica en sentido amplio: La realización de varios actos pertenecientes a una unidad natural de acción, cada uno de los cuales podría ya entenderse formalmente como una realización de una unidad típica, se ejecutan sin embargo en unas determinadas condiciones que permiten entender que sólo se ha realizado un único delito. (Quien dispara tres veces seguidas a la victima)
Delito continuado: Se trata de una unidad delictiva creada a partir de varias unidades típicas de acción. Varias conductas, cada una de las cuales representa en si una realización de un tipo o de tipos semejantes y el legislador une y pasa a considerarlas a todas juntas.
Delito masa: Es una variante de delito continuado (Casos de fraude colectivo).
Concurso real de delitos: El sujeto realiza una pluralidad de acciones u omisiones en las que cada una de ellas constituye un delito (Se exige que los hechos se enjuicien en un mismo proceso).
Concurso real homogéneo: Cuando el sujeto realiza varias acciones y todas ellas infringen el mismo precepto legal.
Concurso real heterogéneo: Cuando cada una de las acciones realiza un tipo diferente.
Concurso ideal de delitos: Cuando una sola acción u omisión constituye dos o más delitos (se aplican todos los delitos penales en juego).
Concurso ideal homogéneo: Una sola acción realiza simultáneamente varios delitos idénticos.
Concurso ideal heterogéneo: Cuando con la misma acción se realizan dos tipos diferentes
Concurso medial: Cuando el sujeto comete varias infracciones y una de ellas es el media necesario para cometer la otra.
Concurso de leyes: Cuando una acción u omisión es subsumible en varias figuras delictivas ( basta con aplicar uno solo de los preceptos, porque el mismo ya comprende todo el desvalor del hecho).
Concurso aparente: Es lo mismo que concurso de leyes.
Especialidad: Es un criterio de solución en el concurso de leyes.“El precepto especial se aplicará con preferencia al general”. Este principio se aplica cuando un precepto contiene todos los elementos de otro y además alguno adicional ( el asesinato es tipo especial frente al homicidio).
Subsidiariedad: Es un criterio de solución en el concurso de leyes. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. En muchas ocasiones el propio código nos indica que un precepto solo va a ser aplicable si nos encontramos otro en el que encaje el hecho y que tipifique una conducta más grave (subsidiariedad expresa)
Consunción: Es un criterio de solución en el concurso de leyes. El concepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. Esta regla es de especial aplicación a los delitos complejos (el delito de robo con fuerza consume el desvalor del hurto y también el delito de daños).
Alternatividad: Es un criterio de solución en el concurso de leyes. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #215 en: 30 de Marzo de 2012, 11:09:12 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me he leído el temario de este 2º parcial, y no puedo más que sumarme a lo ya dicho:
"No es lo mismo estar dormido que estar durmiendo, porque no es lo mismo estar jodido que estar jodiendo." Camilo José Cela.

Entre ésto y tributario... Madre mía. ¿Es seguro que no entra nada de la letra pequeña? En el 1º parcial apenas había, pero en éste si hay bastante materia con letra pequeña, y no me fío ni un pelo.

Yo lo leí en algún mensaje en alf(dicho por un profesor-tutor) de todas formas creo que es mejor asegurarse y preguntarlo otra vez.

Aunque yo de ese departamento no quiero saber nada, no quiero recibir una mala respuesta y calentarme gratuitamente...

Desconectado Onaiplu

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1572
  • Registro: 05/07/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #216 en: 30 de Marzo de 2012, 11:18:18 am »
Ya estan los conceptos, del tema 20 al 26, en el correo de la asignatura.
Saludos

Desconectado marijogi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 242
  • Registro: 12/12/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #217 en: 03 de Abril de 2012, 18:06:17 pm »
gracias por tu trabajo Onaiplu nos está viniendo muy bien a todos. Por cierto acabo de ver el foro de la asignatura y alucino, por ahí hay algún listillo que se está dedicando a mandar los apuntes que tanto nos ha costado elaborar a todo aquel que lo solicita... desde luego, si está clarísimo como hay que hacerlo y acceder a ellos, pues ya veis que injusta es la vida...
El esfuerzo siempre tiene recompensa

Desconectado eliana

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2770
  • Registro: 02/02/10
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #218 en: 05 de Abril de 2012, 16:42:51 pm »
 Una compañera al decirle que ya entendía todo el tema del cálculo de las penas me ha dicho ¿a sí? pues te mando un suspuesto (que podría ser de examen) a ver si es verdad......, os lo copio, a ver si alguno da con la solución..... sniff, sniff, me he dado cuenta que tengo que ponerme otra vez con el tema....

.- Juan es el tio de Alba guardador de hecho de la niña mientras los padres están de viaje. Tras una tentativa de violación de la niña la policía lo detiene y descubre que Juan tuvo un cómplice, Jaime. Si el marco legal de referencia para este delito es de 6 a 12 años, ¿cuál será el nuevo límite máximo y mínimo que corresponderá por principio de igualdad a Jaime?

un grado porque es una tentativa (podrían ser dos pero el texto de la pregunta no lo especifica), otro grado porque es un cómplice, y hay que observar que la ley establece que de la pena que se imponga tendrá que estar en la parte superior de la misma...  MMmmmmmmm...... Peeero.... Calculo la parte superior después de rebajar el grado o los grados.... O no hace falta que calcule la parte superior...?¿

  Ahí dejo su pregunta y su reflexión..........
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #219 en: 05 de Abril de 2012, 17:33:06 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una compañera al decirle que ya entendía todo el tema del cálculo de las penas me ha dicho ¿a sí? pues te mando un suspuesto (que podría ser de examen) a ver si es verdad......, os lo copio, a ver si alguno da con la solución..... sniff, sniff, me he dado cuenta que tengo que ponerme otra vez con el tema....

.- Juan es el tio de Alba guardador de hecho de la niña mientras los padres están de viaje. Tras una tentativa de violación de la niña la policía lo detiene y descubre que Juan tuvo un cómplice, Jaime. Si el marco legal de referencia para este delito es de 6 a 12 años, ¿cuál será el nuevo límite máximo y mínimo que corresponderá por principio de igualdad a Jaime?

un grado porque es una tentativa (podrían ser dos pero el texto de la pregunta no lo especifica), otro grado porque es un cómplice, y hay que observar que la ley establece que de la pena que se imponga tendrá que estar en la parte superior de la misma...  MMmmmmmmm...... Peeero.... Calculo la parte superior después de rebajar el grado o los grados.... O no hace falta que calcule la parte superior...?¿

¡Vaya preguntita!

Lo voy a intentar, a ver si no he perdido facultades.

A tener en consideración.

1.- Al ser cómplice (es lo mismo para la tentativa que para el delito consumado, (art. 63 Cp): Pena inferior en grado.
2.- Aunque se alude al principio de igualdad, no se puede aplicar la agravante, porque al ser de naturaleza personal, sólo afecta al tío de la víctima (art. 65.1 Cp).

Vamos con las cuentas.

Dado que a Jaime se le ha de aplicar la pena inferior en grado, conforme al art. 70 hay que partir de la pena mínima señalada para el delito de que se trate, en el caso que nos ocupa: 6 años.
Límite mínimo a aplicar, la mitad, es decir, 3 años.
Límite máximo a aplicar, 6 años menos un día.

Nos hemos de atener en este caso, exclusivamente a la segunda regla del art. 70.1, puesto que no podemos entrar en aplicar otras cuestiones, como sería, mitad superior, mitad inferior, mitad superior en un grado o dos grados, mitad inferior en la misma base, en fin....