Estos días que, por suerte, he tenido un poco de tiempo extra para el estudio, me he dedicado a los " conceptos clave" de los primeros temas, cosa que os aconsejo si disponeis de tiempo, la materia se va asimilando algo mejor.
Por supuesto que he podido equivocarme con alguno, por lo que se aceptan sugerencias y correcciones.....
TEMA 20. LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO.
CONCEPTOS CLAVE.
Culpabilidad: Es la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, una conducta culpable es una conducta personalmente reprochable.
Reprochabilidad: Una conducta que podemos echar en cara a su autor de esa conducta antijurídica por el desvalor de su acción reprobable.
Concepciones psicológicas de la culpabilidad: Es la relación psicológica entre autor y hecho, puede adoptar dos formas, el dolo en el que el autor tiene conciencia y voluntad de la producción del resultado o hecho delictivo y, la imprudencia por la que el autor había previsto o, había podido prever la producción del resultado y no había observado el cuidado al que estaba obligado.
Concepciones normativas de la culpabilidad: Parten de la existencia de especies de culpabilidad, el dolo y la imprudencia, considerándolos formas de culpabilidad.
Principio de culpabilidad libre albedrío: El reproche de culpabilidad se fundamenta en la capacidad de la persona de actuar de modo distinto al modo acorde con las exigencias del ordenamiento jurídico y, si el sujeto, en la situación concreta, pudo actuar de modo distinto a como lo hizo. Es básicamente la libertad de la voluntad.
Imputabilidad: Es la capacidad de culpabilidad de una persona que, consideramos tiene un determinado grado de madurez y unas determinadas características psicofísicas, de manera que se pueda afirmar la posibilidad de comprender la ilicitud de su acción u omisión antijurídica.
Conciencia de la antijuridicidad: Es la capacidad que tiene la persona de comprender la ilicitud de una conducta antijurídica.
Error de prohibición: Cuando el autor desconoce la ilicitud de su conducta en un caso concreto.
Exigibilidad: Es el fundamento de la reprochabilidad, el que se le pueda exigir a la persona que actúe conforme a Derecho, si tiene la capacidad de comprender la ilicitud de la acción y actuar conforme a esa comprensión.
Estado de necesidad exculpante: Es una causa de exclusión de la culpabilidad, las actuaciones en estado de necesidad exculpante no se consideran exigibles pues se considera que es lo que hubiera hecho cualquiera.
TEMA 21. EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE, I. LA IMPUTABILIDAD, SU EXCLUSIÓN Y GRADUACIÓN.
CONCEPTOS CLAVE.
Imputabilidad: La capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a esa comprensión
Capacidad de culpabilidad: La imputabilidad, es la capacidad de culpabilidad.
Fórmulas biológicas: En ellas se hace referencia únicamente a la enfermedad o trastorno, sin exigir nada más. Se señalan las causas de inimputabilidad sin buscar tipo de efecto.
Fórmulas psicológicas: Hacen únicamente referencia a la privación de la capacidad de comprensión o de actuación del sujeto, sin exigir ningún tipo de origen o causa determinada. Se centran en los efectos, sin referirse a las causas que lo provoquen.
Fórmulas psiquiátrico-psicológicas, bio-psicológicas o mixtas: Mencionan unas determinadas anomalías, enfermedades o trastornos que deben producir unos determinados efectos en la capacidad de comprensión o de actuación del sujeto, Se requieren tanto unas determinadas causas como unos determinados efectos.
Alteración psíquica, anomalía psíquica: Alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormal con respecto al grupo social de referencia, son alteraciones en el razonamiento, el comportamiento y la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de vida. Trastornos psicóticos, trastornos neuróticos, trastornos de ánimo, de personalidad y comportamiento, la demencia, la epilepsia, retrasos mentales y los trastornos mentales transitorios.
Trastorno transitorio: Se trata de perturbaciones mentales pasajeras, de aparición brusca, debidas normalmente a causas inmediatas y exógenas. No es necesario que exista un fondo patológico, pese a que puede existir.
Intoxicación plena: Es el estado consecutivo a la administración de una sustancia psicoactiva, que produce alteraciones del nivel de la conciencia, de la cognición, de la percepción, del estado afectivo, del comportamiento o de otras respuestas y funciones psicofísicas. Se resuelven con el tiempo con recuperación completa, salvo otras complicaciones.
Síndrome de abstinencia: Conjunto de síntomas que varían en clasificación y gravedad, que se producen por el abandono completo o parcial de una sustancia psicoactiva tras un consumo persistente de la misma.
Síndrome de dependencia: Conjunto de comportamientos que se dan en el sujeto que tiene adición por el consumo de sustancias psicoactivas.
Actio libera in causa (acción libre en la causa): Son aquellos supuestos en los que el sujeto se provoca voluntariamente el trastorno, con el fin directo de cometer un delito.
TEMA 22. EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE, II: LA EXCLUSIÓN DE LA REPROCHABILIDAD, 1.
CONCEPTOS CLAVE.
Elemento intelectual de la reprochabilidad: Es el conocimiento, o posibilidad de él, que tiene el sujeto de lo ilícito de una conducta, el saber y poder saber que la realización de la misma es antijurídica, por lo que tiene razones jurídicas para no realizarla.
Conciencia o conocimiento de la antijuridicidad: El sujeto deberá conocer la ilicitud de un comportamiento, la contrariedad del mismo con el ordenamiento jurídico, siendo suficiente la conciencia de lo injusto material
Cognoscibilidad de la antijuridicidad: Es la posibilidad que tiene el sujeto de poder conocer la antijuridicidad de una conducta.
Ilicitud del comportamiento: Cuando se lleva a cabo una conducta ilícita, contraria a las normas.
Vencibilidad o evitabilidad del error de prohibición: Cuando un sujeto no conoce la antijuridicidad de una conducta, pero hubiera podido conocerla, se encuentra ante un error de prohibición vencible. El sujeto duda sobre la ilicitud de su conducta, pero no ha hecho nada para solventar su duda, que de haberlo hecho, podría haber averiguado fácilmente que su conducta es antijurídica.
Error de prohibición directo o indirecto: Es directo cuando el error de prohibición se produce debido a que el sujeto desconoce la existencia de la norma que prohíbe la conducta o bien, conociéndola, la interpreta mal. Es indirecto cuando el desconocimiento de lo ilícito de la conducta se basa en la creencia del sujeto en la concurrencia de una causa de justificación.
Error de prohibición vencible o invencible: Es vencible el error de prohibición cuando el sujeto hubiese podido conocer la antijuridicidad de su conducta. Es invencible cuando el sujeto no hubiera podido conocer la antijuridicidad de su conducta.
Error iuris nocet, error de hecho, error de derecho: En cuanto a “error iuris nocet”, el error de derecho perjudica a quien lo sufre, pues su concurrencia no se tiene en cuenta a efectos de establecer o graduar la responsabilidad. El error de hecho es relevante, si es invencible excluye la responsabilidad criminal y si es vencible, excluye el dolo y podrá dar lugar a una responsabilidad por imprudencia. El error de derecho es irrelevante, su concurrencia no afecta a la responsabilidad penal, que existe como si no se diera dicho error. Esta teoría se aplicó por el TS hasta mediados del siglo XX (Art. 2 CC: la ignorancia de las leyes no eximen de su cumplimiento. Con la reforma del CC en el 1974, se añade el inciso de que el error de derecho producirá únicamente aquellos aspectos que las leyes determinen. Más tarde se adoptó la teoría del dolo).
Teoría del dolo: Dolo natural es conciencia y voluntad, el punto de partida de la teoría del dolo es que la conciencia de la antijuridicidad es un elemento del dolo, según el concepto neoclásico del delito, el dolo es una clase de culpabilidad. El error sobre la antijuridicidad de la conducta ya podrá ser relevante, pues excluirá el dolo, si el error es invencible y, además excluirá la imprudencia por lo que no habrá culpabilidad ni pena; si el error es vencible, excluirá el dolo, pero podrá darse la responsabilidad por imprudencia.
Dolo malo: Conciencia de la antijuridicidad de la conducta.
Teoría pura de la culpabilidad: Esta teoría está caracterizada por el abandono de la distinción entre error de hecho y error de derecho, sustituyéndola por la de error sobre un elemento del tipo (error de tipo / error de prohibición). Aquí la conciencia de la antijuridicidad no es un elemento del dolo, sino de la culpabilidad, tanto en los delitos dolosos como en los imprudentes. El dolo es un elemento subjetivo de lo injusto de los delitos dolosos. No es relevante el carácter del objeto sobre el que recae el error, sino el elemento del delito al que afecta.
Teoría de la culpabilidad restringida, culpa iuris: Realiza una restricción sobre los casos en que, según la teoría puro de la culpabilidad, serían casos de error de prohibición: los errores sobre las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación, son o deben ser tratados como un error de tipo, por lo tanto, deben dar lugar a una responsabilidad por imprudencia.
Qué bueno sería tener tiempo para dedicarse a estudiar en profundidad!!!