Nadie pregunta dudas, será que soy el único inútil que no se entera de nada...
Aquí va otra a ver si alguien me la puede responder, en el tema 22 habla de la teoría del dolo y de la culpabilidad...
La teoría del error iuris nocet es la teoría del dolo? en la cual la antijuricidad se sitúa en el dolo?
La teoría de la culpabilidad en la cual la antijuricidad se sitúa en la culpa, esta es a que está vigente en nuestro Código Penal, no?
Después está la teoría restringida de la culpabilidad y la teoría pura 
Es todo una pregunta, telita con este parcial.
Hola Raul31 y resto.
¿Estamos dentro del error de prohibición?
Si es así, intentaré y espero que os sirva, sintetizar tanta teoría, ya que si la he tenido "cruda" en el primero, no veas para el segundo.
Se han ensayado distintas teorías para dar un tratamiento adecuado al error de prohibición:
a) Teoría del dolo.
Esta teoría responde esencialmente a la sitemática causalista, que trataba el dolus malus en la culpabilidad. El tratamiento unificado del conocimiento del hecho y la conciencia de la antijuricidad produce una solución idéntica cuando se trata de un error de tipo o de un error de prohibicón. Hay un tratamiento unitario de todas las clases de error. Las diferencias se plantean únicamente entre error vencible y error invencible. En ambos casos, el error excluye el dolo (de ahí el nombre de la teoría). En el supuesto de error invencible, queda totalmente excluida la responsabilidad criminal, tanto a título de dolo como a título de imprudencia. Por el contrario, el error vencible únicamente excluye el dolo, subsistiendo la responsabilidad por delito imprudente.
Aunque actualmente esta teoría mantiene algunos partidarios, dentro y fuera del causalismo, cabe apuntar que es difícilmente conciliable con el texto del art. 14 Cp, que trata separadamente el error vencible de tipo (art. 14.1 Cp) y el error de prohibición (art. 14.3 Cp), estableciendo para ellos distintas consecuencias jurídicas.
b) Teoría de la culpabilidad
Al abandonar el concepto de dolus malus, y diferenciarse el dolo de la conciencia de la antijuricidad, cobra fuerza la diferenciación entre el error de tipo, que afecta al dolo ubicado en el tipo subjetivo, y el error de prohibición, asentado en la culpabilidad. El dolo ya ha podido ser constatado o excluido en el tipo subjetivo y deja de ser, por lo tanto, un problema de culpabilidad. La teoría de la culpabilidad se asienta sobre esa base, y entiende que un error de prohibición puede llevar únicamente a eximir de responsabilidad penal (error invencible) o a un delito doloso atenuado (error vencible), pero nunca a un delito imprudente.
Sería totalmente contradictorio haber constatado el dolo en el tipo subjetivo, y al llegar a la culpabilidad considerar el comportamiento como imprudente, esto es, que se lo considere simultáneamente como delito doloso e imprudente. Por el contrario, la solución que da la teoría de la culpabilidad es la que puede deducirse del art. 14 Cp, porque el error de tipo vencible recibe la pena del delito imprudente (art. 14.1 Cp), mientras que el error de prohibición vencible recibe la del delito doloso atenuado (art. 14.3 Cp).
No te me vayas a dormir leyendo y no te aburras, que por mucho que condese aún queda
Sigo con lo que la compañera ha dado a entender el resto de teorías.
Especialmente problemático se presenta el error sobre las causas de justificación, que hace referencia a los supuestos de error de prohibición indirecto. Este supuesto ha provocado una división entre los seguidores de la teoría de la culpabilidad. Algunos se inscriben en la teoría estricta de la culpabilidad y otros en la llamada teoría restringida de la culpabilidad.
b.1) Teoría estricta de la culpabilidad
Es la seguida por el finalismo, y partiendo de la base de diferenciar el error de tipo del error de prohibición, en el ámbito del error de prohibición indirecto (causas de justificación), brinda al mismo tratamiento al error sobre la existencia, sobre los límites y sobre los presupuestos fácticos de las causas de justificación. Para todos ellos se prevé la misma consecuencia jurídica. En el supuesto de error invencible, se sanciona por delito doloso atenuado. La diferencia entre esta teoría y la que a continuación trascribo, se centra en el error sobre los presupuestos fácticos de las causas de justificación
Vamos con un ejemplo.
Una persona está a la espera del autobús, ya entrada la noche, en un barrio considerado como un poco peligroso a esas horas. Como ya ha sido atracada en otras ocasiones, lleva un pequeño cuchillo, por si fuera necesario defenderse. De imprevisto, se siente atacada por la espalda y reacciona lesionando con el cuchillo al agresor, que en realidad es su amigo B que quería gastarle una broma. El error de esta persona no radica ni en la existencia ni en los límites de la legítima defensa, que conoce perfectamente, sino en sus presupuestos fácticos, esto es, cree que sufre una agresión ilegítima cuando en realidad sólo ha sufrido una broma. Como el erro que padece es vencible, pues aplicando un poco de cuidado hubiera podido advertir que era víctima de una broma, la teoría estricta de la culpabilidad le aplicará la pena del delito de lesiones dolosas, aunque atenuado (error de prohibición vencible).
b.2) Teoría restringida de la culpabilidad
Esta teoría realiza una distinción que no acepta la teoría estricta de la culpabilidad. Coincide esta teoría en el tratamiento de dos supuestos de error de prohibición indirecto: el error sobre la existencia y el error sobre los límites de la causa de justificación. Pero tratándose de un error sobre los presupuestos objetivos o fácticos, lo trata como un error de tipo. A esta misma solución llega los la teoría de los elementos negativos del tipo (de algo nos suena, ¿o no?). Para esta teoría los presupuestos fácticos de las causas de justificación forman parte del tipo del injusto, el llamado tipo negativo. En consecuencia, el error sobre estos elementos nunca sería error de prohibición sino error de tipo (lo tenemos que volver a estudiar para septiembre, al menos yo).
En el ejemplo que he puesto antes, el conocimiento o desconocimiento que la persona posee en relación a la situación que padece, la de ser atracada mientras espera el autobús, no se diferencia para nada del dolo o del error de tipo, respectivamente. En consecuencia, este error recibe el mismo tratamiento del error de tipo y la pena aplicable será la que corresponde a un delito de lesiones imprudentes (error de tipo vencible)
Conclusión: a la vista del art. 14.3 Cp el error de prohibición invencible no recibirá pena, mientras que el vencible sufrirá la pena del delito doloso, reducida en uno o dos grados. Dejamos el error de tipo para septiembre pues.
Jolines, se me olvida.
La vieja teoría, de procedencia romana, de que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento" o que "el error de derecho perjudica ("erro iuris nocet") fue pronto abandonada en el moderno Derecho penal, al ser incompatible con el principio de culpabilidad.
Uf, espero haber "aclarado" el agua un poco.