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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12  (Leído 161623 veces)

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Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #220 en: 05 de Abril de 2012, 20:20:59 pm »
 mnieves, al ser "tentativa" de violación y ser complice ¿no se le bajarían 2 grados????

Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #221 en: 05 de Abril de 2012, 20:46:40 pm »
Bueno, no sé si habré perdido facultades, pero aún así, el art. 63 Cp sigue siendo igual que cuando curso penitenciario (aprobado 7,8) y me examiné de los cuatrimestres, aunque no en los mismos cursos, por lo que no tengo aprobada esta asignatura, pero de lo que estoy segura es de que la actividad complementaria (eran tres en total por cuatrimestre) que tuve que hacer de forma obligatoria porque sumaba el 30 por ciento de la nota final, tras unas cinco horas de "exposición" por el Fiscal de la Audiencia Provincial de Huelva sobre como realizar los cómputos, me supuso el total, 1 punto, y tuve que resolver diez casos prácticos.

Este precepto dice textualmente, y no conozco jurisprudencia al respecto, que "a los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito".

Te lo dejo para que reflexiones tu misma. Si me he equivocado porque al tener 51 años, han pasado 3 desde entonces y puede que la "olla" no esté tan buena, corregidme por favor.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #222 en: 05 de Abril de 2012, 22:25:38 pm »
  Muchas gracias por la explicación, la verdad es que me había hecho un poco de lío.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #223 en: 06 de Abril de 2012, 20:57:02 pm »
Hola

He enviado un mensaje a emlo para que me diga como colgar un documento pdf sobre el cálculo de las penas, es un Anexo de la presencial, no obstante, si alguien en linea me quiere indicar, os lo paso.

Un pequeña ayuda, por la mucha recibida.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #224 en: 06 de Abril de 2012, 22:19:34 pm »
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Nadie pregunta dudas, será que soy el único inútil que no se entera de nada...

Aquí va otra  a ver si alguien me la puede responder, en el tema 22 habla de la teoría del dolo y de la culpabilidad...

La teoría del error iuris nocet es la teoría del dolo? en la cual la antijuricidad se sitúa en el dolo?

La teoría de la culpabilidad en la cual la antijuricidad se sitúa en la culpa, esta es a que está vigente en nuestro Código Penal, no?

Después está la teoría restringida de la culpabilidad y la teoría pura  :-X

Es todo una pregunta, telita con este parcial.


Hola Raul31 y resto.

¿Estamos dentro del error de prohibición?

Si es así, intentaré y espero que os sirva, sintetizar tanta teoría, ya que si la he tenido "cruda" en el primero, no veas para el segundo.

Se han ensayado distintas teorías para dar un tratamiento adecuado al error de prohibición:

a) Teoría del dolo.

Esta teoría responde esencialmente a la sitemática causalista, que trataba el dolus malus en la culpabilidad. El tratamiento unificado del conocimiento del hecho y la conciencia de la antijuricidad produce una solución idéntica cuando se trata de un error de tipo o de un error de prohibicón. Hay un tratamiento unitario de todas las clases de error. Las diferencias se plantean únicamente entre error vencible y error invencible. En ambos casos, el error excluye el dolo (de ahí el nombre de la teoría). En el supuesto de error invencible, queda totalmente excluida la responsabilidad criminal, tanto a título de dolo como a título de imprudencia. Por el contrario, el error vencible únicamente excluye el dolo, subsistiendo la responsabilidad por delito imprudente.

Aunque actualmente esta teoría mantiene algunos partidarios, dentro y fuera del causalismo, cabe apuntar que es difícilmente conciliable con el texto del art. 14 Cp, que trata separadamente el error vencible de tipo (art. 14.1 Cp) y el error de prohibición (art. 14.3 Cp), estableciendo para ellos distintas consecuencias jurídicas.

b) Teoría de la culpabilidad

Al abandonar el concepto de dolus malus, y diferenciarse el dolo de la conciencia de la antijuricidad, cobra fuerza la diferenciación entre el error de tipo, que afecta al dolo ubicado en el tipo subjetivo, y el error de prohibición, asentado en la culpabilidad. El dolo ya ha podido ser constatado o excluido  en el tipo subjetivo y deja de ser, por lo tanto, un problema de culpabilidad. La teoría de la culpabilidad se asienta sobre esa base, y entiende que un error de prohibición puede llevar únicamente a eximir de responsabilidad penal (error invencible) o a un delito doloso atenuado (error vencible), pero nunca a un delito imprudente.

Sería totalmente contradictorio haber constatado el dolo en el tipo subjetivo, y al llegar a la culpabilidad considerar el comportamiento como imprudente, esto es, que se lo considere simultáneamente como delito doloso e imprudente. Por el contrario, la solución que da la teoría de la culpabilidad es la que puede deducirse del art. 14 Cp, porque el error de tipo vencible recibe la pena del delito imprudente (art. 14.1 Cp), mientras que el error de prohibición vencible recibe la del delito doloso atenuado (art. 14.3 Cp).

No te me vayas a dormir leyendo y no te aburras, que por mucho que condese aún queda

Sigo con lo que la compañera ha dado a entender el resto de teorías.

Especialmente problemático se presenta el error sobre las causas de justificación, que hace referencia a los supuestos de error de prohibición indirecto. Este supuesto ha provocado una división entre los seguidores de la teoría de la culpabilidad. Algunos se inscriben en la teoría estricta de la culpabilidad y otros en la llamada teoría restringida de la culpabilidad.

b.1) Teoría estricta de la culpabilidad

Es la seguida por el finalismo, y partiendo de la base de diferenciar el error de tipo del error de prohibición, en el ámbito del error de prohibición indirecto (causas de justificación), brinda al mismo tratamiento al error sobre la existencia, sobre los límites y sobre los presupuestos fácticos de las causas de justificación. Para todos ellos se prevé la misma consecuencia jurídica. En el supuesto de error invencible, se sanciona por delito doloso atenuado. La diferencia entre esta teoría y la que a continuación trascribo, se centra en el error sobre los presupuestos fácticos de las causas de justificación

Vamos con un ejemplo.

Una persona está a la espera del autobús, ya entrada la noche, en un barrio considerado como un poco peligroso a esas horas. Como ya ha sido atracada en otras ocasiones, lleva un pequeño cuchillo, por si fuera necesario defenderse. De imprevisto, se siente atacada por la espalda y reacciona lesionando con el cuchillo al agresor, que en realidad es su amigo B que quería gastarle una broma. El error de esta persona no radica ni en la existencia ni en los límites de la legítima defensa, que conoce perfectamente, sino en sus presupuestos fácticos, esto es, cree que sufre una agresión ilegítima cuando en realidad sólo ha sufrido una broma. Como el erro que padece es vencible, pues aplicando un poco de cuidado hubiera podido advertir que era víctima de una broma, la teoría estricta de la culpabilidad le aplicará la pena del delito de lesiones dolosas, aunque atenuado (error de prohibición vencible).

b.2) Teoría restringida de la culpabilidad

Esta teoría realiza una distinción que no acepta la teoría estricta de la culpabilidad. Coincide esta teoría en el tratamiento de dos supuestos de error de prohibición indirecto: el error sobre la existencia y el error sobre los límites de la causa de justificación. Pero tratándose de un error sobre los presupuestos objetivos o fácticos, lo trata como un error de tipo. A esta misma solución llega los la teoría de los elementos negativos del tipo (de algo nos suena, ¿o no?). Para esta teoría los presupuestos fácticos de las causas de justificación forman parte del tipo del injusto, el llamado tipo negativo. En consecuencia, el error sobre estos elementos nunca sería error de prohibición sino error de tipo (lo tenemos que volver a estudiar para septiembre, al menos yo).

En el ejemplo que he puesto antes, el conocimiento o desconocimiento que la persona posee en relación a la situación que padece, la de ser atracada mientras espera el autobús, no se diferencia para nada del dolo o del error de tipo, respectivamente. En consecuencia, este error recibe el mismo tratamiento del error de tipo y la pena aplicable será la que corresponde a un delito de lesiones imprudentes (error de tipo vencible)

Conclusión: a la vista del art. 14.3 Cp el error de prohibición invencible no recibirá pena, mientras que el vencible sufrirá la pena del delito doloso, reducida en uno o dos grados. Dejamos el error de tipo para septiembre pues.

Jolines, se me olvida.

La vieja teoría, de procedencia romana, de que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento" o que "el error de derecho perjudica ("erro iuris nocet") fue pronto abandonada en el  moderno Derecho penal, al ser incompatible con el principio de culpabilidad.

Uf, espero haber "aclarado" el agua un poco.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #225 en: 06 de Abril de 2012, 22:33:52 pm »
Esto de haber estudiado "antes la asignatura" no me sirve de mucho.

Un pequeño matiz, los autores del manual llaman a la teoría estricta de la culpabilidad, teoría pura de la culpabilidad, espero que no os lleve a engaño, aunque el cambio de nombre no modifica en nada tal teoría.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #226 en: 07 de Abril de 2012, 17:17:50 pm »
Me acabo de dar cuenta de una error, en el apartado b.1) al hacer alusión a la condena como delito doloso atenuado es sobre el error vencible, he puesto invencible, lo siento, con tanta "cosa" estos errores son los que después traen la duda.

La teoría pura de la culpabilidad trata el error de prohibición si es invencible como eximente de la responsabilidad criminal, si es vencible se condena como un tipo doloso atenuado.

Lo siento y espero haber aclarado la duda que pueda haber suscitado mi resumen.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #227 en: 07 de Abril de 2012, 20:01:14 pm »
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Me acabo de dar cuenta de una error, en el apartado b.1) al hacer alusión a la condena como delito doloso atenuado es sobre el error vencible, he puesto invencible, lo siento, con tanta "cosa" estos errores son los que después traen la duda.

La teoría pura de la culpabilidad trata el error de prohibición si es invencible como eximente de la responsabilidad criminal, si es vencible se condena como un tipo doloso atenuado.

Lo siento y espero haber aclarado la duda que pueda haber suscitado mi resumen.

Tú debes ser de las pocas MH del primer parcial, cierto?   :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #228 en: 07 de Abril de 2012, 21:22:03 pm »
¡ojalá!

Estoy en el grupo de 3,5 y, además ni hice reclamación, a pesar de tener argumento para haber conseguido 4,1, pero no soy mucho de "hacer reclamaciones"; lo que me tengo que aplicar es en hacer tipo test, al menos en esta materia, pues la experiencia que tengo de los exámenes son de preguntas a desarrollar con argumentos y supuestos prácticos, así que lo llevo crudo y, para más inri el problema que tuve con el profesor Lacruz, que me envió un correo privado en el que decía "que en mis respuestas confundía a los compañeros", no observé ningún argumento en contra de lo que yo había contestado, sino una contestación literal de lo que él en sus temas tenía puesto, así que por mucho que me motivase el que el profesor Melendo Pardos dijese a mis respuestas que le "iba a quitar el trabajo", el interés por el foro de Alf desapareció, así como el interés por seguir estudiando, o mejor, repasando esta asignatura.

No obstante, soy muy obcecada, eso lo demuestra el que la cardióloga no consigue que deje "mis inquietudes" y lleve una vida relajada, así que intentaré tomar la revancha en este cuatrimestre, si no intento hacer el test en 15 minutos.

En eso es donde necesito todos los consejos del mundo a quien me los quiera dar y tenga más recorrido que yo en esto de la Uned.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #229 en: 07 de Abril de 2012, 21:49:29 pm »
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¡ojalá!

Estoy en el grupo de 3,5 y, además ni hice reclamación, a pesar de tener argumento para haber conseguido 4,1, pero no soy mucho de "hacer reclamaciones"; lo que me tengo que aplicar es en hacer tipo test, al menos en esta materia, pues la experiencia que tengo de los exámenes son de preguntas a desarrollar con argumentos y supuestos prácticos, así que lo llevo crudo y, para más inri el problema que tuve con el profesor Lacruz, que me envió un correo privado en el que decía "que en mis respuestas confundía a los compañeros", no observé ningún argumento en contra de lo que yo había contestado, sino una contestación literal de lo que él en sus temas tenía puesto, así que por mucho que me motivase el que el profesor Melendo Pardos dijese a mis respuestas que le "iba a quitar el trabajo", el interés por el foro de Alf desapareció, así como el interés por seguir estudiando, o mejor, repasando esta asignatura.

No obstante, soy muy obcecada, eso lo demuestra el que la cardióloga no consigue que deje "mis inquietudes" y lleve una vida relajada, así que intentaré tomar la revancha en este cuatrimestre, si no intento hacer el test en 15 minutos.

En eso es donde necesito todos los consejos del mundo a quien me los quiera dar y tenga más recorrido que yo en esto de la Uned.

No doy crédito un 3,5  :-X

cuidado con el cuore, hay que tomarse las cosas con calma. :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #230 en: 10 de Abril de 2012, 18:25:14 pm »
En la plataforma ALF, han colgado hoy el siguiente mensaje sobre la PEC del segundo cuatrimestre: :)

Estimados alumnos:
La prueba de evaluación continua de este segundo cuatrimestre se realizará de la manera siguiente:

-FECHA DE REALIZACIÓN: SÁBADO 12 DE MAYO DE 2012.

-CONVOCATORIAS: PRIMERA CONVOCATORIA DE 10:00 A 11:00 HORAS. SEGUNDA CONVOCATORIA DE 21:00 A 22:00 HORAS. IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE SE TRATA DEL HORARIO PENINSULAR.

-SOLO PODRÁ REALIZARSE LA PRUEBA EN ALGUNA DE LAS DOS CONVOCATORIAS Y DENTRO DEL HORARIO SEÑALADO AL EFECTO. UNA VEZ ABIERTA LA PRUEBA SE CORREGIRÁ Y SE PUNTUARÁ CONFORME A LO QUE SE HAYA CONTESTADO Y CON INDEPENDENCIA DE QUE NO SE HAYA TERMINADO.

-LA PRUEBA CONSISTIRÁ EN PREGUNTAS TIPO TEST FORMULADAS RESPECTO DE UN SUPUESTO DE HECHO.

-POR FAVOR, LA PUNTUACIÓN DE LA PEC RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN FINAL DE LA ASIGNATURA ESTÁ PREVISTA Y DESCRITA EN LA GUÍA DEL CURSO QUE TIENEN A SU DISPOSICIÓN EN ESTA PLATAFORMA. EL EQUIPO DOCENTE RUEGA A TODO EL ALUMNADO QUE, ANTES DE REALIZAR PREGUNTAS EN ESTE SENTIDO, CONSULTE DICHA GUÍA.

Saludos cordiales, El equipo docente.

No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #231 en: 10 de Abril de 2012, 18:30:44 pm »
En la misma línea que en la primera parte...


Desconectado CCL

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #232 en: 13 de Abril de 2012, 20:31:11 pm »
Sabéis si los temas están pasados a mp3 y ¿dónde se pueden encontrar?

Muchas gracias

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #233 en: 14 de Abril de 2012, 12:28:06 pm »
Para aquellos que se hayan interesado por ellos, ya están en la cuenta de correo los conceptos de todos los temas.
Saludos

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #234 en: 14 de Abril de 2012, 12:41:47 pm »
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Para aquellos que se hayan interesado por ellos, ya están en la cuenta de correo los conceptos de todos los temas.
Saludos

Aunque ya te lo he dicho varias, es preciso reconocerlo de nuevo en público: muchas gracias por compartir tu magnífico trabajo con todos.

Saludos

Desconectado CCL

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #235 en: 14 de Abril de 2012, 13:02:21 pm »
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Para aquellos que se hayan interesado por ellos, ya están en la cuenta de correo los conceptos de todos los temas.
Saludos

Muchas gracias por tu aportación,
Un saludo,

Desconectado sissia

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #236 en: 14 de Abril de 2012, 21:41:31 pm »
Se agradece, porque al ser tipo test, tener los conceptos claros es muy importante.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #237 en: 14 de Abril de 2012, 23:59:45 pm »
No me extraña que el profesor en alf saliera escapado, esto no hay quien lo lleve.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #238 en: 15 de Abril de 2012, 13:47:56 pm »
Una pregunta, cuántas concepciones de la culpabilidad hay? 2? la normativa y la psicológica? cuál es la que impera actualmente, la normativa?

Y eso que es el primer tema.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #239 en: 15 de Abril de 2012, 23:13:45 pm »
No entiendo el significado de que "el profesor saliera escapado del foro del Alf", es lo que ellos analizan en el manual que han hecho en la forma que he expuesto; las preguntas de autoevaluación no son tipos test, sino de desarrollo, en base a lo cual hay que argumentar, aunque más adelante verás argumentos de los que se dan en los temas, que yo he argumentado en una forma que me resulta más asequible sin salirme del posicionamiento de los profesores, puesto que eso es lo "prohibido".

Respecto de la concepción que se sigue en el momento actual respecto de la culpabilidad, en una respuesta de examen, sólo cabría poner la x en la normativa, al menos, eso es lo que recogen los autores y por ende los profesores, otra cosa es que haya tenido que desarrollar algo más la pregunta. Si cae algo de la psicológica, también sabéis donde está el fundamento y, consecuentemente, la respuesta.

Ya lo he hecho constar en el otro post de penal I, estos temas son más "difíciles"  por el engorro de las doctrinas, no obstante, cuando continúes verás que he intentado utilizar "otras palabras de fácil comprensión" que espero que os sirva. En caso contrario, como ya he expuesto en el anterior, hay gente muy preparada en esta universidad, que en caso de no entender algo de lo que he contestado a las preguntas de autoevaluación, pueden echar una mano segura.

Otro consejo, cuidado con estudiar sólo las preguntas de autoevaluación, porque en el primer parcial cayeron muchas que no estaban en esas preguntas, pero que estaban en el manual.

Por mucho que nos quejemos, y yo pueda ser una de ellas, aunque me lo calle, un tipo test para penal donde el "argumento" es fundamental, resulta, bajo mi punto de vista, sumamente preocupante, puesto que yo cuando me he examinado, de penal (aunque no la haya aprobado por no coincider los cuatrimestres aprobados por la "jodida" válvula)  así como de penitenciario, esta si que la aprobé con notable, era cuatrimestral y optativa), no se nos exigía ajustarnos a posicionamiento alguno, siendo suficiente que el argumento estuviese bien realizado, puesto que en Penal, ni todo es negro, ni todo es blanco, puede ser del color que quiera, siempre que su base esté en el Derecho.