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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 202882 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #500 en: 30 de Abril de 2012, 20:11:03 pm »
Ok, ya somos dos en verlo desde la misma óptica, puesto que entonces es que no se entiende, cuando ponga la nota, que espero que no me pase como en Civil II, porque después de muchos mensajes a la tutora, tuve que recurrir al departamento, ya que sabía la prueba del examen presencial, que era 9, pero no sabía si la pec podría subir algo la "nota", la subiré, así como los comentarios, para que, al menos, nos sirva para tener algo más claro el presencial (espero que no me pase como en el curso superior)


Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #501 en: 30 de Abril de 2012, 20:30:49 pm »
Hola Compañeros,

Yo era de la misma opinión que vosotros, tal y como habréis podido observar en mis post, pero ya me han corregido la PEC y el Tutor me ha puesto esto en los comentarios:

- El artículo 1354 (pag. 199 manual) habla de naturaleza mixta, pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges. En todo caso, tal como está planteado el caso, la vivienda será un pro indiviso entre los cónyuges, dada la naturaleza privativa del dinero y quedaria fuera de los gananciales. El art. 1354 habla de bienes adquiridos en parte ganancial y en parte privativo. .........

Aún habiendo puesto Ganancial en la naturaleza del bien, me han calificado con una nota muy buena y me han penalizado muy poco, por lo que la manera de enfocar y argumentar la interpretación de la solución que aportas es muy importante.

Desde aquí doy la enhorabuena a todos aquellos que os habéis decantado por la naturaleza privativa de la vivienda, ya que estábais en lo cierto.

Un saludo !!

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #502 en: 30 de Abril de 2012, 20:53:26 pm »
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Hola Compañeros,

Yo era de la misma opinión que vosotros, tal y como habréis podido observar en mis post, pero ya me han corregido la PEC y el Tutor me ha puesto esto en los comentarios:

- El artículo 1354 (pag. 199 manual) habla de naturaleza mixta, pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges. En todo caso, tal como está planteado el caso, la vivienda será un pro indiviso entre los cónyuges, dada la naturaleza privativa del dinero y quedaria fuera de los gananciales. El art. 1354 habla de bienes adquiridos en parte ganancial y en parte privativo. .........

Aún habiendo puesto Ganancial en la naturaleza del bien, me han calificado con una nota muy buena y me han penalizado muy poco, por lo que la manera de enfocar y argumentar la interpretación de la solución que aportas es muy importante.

Desde aquí doy la enhorabuena a todos aquellos que os habéis decantado por la naturaleza privativa de la vivienda, ya que estábais en lo cierto.

Un saludo !!

Esa es justa la duda que yo he tenido durante todo el tiempo. El caso según esta planteado es así, pero si se hubiese satisfecho una cuota por pequeña que fuera desde la sociedad de ganaciales, entonces seria el pro indiviso a la sociedad de ganaciales y al conyuge/s. Esta claro que al ser al 50% cada uno excluye la aportación del Sociedad de Ganaciales, pero es que la vivienda se paga despues de crear la Sociedad de Ganaciales con dinero privativo y para la adquisición de vivienda habitual..Yo creo que lo que más se acerca es el 1354, aunque la Sociedad de Ganaciales aporte un 0% a la adquisición de la vivienda.....

Bueno ya esta entregada ya da igual.....Esto no tiene mas historia...

Gracias Arbotante por tus valiosisisimas aportaciones.... ;)
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Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #503 en: 30 de Abril de 2012, 21:38:58 pm »
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Hola Compañeros,

Yo era de la misma opinión que vosotros, tal y como habréis podido observar en mis post, pero ya me han corregido la PEC y el Tutor me ha puesto esto en los comentarios:

- El artículo 1354 (pag. 199 manual) habla de naturaleza mixta, pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges. En todo caso, tal como está planteado el caso, la vivienda será un pro indiviso entre los cónyuges, dada la naturaleza privativa del dinero y quedaria fuera de los gananciales. El art. 1354 habla de bienes adquiridos en parte ganancial y en parte privativo. .........

Aún habiendo puesto Ganancial en la naturaleza del bien, me han calificado con una nota muy buena y me han penalizado muy poco, por lo que la manera de enfocar y argumentar la interpretación de la solución que aportas es muy importante.

Desde aquí doy la enhorabuena a todos aquellos que os habéis decantado por la naturaleza privativa de la vivienda, ya que estábais en lo cierto.

Un saludo !!


Y lo que ha dicho ese tutor es lo que digo yo, que no hay parte de gananciales por ningún lado.
Vamos a ver, el art. 1354 pone literalmente "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, EN PARTE GANANCIAL EN PARTE PRIVATIVO, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas"
En este caso, tanto el crédito como el dinero de la herencia son de naturaleza privativa, entonces ¿cómo vamos a aplicar lo que pone en art. 1354 si no estamos hablando en este caso de un "bien adquirido mediante precio o contraprestación, EN PARTE GANANCIAL EN PARTE PRIVATIVO"???
Yo lo veo clarísimo, y no veo por ningún lado de dónde ha salido la tesis de que hay parte ganancial... no la hay por ningún lado, ni aunque pagaran cuotas del préstamo durante el matrimonio, pues el préstamo también es privativo del marido...
La casa no es pro indiviso entre nadie, es privativo del marido. Otra cosa es que la mujer SI QUE PUEDE RECLAMARLE ESE DINERO, pero eso no desvitua el caracter privativo de la casa y que, al ser el domicilio conyugal, aunque sea privativo, el marido no puede hacer disposición (p.ej. enajenar) del bien a su antojo, tiene que contar con el consentimiento de ella.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #504 en: 30 de Abril de 2012, 22:15:52 pm »
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Y lo que ha dicho ese tutor es lo que digo yo, que no hay parte de gananciales por ningún lado.
Vamos a ver, el art. 1354 pone literalmente "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, EN PARTE GANANCIAL EN PARTE PRIVATIVO, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas"
En este caso, tanto el crédito como el dinero de la herencia son de naturaleza privativa, entonces ¿cómo vamos a aplicar lo que pone en art. 1354 si no estamos hablando en este caso de un "bien adquirido mediante precio o contraprestación, EN PARTE GANANCIAL EN PARTE PRIVATIVO"???
Yo lo veo clarísimo, y no veo por ningún lado de dónde ha salido la tesis de que hay parte ganancial... no la hay por ningún lado, ni aunque pagaran cuotas del préstamo durante el matrimonio, pues el préstamo también es privativo del marido...
La casa no es pro indiviso entre nadie, es privativo del marido. Otra cosa es que la mujer SI QUE PUEDE RECLAMARLE ESE DINERO, pero eso no desvitua el caracter privativo de la casa y que, al ser el domicilio conyugal, aunque sea privativo, el marido no puede hacer disposición (p.ej. enajenar) del bien a su antojo, tiene que contar con el consentimiento de ella.

Ainhoa..eso esta claro y nadie lo discute..yo al menos no.

Ahora tienes que convenir conmigo que al ser una Sociedad Ganancial el art 1354 podría ser de aplicación aunque algunos hayamos interpretado que la aportación sea 0%....Imaginate que la Sociedad aporta 1€..¿lo aplicarias?

Es un matiz que yo creo que no tiene importancia por ser al 50% entre conyuges, pero si creo que en cualquier caso es de aplicación, porque eso es lo que trata de regular ese articulo....

...Como todo en Civil es materia de interpretación, por eso gusta tanto..

Saludos
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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #505 en: 30 de Abril de 2012, 22:16:19 pm »
Hola Ainhoa,

Me alegro de que lo hayas tenido tan claro desde el principio, en mi caso no era así y la tésis que me llevaba a pensar lo contrario ya la he comentado en varios post, al igual que otros compañeros, aunque está claro que era errónea. De todas formas, lo que dice este tutor no es lo mismo que dices tú, ya que él afirma que la vivienda sí que es un pro indiviso entre los cónyuges y no "entre nadie", aunque ésta no pase a formar parte de la masa ganancial y se considere de naturaleza privativa.

Un saludo

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #506 en: 30 de Abril de 2012, 23:41:30 pm »
Ya veo que lo que dice el tutor no es exactamente lo que digo yo, pero me sigo preguntando como aplica un artículo que claramente pone que es de aplicación para bienes que se han adquirido mediante precio o contraprestación, EN PARTE GANANCIAL EN PARTE PRIVATIVO, para afirmar que el bien corresponde pro indiviso a los dos cónyuges, dejando fuera la sociedad de gananciales (¿?).
El único sentido que le veo es que quiera explicar de esa manera que realmente Dña. Luisa, a pesar de que la vivienda es un bien privativo, SI TIENE ACCIÓN DE REGRESO CONTRA SU MARIDO, para que la devuelva el dinero, también privativo, que aportó al pago de la hipoteca. Es como que lo del pro indiviso es una idea virtual para luego poder decir que la mujer tiene acción de regreso contra el marido. Y digo yo... ¿¿¿ eso no es lo mismo que decir que es privativa pero que Dña. Luisa tiene acción de regreso contra D. Alberto por el dinero que aportó????
Sin embargo, yo en mi PEC argumenté eso mismo sin necesitar la argumentación del pro indiviso... A mi todavía no me han corregido la PEC, cuando me la corrijan ya os diré lo que me ponen y asi resolvemos el entuerto. Aunque de momento ya está claro que es privativa y que, de haber pro indiviso (que yo no lo veo claro), sería entre ambos cónyuges, sin pertenecer parte alguna a la sociedad de gananciales .

Desconectado IBM77

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #507 en: 01 de Mayo de 2012, 03:16:19 am »
Hola

he leído todos los post con mucha atención, y voy a expresar mi opinión, respecto a la cuestión sobre que tipo de bien es el piso, yo no he hecho la PEC,

Primero que se debería aplicar lo dicho en el artículo 1354 por remisión del artículo 1357 pero ahora bien, porque es un bien comprado mediante precio aplazado surge el problema de considerar si el 50% restante es ganancial o exclusivamente privativo de la mujer, pues es este caso, opto por la presunción de ganancialidad iuris tantum ( yo he dicho eso  :D ) no solo basada en los artículos 1355 o 1361 sino también basado en la simple estabilidad conyugal y en la buena fe que se establece de la convivencia conyugal diaria que como bien dice el Sr. Lasarte, se supone que nadie hace las cuentas del matrimonio con una calculadora en la mano como un libro de contabilidad en el día a día de un matrimonio. Si realmente fueran privativos de cada uno estaríamos hablando en propiedad de los otros régimenes existentes el de participación o el de separación de bienes.

Digamos que la esposa le presta un dinero privativo a la sociedad de gananciales y esta a su vez paga el 50% de la vivienda, que como bien dice es la vivienda habitual y de convivencia conyugal, lo que hace que nazca un derecho de crédito en favor de la esposa y exigible contra la sociedad de gananciales si esta alguna vez se liquida por el valor de ese 50% actualizado o mejor dicho por el dinero que la esposa prestó a la sociedad de gananciales amparado en la mencionada buena fe y confianza de la convivencia conyugal diaria, porque en realidad la sociedad de gananciales son los esposos y no una entidad jurídica diferente al matrimonio.

Imaginemos el caso que llegado el momento la vivienda que valió 100.000 euros y que fue pagada   los 50.000 por don Alberto y los otros 50.000 por la sociedad de gananciales y ahora se vende por 120.000 para comprar otra vivienda más grande, pero  llegado el momento debemos liquidar;

-por un lado los 50.000 de don Alberto actualizado mediante el IPC,

-por otro lado el resto, es decir, los 70,000 euros que pertenece a la sociedad de gananciales, pero que deberían hacerse dos partes

a) por una parte los 50.000 actualizados con el IPC que doña Luisa le ha prestado a la sociedad de gananciales y que es la sociedad de gananciales quien tiene que devolverle a doña Luisa.

b) el resto que serían el remanente de 20.000 euros, que pertenecería propiamente a la sociedad de gananciales, porque el bien al venderse ha producido unos frutos procedentes del aumento de valor y que ese aumento de valor como sabemos el art. 1347 son gananciales los frutos rentas o intereses tanto de bienes privativos como gananciales.

Bueno, yo lo interpreto así.

Un saludo
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #508 en: 01 de Mayo de 2012, 07:10:42 am »
Entiendo que el beneficio de 20.000 € no son gananciales, sino que se sigue manteniendo el 50% privativo de cada uno, y por lo tanto cada uno ha obtenido una ganancia de 10.000.
¿Cual de los dos criterios sería correcto?
Un saludo,

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #509 en: 01 de Mayo de 2012, 09:16:49 am »
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Hola

he leído todos los post con mucha atención, y voy a expresar mi opinión, respecto a la cuestión sobre que tipo de bien es el piso, yo no he hecho la PEC,

Primero que se debería aplicar lo dicho en el artículo 1354 por remisión del artículo 1357 pero ahora bien, porque es un bien comprado mediante precio aplazado surge el problema de considerar si el 50% restante es ganancial o exclusivamente privativo de la mujer, pues es este caso, opto por la presunción de ganancialidad iuris tantum ( yo he dicho eso  :D ) no solo basada en los artículos 1355 o 1361 sino también basado en la simple estabilidad conyugal y en la buena fe que se establece de la convivencia conyugal diaria que como bien dice el Sr. Lasarte, se supone que nadie hace las cuentas del matrimonio con una calculadora en la mano como un libro de contabilidad en el día a día de un matrimonio. Si realmente fueran privativos de cada uno estaríamos hablando en propiedad de los otros régimenes existentes el de participación o el de separación de bienes.

Digamos que la esposa le presta un dinero privativo a la sociedad de gananciales y esta a su vez paga el 50% de la vivienda, que como bien dice es la vivienda habitual y de convivencia conyugal, lo que hace que nazca un derecho de crédito en favor de la esposa y exigible contra la sociedad de gananciales si esta alguna vez se liquida por el valor de ese 50% actualizado o mejor dicho por el dinero que la esposa prestó a la sociedad de gananciales amparado en la mencionada buena fe y confianza de la convivencia conyugal diaria, porque en realidad la sociedad de gananciales son los esposos y no una entidad jurídica diferente al matrimonio.

Imaginemos el caso que llegado el momento la vivienda que valió 100.000 euros y que fue pagada   los 50.000 por don Alberto y los otros 50.000 por la sociedad de gananciales y ahora se vende por 120.000 para comprar otra vivienda más grande, pero  llegado el momento debemos liquidar;

-por un lado los 50.000 de don Alberto actualizado mediante el IPC,

-por otro lado el resto, es decir, los 70,000 euros que pertenece a la sociedad de gananciales, pero que deberían hacerse dos partes

a) por una parte los 50.000 actualizados con el IPC que doña Luisa le ha prestado a la sociedad de gananciales y que es la sociedad de gananciales quien tiene que devolverle a doña Luisa.

b) el resto que serían el remanente de 20.000 euros, que pertenecería propiamente a la sociedad de gananciales, porque el bien al venderse ha producido unos frutos procedentes del aumento de valor y que ese aumento de valor como sabemos el art. 1347 son gananciales los frutos rentas o intereses tanto de bienes privativos como gananciales.

Bueno, yo lo interpreto así.

Un saludo


Exquisito argumento, ese es en el que yo me he "intentado" basar, aunque no he realizado tan "buena explicación para el argumento". Me lo copio y pego en el documento de los foros, por si las mosca, sería una respuesta correctísima en caso de pregunta de examen

Gracias y saludos

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #510 en: 01 de Mayo de 2012, 11:52:47 am »
Vamos a ver, yo creo que nos estamos liando, deberiamos simplificarlo. En el supuesto, bajo mi punto de vista caben dos interpretaciones relativas a la propiedad de la vivienda:

1ª opción. La mujer realiza el pago de lo que queda de amortizar de la vivienda (50 %) antes de que contraigan matrimonio. Como el dinero empleado por esta es privativo, se constituye una comunidad proindiviso entre los dos conyuges, donde no hay participación alguna de la sociedad de gananciales.

2ª opción. La amortización se realiza a posteriori del enlace, pues en este caso, las cuotas o partes satisfechas hasta que se produzca el pago por la mujer, si deben considerarse perteneciente a la sociedad de gananciales.

O eso, es lo que creo yo.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #511 en: 01 de Mayo de 2012, 11:54:38 am »
Estimado IBM77.

Valoro muchísimo tus aportaciones, así como la de otros compañeros que nos ayudan a "digerir" mejor esta carrera, que es preciosa, pero dura.

Estoy de acuerdo con mnieves en el exquisito argumento que planteas. Respetable tu opinión; el matrimonio se sostiene en la base de la buena fe de los cónyuges para la convivencia y el reparto equitativo de las cargas y beneficios, sin llevar una contabilidad exhaustiva. Existe mucha doctrina al respecto. Pero aquí no se plantea esa cuestión; aquí se trata de interpretar las normas y la interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica.

Estamos de acuerdo que el Derecho no son matemáticas y las normas suscitan interpretaciones diversas, pero si nos atenemos a la literalidad de las palabras, en este caso (a mi modo de ver y algo que he defendido desde el principio), está claro.

Podríamos basarnos en el art. 1355, pero no se da el caso (no lo pone en el enunciado) ya que ninguno de los cónyuges manifiesta su deseo de atribuir ese bien a la sociedad conyugal, tan sólo se fija como domicilio habitual. Y tampoco es de aplicación el art.1361 ya que se prueba fehacientemente que el bien pertenece privativamente al marido. Y, si quisiéramos rizar el rizo, la mujer tendría que demostrar que, ese dinero que aporta para la cancelación del préstamo, es dinero privativo. Puesto que el préstamo hipotecario y la vivienda constan inscritos a nombre del marido, sigue siendo privativa de éste y tendría que ratificar la manifestación de su esposa y, por supuesto, hacerlo constar en base al art. 91.2 del RH.

Literalmente el art. 1354 establece: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.” Bien. Aquí la interpretación es literal en el sentido propio de las palabras (ganancial y privativo), puesto que no hay ni precio ni contraprestación ganancial, las aportaciones son privativas por ambos cónyuges, cada uno en su proporción; el marido por compra antes de la celebración del matrimonio y la esposa, en aplicación del párrafo 3º del art. 1346.:  “los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos”, por la aportación del dinero recibido por la herencia de sus padres.

Ya no se trata de valorar la institución del matrimonio. Las opiniones son respetables. A mi juicio, sigo defendiendo que el bien sería privativo, aun tratándose de vivienda familiar, si el dinero con que se devuelve el préstamo tiene tal carácter y el cónyuge consigue demostrarlo.

Saludos.

La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #512 en: 01 de Mayo de 2012, 12:36:42 pm »
Creo que la circunstancia de que el marido haya tenido que pedir un préstamo, con garantía hipotecaria, para poder adquirir la vivienda no implica que estemos en presencia de un supuesto de un bien comprado a plazos. El marido paga el bien en su totalidad en el momento de la adquisición, aunque haya tendido que contraer una obligación, nueva, frente a la entidad bancaria, no frente al vendedor o transmitente de la vivienda. En consecuencia el bien siempre sería privativo del marido.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #513 en: 01 de Mayo de 2012, 14:38:05 pm »
Quería decirte Choni que eres una profesional, me encantan tus apuntes.

Atentamente: Emilio Medina Delgado.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #514 en: 01 de Mayo de 2012, 14:59:52 pm »
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Creo que la circunstancia de que el marido haya tenido que pedir un préstamo, con garantía hipotecaria, para poder adquirir la vivienda no implica que estemos en presencia de un supuesto de un bien comprado a plazos. El marido paga el bien en su totalidad en el momento de la adquisición, aunque haya tendido que contraer una obligación, nueva, frente a la entidad bancaria, no frente al vendedor o transmitente de la vivienda. En consecuencia el bien siempre sería privativo del marido.

Exactamente, es que una cosa es la vivienda y otra cosa es el préstamo. En cualquier caso, ambos (vivienda y préstamo) son privativos. Por eso sigo sin entender las teorías de que "puede haber algo de ganancial"... No lo hay, se mire como se mire, ni aun cuando hubieran pagado parte de los plazos del préstamo durante el matrimonio y a cargo del dinero de la herencia de Dña Luisa. El art. 1348 dice textualmente que “siempre que pertenezca privativamente a cada uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno y otro  cónyuge, según a quien pertenezca el crédito".

Por eso sigo sin ver qué confusión puede haber en ver que NO SON GANANCIALES... ni si quiera lo son los plazos de ese préstamo que pudieran pagarse durante el matrimonio.

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #515 en: 01 de Mayo de 2012, 15:13:09 pm »
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A mi juicio, sigo defendiendo que el bien sería privativo, aun tratándose de vivienda familiar, si el dinero con que se devuelve el préstamo tiene tal carácter y el cónyuge consigue demostrarlo.

Saludos.

El hecho de que sea vivienda familiar, implica que, tal y como dice el art. 1320.1, "para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales drechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges (esto es, privativamente a uno), se requerirá el consentimietno de ambos o, en su caso, autorización judicial".
Ese artículo no desvirtúa el hecho de que la vivienda sea privativa. Tal y como dice el art. 1320, aunque sea privativa, al ser el domicilio conyugal, D. Alberto no podrá venderla cuando le de la gana, sin consentimiento de su mujer. Para mi esto tiene una razón clara. Dicho coloquialmente, aunque la casa sea tuya, tu no puedes echar a tu mujer (y tus hijos) a la calle porque te de una "ventolera"... Esa es la razón de ser del art. 1320, pero para nada sirve ese artículo como argumentación para decir que la casa es un bien ganancial. Sigue siendo privativo, pero al ser domicilio conyugal, su "dueño" no puede disponer de la casa a su antojo.

Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #516 en: 01 de Mayo de 2012, 16:56:19 pm »
Un ejemplo real :
Un chico compra una casa y poco después conoce a una chica,esta se va a vivir con el a casa de este.
La chica se empadrona en la casa,ambos tienen una libreta de ahorro distinta y una común,la casa se sigue pagando desde la libreta de el.
La pareja se separa y AQUÍ el dato:
El le tiene que abonar a ella,la mitad de las cantidades abonadoras mas intereses de la letra del piso desde que ella se empadrono( en este caso como la pec casarse) hasta que se separaron.

La deuda que tenia la causa tb fue abonada por la chica,según el juez,si el hubiera hecho un documento como bien privativo suyo en el momento de irse la chica a vivir...otro gallo le hubiese cantado!! Pero ahora bien....yo me voy a vivir contigo,te ayudo a pagar el préstamo y luego...que? Que pasa con el dinero de ella que ha puesto en la casa?

Así que ya sabéis...SEPARACION DE BIENES!!! Si emprendes una una nueva vida en pareja,sino...ajo y agua
En la pec lo dice claro sociedad de gananciales!! Así que se vende la casa,el recibe lo que pago antes,ella lo de la herencia y mientras vivieran juntos la letras que se pagaran a medias!!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #517 en: 01 de Mayo de 2012, 17:08:30 pm »
Buen ejemplo!
Gracias!!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #518 en: 01 de Mayo de 2012, 21:30:17 pm »
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Valoro muchísimo tus aportaciones, así como la de otros compañeros que nos ayudan a "digerir" mejor esta carrera, que es preciosa, pero dura.

Estoy de acuerdo con mnieves en el exquisito argumento que planteas. Respetable tu opinión; el matrimonio se sostiene en la base de la buena fe de los cónyuges para la convivencia y el reparto equitativo de las cargas y beneficios, sin llevar una contabilidad exhaustiva. Existe mucha doctrina al respecto. Pero aquí no se plantea esa cuestión; aquí se trata de interpretar las normas y la interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica.

Estamos de acuerdo que el Derecho no son matemáticas y las normas suscitan interpretaciones diversas, pero si nos atenemos a la literalidad de las palabras, en este caso (a mi modo de ver y algo que he defendido desde el principio), está claro.

Podríamos basarnos en el art. 1355, pero no se da el caso (no lo pone en el enunciado) ya que ninguno de los cónyuges manifiesta su deseo de atribuir ese bien a la sociedad conyugal, tan sólo se fija como domicilio habitual. Y tampoco es de aplicación el art.1361 ya que se prueba fehacientemente que el bien pertenece privativamente al marido. Y, si quisiéramos rizar el rizo, la mujer tendría que demostrar que, ese dinero que aporta para la cancelación del préstamo, es dinero privativo. Puesto que el préstamo hipotecario y la vivienda constan inscritos a nombre del marido, sigue siendo privativa de éste y tendría que ratificar la manifestación de su esposa y, por supuesto, hacerlo constar en base al art. 91.2 del RH.

Literalmente el art. 1354 establece: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.” Bien. Aquí la interpretación es literal en el sentido propio de las palabras (ganancial y privativo), puesto que no hay ni precio ni contraprestación ganancial, las aportaciones son privativas por ambos cónyuges, cada uno en su proporción; el marido por compra antes de la celebración del matrimonio y la esposa, en aplicación del párrafo 3º del art. 1346.:  “los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos”, por la aportación del dinero recibido por la herencia de sus padres.

Ya no se trata de valorar la institución del matrimonio. Las opiniones son respetables. A mi juicio, sigo defendiendo que el bien sería privativo, aun tratándose de vivienda familiar, si el dinero con que se devuelve el préstamo tiene tal carácter y el cónyuge consigue demostrarlo.

Saludos.

Buenísimo tembién tu argumento Victoriasoy, se nota "el curro" que te pegas, a la vista de los foros, en loa apuntes y demás.
 No obstante, no es que queramos hacer una explicación ad hoc del precepto según nos interesa, es la misma literalidad del segundo párrafo del art. 1.357 CC  el que realiza la "excepción" respecto de los bienes comprados a plazo y que se consideran privativos de cada cónyuge, al excluir de esa regla de privatividad, a la adquisición de la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el art. 1.354, en consecuencia, dadas las aportaciones realizadas por cada cónyuge a la vivienda familiar, aunque devengan de bienes privativos, considero que pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales, con lo cual, una vez disuelta, se les reembolsará de la masa ganancial lo aportado privativamente, más la proporción en función del total aportado si el bien ha dado frutos.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #519 en: 01 de Mayo de 2012, 21:40:41 pm »
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El hecho de que sea vivienda familiar, implica que, tal y como dice el art. 1320.1, "para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales drechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges (esto es, privativamente a uno), se requerirá el consentimietno de ambos o, en su caso, autorización judicial".
Ese artículo no desvirtúa el hecho de que la vivienda sea privativa. Tal y como dice el art. 1320, aunque sea privativa, al ser el domicilio conyugal, D. Alberto no podrá venderla cuando le de la gana, sin consentimiento de su mujer. Para mi esto tiene una razón clara. Dicho coloquialmente, aunque la casa sea tuya, tu no puedes echar a tu mujer (y tus hijos) a la calle porque te de una "ventolera"... Esa es la razón de ser del art. 1320, pero para nada sirve ese artículo como argumentación para decir que la casa es un bien ganancial. Sigue siendo privativo, pero al ser domicilio conyugal, su "dueño" no puede disponer de la casa a su antojo.

Nadie ha comentado el utilizar el 1320 para decir que es ganacial. Ese articulo, si no recuerdo mal, es para proteger la vivienda habitual independientemente del regimen matrimonial.

Dicho esto, yo me acerco más a las tesis de IBM, aunque entiendo perfectamente lo que comenta Victoria y Ainoha. Parece lógico que si un C. Hipotecario es pagado de una parte con privativo y se amortiza el 50% con otro privativo de la otra parte en un regimen de gananciales, siendo vivenda habitual creo que no contradice el 1354.

Es cierto que el caracter de la vivienda al 50% privativo por ambas partes deja excluida a la Sociedad de Gananciales (y no aplicaria el 1354 según esas tesis). Yo solo veo ese supuesto en el caso de que las escrituras no fueran modificadas ya que Alberto mantendria la proiedad al 100% de la vivienda...pero cabe esperar que no es así (precisamente por ser un regimen de Ganaciales) y por lo tanto el 3º parrafo de IBM me parece impecable.
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.