Hola
he leído todos los post con mucha atención, y voy a expresar mi opinión, respecto a la cuestión sobre que tipo de bien es el piso, yo no he hecho la PEC,
Primero que se debería aplicar lo dicho en el artículo 1354 por remisión del artículo 1357 pero ahora bien, porque es un bien comprado mediante precio aplazado surge el problema de considerar si el 50% restante es ganancial o exclusivamente privativo de la mujer, pues es este caso, opto por la presunción de ganancialidad iuris tantum ( yo he dicho eso

) no solo basada en los artículos 1355 o 1361 sino también basado en la simple estabilidad conyugal y en la buena fe que se establece de la convivencia conyugal diaria que como bien dice el Sr. Lasarte, se supone que nadie hace las cuentas del matrimonio con una calculadora en la mano como un libro de contabilidad en el día a día de un matrimonio. Si realmente fueran privativos de cada uno estaríamos hablando en propiedad de los otros régimenes existentes el de participación o el de separación de bienes.
Digamos que la esposa le presta un dinero privativo a la sociedad de gananciales y esta a su vez paga el 50% de la vivienda, que como bien dice es la vivienda habitual y de convivencia conyugal, lo que hace que nazca un derecho de crédito en favor de la esposa y exigible contra la sociedad de gananciales si esta alguna vez se liquida por el valor de ese 50% actualizado o mejor dicho por el dinero que la esposa prestó a la sociedad de gananciales amparado en la mencionada buena fe y confianza de la convivencia conyugal diaria, porque en realidad la sociedad de gananciales son los esposos y no una entidad jurídica diferente al matrimonio.
Imaginemos el caso que llegado el momento la vivienda que valió 100.000 euros y que fue pagada los 50.000 por don Alberto y los otros 50.000 por la sociedad de gananciales y ahora se vende por 120.000 para comprar otra vivienda más grande, pero llegado el momento debemos liquidar;
-por un lado los 50.000 de don Alberto actualizado mediante el IPC,
-por otro lado el resto, es decir, los 70,000 euros que pertenece a la sociedad de gananciales, pero que deberían hacerse dos partes
a) por una parte los 50.000 actualizados con el IPC que doña Luisa le ha prestado a la sociedad de gananciales y que es la sociedad de gananciales quien tiene que devolverle a doña Luisa.
b) el resto que serían el remanente de 20.000 euros, que pertenecería propiamente a la sociedad de gananciales, porque el bien al venderse ha producido unos frutos procedentes del aumento de valor y que ese aumento de valor como sabemos el art. 1347 son gananciales los frutos rentas o intereses tanto de bienes privativos como gananciales.
Bueno, yo lo interpreto así.
Un saludo