Hola a todos, tengo una duda, quizás tonta, pero no alcanzo a entenderlo, qué diferencia hay entre el art. 1347.3 y el 1354 del CC?.
Y aprovechando de nuevo de vuestra paciencia y sabiduría ahí va otra, que quiere decir cuando se dice "se aplica a la adquisición de bienes constante matrimonio, de cuando dice se aplica vigente el régimen (en ambos casos gananciales)", es lo mismo o tiene otros matices?
Hola.
El art. 1347.3: "son bienes gananciales...: ...los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común (de la sociedad de gananciales, o sea, del matrimonio en ganancial), bien se haga para la comunidad, bien para uno de los esposos" Esto significa que, mientras esté vigente el régimen ganancial, aunque compre uno sólo de los esposos (que comparezca uno solo ante notario, por ejemplo), la adquisición será para la sociedad de gananciales, o sea, para los dos.
El art. 1354 quiere decir que puede comprar uno solo de los esposos aportando dinero ganancial y dinero privativo (esto ha de hacerlo constar en escritura y ratificarlo el otro conyuge) y la mitad de lo que haya comprado será del matrimonio y la otra mitad será privativa (o el porcentaje que sea), o sea, del conyuge que ha comprado con dinero privativo (dinero suyo).
No sé si te lo he explicado bien.
La otra pregunta ¿dónde viene? Así nos ponemos en el contexto.
Saludos.