Cuando una vivienda se compra con hipoteca, la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad ya "contempla" la hipoteca, es por ello que el art. del RH al que hace mención Victoriasoy obliga a hacer constar esa nota marginal en la inscripción de la escritura de que se ha procedido a la liquidación de la hipoteca y, en este caso, quién ha procedido, toda vez que no es la persona titular, sino el cónyuge con un bien privativo.
El que la vivienda pertenezca a la sociedad, si bien con el "carácter" proindiviso de la misma, lo que nos lleva es a que una vez que se efectúe la liquidación, cada una de las partes recibirán su cuota proporcional, una vez deducidas las aportaciones que se consideran privativas; así el cónyuge que la compró antes del matrimonio tendrá derecho a lo aportado más la cuota proporcional de la sociedad, y el cónyuge que ha terminado de pagar la cantidad x que se debía, tendrá derecho, en el supuesto de que no haya reclamado esa cantidad de la masa ganancia, a lo aportado más la cuota proporcional de la sociedad, tanto en un caso como en otro, una vez que se llegue a la liquidación de la sociedad, "tienen derecho" a lo que aportaron como bien privativo, así como a la cuota proporcional que corresponda de la masa ganancial, y que llegado el caso, puede consistir en una simple valoración del posible valor que haya adquirido el bien.