Otro epigrafe que no tengo; si alguien lo pudiera trascribir es del tema 20-EL DEPOSITO:
7. El depósito necesario ........................................................... ....................... 348
7.1. Los supuestos clásicos de depósito necesario .................................. 348
7.2. El contrato de ingreso en centros asistenciales ............................... 349
P.D.: estoy terminando de actualizar los apuntes, enseguida que los tenga los subo..
Gracias compañeros
De los apuntes de Robert resumidos por Jimmy. Son los que yo tengo.
7. EL DEPÓSITO.
7.1. El depósito necesario.
Es una modalidad de depósito caracterizada por la existencia de una obligación de custodia a cau¬sa de una situación de hecho sobrevenida. Hay tres tipos de depósito necesario:
1. Cuando el depósito se hace en cumplimiento de una obligación legal. Se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.
2. Con ocasión de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, etc.., rigiéndose igualmente por las nor¬mas del depósito voluntario.
3. El que tiene lugar respecto de los efectos introducidos por los viaje¬ros en las fondas y mesones, que es un supuesto de responsabilidad legal a cargo del hotelero respecto de los efectos introducidos en el ámbito de control del mismo, lo que incluye también la responsabilidad por los efectos que se encuentren en el garaje del hotel y otras dependencias anexas al mismo y que presten ser¬vicio al cliente.
La responsabilidad del hotelero cesa:
a) Cuando se trate de efectos introducidos por terceros.
b) Cuando no estemos ante un alojamiento de viajeros o de huéspedes estables.
c) Al mediar culpa o negligencia del viajero.
d) En los supuestos de robo a mano armada y fuerza mayor.
e) Cuando el daño sea consecuencia de la actuación de personas que es¬capan del control del hotelero.
f) Cuando medie pacto expreso de exclusión de responsabilidad.
7.2 El contrato de ingreso en centros asistenciales.
Sería aconsejable tipificar el contrato de ingreso en un centro asistencial de mayores, así como establecer legalmente un régimen mínimo de derechos y deberes dimanantes de dicho contrato, común para todo el territorio español.
El sistema agravado de responsabilidad que consagra el Código Civil para los establecimientos para los establecimientos hoteleros, respecto a los efectos personales introducidos por los clientes, debe aplicarse también tratándose de residencias asistenciales de personas mayores y de efectos introducidos en ellas por los residentes tanto si los objetos especialmente entregados para su custodia como si han sido simplemente introducidos en la residencia con tal de que se haya comunicado al establecimiento esta introducción, se hayan observado las prevenciones realizadas en materia de seguridad y desde luego se apruebe la existencia del objeto, y su deterioro o desaparición dentro del ámbito espacial del establecimiento, todo ello por razones de coherencia interna del Ordenamiento y de promoción de la necesaria seguridad jurídica.