qué asco de civiles, no los soporto.
Por favor alguien me puede explicar la condición resolutoria? se supone que la suspensiva es cuando la eficacia del contrato depende del acaecimiento de la condición, y la otra?
A lo mejor ya lo tienes claro, pero po si acaso:
En algunos casos la celebración de un contrato puede quedar fijada a determinadas condiciones. Si esta condición que fijamos en el contrato es suspensiva, la eficacia del contrato dependerá de que se de o no esa condición. Si se da, el contrato deviene eficaz y si no se da no.
La condición también puede ser resolutoria, es decir si se da la condición que hemos pactado se resuelve el contrato porque deviene ineficaz. Por lo que mientras que no se dé la condición resolutoria el contrato sigue siendo eficaz, sigue produciendo efectos.
Por lo tanto de la condición suspensiva depende la EFICACIA del contrato, y de la resolutoria depende la INEFICACIA del contrato.
Si está mal que alguien me lo diga.
Ciao