Si mnieves, viene en el tema de contrato de obras, no tengo el libro ahora mismo pero creo que el epígrafe se titula Responsabilidad prevista en la Ley de Ordenación de Edificación (LOE)
Perdona que no ye haya contestado, pero es que no he entrado en el foro hasta ahora.
Voy a copiar una de las diapositivas de la presencial sobre el contrato de obra (me sirvió para el máximo de puntuación la del primer cuatrimestre referido a la confusión):
RESPONSABILIDAD CONSTRUCTIVA EN EL ART. 1.591 CC:
- Este precepto se consagra como una garantía legal a favor del comitente por la ruina padecida por un edificio en el plazo de 10 años desde su construcción: Hablamos de responsabilidad por ruina o responsabilidad decenal. No se puede renunciar anticipadamente a esta acción.
- El concepto de ruina ha sido ampliado por la jurisprudencia. Comprende la ruina física ya sea actual o potencial o incipiente y la llamada ruina funcional, que tiene lugar cuando los defectos hacen inútil lo edificado para la finalidad a la que se destina.
- Para que surja la responsabilidad decenal es necesario que la ruina se produzca en el plazo de 10 años desde que se produjo la recepción definitiva de la obra. Desde que se produce la ruina empieza a contar el plazo de ejercicio de la acción. Unos entienden que como acción personal dicho plazo es de 15 años y otros que de 1 año.
- No hay responsabilidad decenal si la ruina obedece a un caso fortuito o fuerza mayor. Si hay ruina se presume por causa imputable al contratista sobre quien recae la carga de la prueba de la exoneración.
- Eñ 1-591 CC alude a vicios de la construcción, vicios del suelo y vicios de la dirección. De los primeros responde el contratista y de los demás el arquitecto. Pero los legitimados activos y pasivos han sido ampliados por la jurisprudencia de forma notable.
- El art. 1.591 Cc establece la responsabilidad por daños y perjuicios provocados por la ruina.
RESPONSABILIDADES CONSTRUCTIVAS EN LA LOE: