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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12  (Leído 72155 veces)

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Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #280 en: 07 de Mayo de 2012, 21:46:14 pm »
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Si mnieves, viene en el tema de contrato de obras, no tengo el libro ahora mismo pero creo que el epígrafe se titula Responsabilidad prevista en la Ley de Ordenación de Edificación (LOE)
Justo después de la responsabilidad por ruina del articulo 1591 CC.


luisa64

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #281 en: 08 de Mayo de 2012, 16:56:51 pm »
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Tengo una gran duda incapaz de esclarecer, a ver, no me termina de quedar claro los plazos para exigir responsabilidad prevista en la LOE, no me refiero a los plazos de garantías previsto para cada uno de los tres tipos de vicios que la propia ley conceptúa, sino a los plazos para ejecutar las acciones para exigir responsabilidad, por un lado parece que es de 2 años y después termina diciendo el epígrafe que debe considerarse el plazo de 15 años que se establece para el ejercicio de las acciones personales previsto en el articulo 1964 del CC.

Hola Esther:

   Hay que distinguir los plazos de garantía para cada uno de los vicios -cuestión que dices tener clara-, del plazo para ejercitar la acción cuando se producen cada uno de esos vicios.

   Así, por ejemplo, los vicios estructurales deben garantizarse durante 10 años, pero el propietario sólo tiene 2 años para ejercer la acción contra el constructor desde que se producen esos daños. Si te entregan la vivienda el 1 de Enero de 2012 y se producen los daños estructurales el 1 de Enero de 2013, pues sólo tienes hasta el 31 de Diciembre de 2014 para realizar la reclamación al constructor, a pesar de que la garantía sea decenal. O si se producen esos daños el 31 de Diciembre de 2021, tendrás hasta el 30 de Diciembre de 2023, a pesar de que la garantía decenal ya hubiese terminado dos años atrás.

   Este es el esquema específico de protección al comprador contenido en la LOE para esos vicios, pero es evidente , y la propia LOE lo dice en varias ocasiones -"Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales..." (art. 17.1);"...sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual" (art. 18.1)-, que sigue rigiendo el esquema general de responsabilidad contractual del Código Civil en materia de contratos, pues no deja de ser un contrato de compraventa, y por tanto, ante cualquier incumplimiento, cualquiera de las partes puede ejercer la correspondiente acción, que tendrá el plazo de prescripción genérico de las acciones personales de 15 años, conforme al art. 1.964 CC

Saludos

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #282 en: 08 de Mayo de 2012, 17:09:26 pm »
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Hola Esther:

   Hay que distinguir los plazos de garantía para cada uno de los vicios -cuestión que dices tener clara-, del plazo para ejercitar la acción cuando se producen cada uno de esos vicios.

   Así, por ejemplo, los vicios estructurales deben garantizarse durante 10 años, pero el propietario sólo tiene 2 años para ejercer la acción contra el constructor desde que se producen esos daños. Si te entregan la vivienda el 1 de Enero de 2012 y se producen los daños estructurales el 1 de Enero de 2013, pues sólo tienes hasta el 31 de Diciembre de 2014 para realizar la reclamación al constructor, a pesar de que la garantía sea decenal. O si se producen esos daños el 31 de Diciembre de 2021, tendrás hasta el 30 de Diciembre de 2023, a pesar de que la garantía decenal ya hubiese terminado dos años atrás.

   Este es el esquema específico de protección al comprador contenido en la LOE para esos vicios, pero es evidente , y la propia LOE lo dice en varias ocasiones -"Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales..." (art. 17.1);"...sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual" (art. 18.1)-, que sigue rigiendo el esquema general de responsabilidad contractual del Código Civil en materia de contratos, pues no deja de ser un contrato de compraventa, y por tanto, ante cualquier incumplimiento, cualquiera de las partes puede ejercer la correspondiente acción, que tendrá el plazo de prescripción genérico de las acciones personales de 15 años, conforme al art. 1.964 CC

Saludos

Lo que sigo sin entender es por qué y teniendo en cuenta los ejemplos que has expuesto, en el caso de que si te entregan la vivienda el 1 de Enero de 2012 y se producen los daños estructurales el 1 de Enero de 2013,  sólo tienes hasta el 31 de Diciembre de 2014, ¿no debería de ser hasta el 31 de Diciembre de 2015?,¿no empiezan a contar los 2 años desde que se producen los daños el 1 de Enero de 2013?

luisa64

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #283 en: 08 de Mayo de 2012, 17:42:28 pm »
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Lo que sigo sin entender es por qué y teniendo en cuenta los ejemplos que has expuesto, en el caso de que si te entregan la vivienda el 1 de Enero de 2012 y se producen los daños estructurales el 1 de Enero de 2013,  sólo tienes hasta el 31 de Diciembre de 2014, ¿no debería de ser hasta el 31 de Diciembre de 2015?,¿no empiezan a contar los 2 años desde que se producen los daños el 1 de Enero de 2013?

Del 1 de Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2014 han transcurrido 2 años, Esther. ;-)

Saludos

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #284 en: 08 de Mayo de 2012, 17:47:21 pm »
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Del 1 de Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2014 han transcurrido 2 años, Esther. ;-)

Saludos

Si es que ya no sé ni contar :-[  no te digo...muchísimas gracias por tu aclaración, ahora si me queda bastante claro, después de esto ya no se me olvidan los plazos, por lo menos éstos ;D

luisa64

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #285 en: 08 de Mayo de 2012, 17:49:03 pm »
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Si es que ya no sé ni contar :-[  no te digo...muchísimas gracias por tu aclaración, ahora si me queda bastante claro, después de esto ya no se me olvidan los plazos, por lo menos estos ;D

Eso pasa hasta en las mejores familias, Esther.  ;)

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #286 en: 08 de Mayo de 2012, 22:10:07 pm »
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Si mnieves, viene en el tema de contrato de obras, no tengo el libro ahora mismo pero creo que el epígrafe se titula Responsabilidad prevista en la Ley de Ordenación de Edificación (LOE)

Perdona que no ye haya contestado, pero es que no he entrado en el foro hasta ahora.

Voy a copiar una de las diapositivas de la presencial sobre el contrato de obra (me sirvió para el máximo de puntuación la del primer cuatrimestre referido a la confusión):

RESPONSABILIDAD CONSTRUCTIVA EN EL ART. 1.591 CC:

- Este precepto se consagra como una garantía legal a favor del comitente por la ruina padecida por un edificio en el plazo de 10 años desde su construcción: Hablamos de responsabilidad por ruina o responsabilidad decenal. No se puede renunciar anticipadamente a esta acción.

- El concepto de ruina ha sido ampliado por la jurisprudencia. Comprende la ruina física ya sea actual o potencial o incipiente y la llamada ruina funcional, que tiene lugar cuando los defectos hacen inútil lo edificado para la finalidad a la que se destina.

- Para que surja la responsabilidad decenal es necesario que la ruina se produzca en el plazo de 10 años desde que se produjo la recepción definitiva de la obra. Desde que se produce la ruina empieza a contar el plazo de ejercicio de la acción. Unos entienden que como acción personal dicho plazo es de 15 años y otros que de 1 año.

- No hay responsabilidad decenal si la ruina obedece a un caso fortuito o fuerza mayor. Si hay ruina se presume por causa imputable al contratista sobre quien recae la carga de la prueba de la exoneración.

- Eñ 1-591 CC alude a vicios de la construcción, vicios del suelo y vicios de la dirección. De los primeros responde el contratista y de los demás el arquitecto. Pero los legitimados activos y pasivos han sido ampliados por la jurisprudencia de forma notable.

- El art. 1.591 Cc establece la responsabilidad por daños y perjuicios provocados por la ruina.

RESPONSABILIDADES CONSTRUCTIVAS EN LA LOE:


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #287 en: 08 de Mayo de 2012, 22:14:14 pm »
Lo siento, al no mirar al teclado, le he dado a la tecla de enviar. Sigo.

- Legitimación activa: propietarios y terceros adquirentes de los edificios o partes de los mismos.

- Legitimación pasiva: Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el procedo de edificación.

- En la LOE no aparece la distinción entre ruina y daños que el art. 1.591 CC. La LOE se refiere a daños materiales no causados en el edificio, ni a daño moral ni a lucro cesante. Tampoco regula los daños personales derivados de la ruina. Conforme a este Ley se responde por los daños causados en el edificio (art. 17 LOE), siempre que aparezcan en los correspondientes plazos de garantía.

- Para garantizar la indemnización de los daños se prevén sendos seguros materiales o de caución (art. 19 LOE).

Espero que te sirvan de algo.

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #288 en: 08 de Mayo de 2012, 22:21:42 pm »
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Lo siento, al no mirar al teclado, le he dado a la tecla de enviar. Sigo.

- Legitimación activa: propietarios y terceros adquirentes de los edificios o partes de los mismos.

- Legitimación pasiva: Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el procedo de edificación.

- En la LOE no aparece la distinción entre ruina y daños que el art. 1.591 CC. La LOE se refiere a daños materiales no causados en el edificio, ni a daño moral ni a lucro cesante. Tampoco regula los daños personales derivados de la ruina. Conforme a este Ley se responde por los daños causados en el edificio (art. 17 LOE), siempre que aparezcan en los correspondientes plazos de garantía.
Muchas gracias Mnieves y a Luisa64 me lo habéis dejado clarísimo!

- Para garantizar la indemnización de los daños se prevén sendos seguros materiales o de caución (art. 19 LOE).

Espero que te sirvan de algo.

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #289 en: 08 de Mayo de 2012, 22:22:54 pm »
Muchas gracias Mnieves y a Luisa 64 también porque me lo habéis dejado clarísimo!

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #290 en: 09 de Mayo de 2012, 00:13:19 am »
No he hecho lace del 2 cuatrimestre, que me ocurriría, me pueden llegar a suspender?

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #291 en: 09 de Mayo de 2012, 00:17:21 am »
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No he hecho lace del 2 cuatrimestre, que me ocurriría, me pueden llegar a suspender?
No entiendo lo que no has hecho ¿Te refieres a la PEC?

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #292 en: 09 de Mayo de 2012, 00:20:49 am »
Si Pero la del segundo cuatrimestre, porque la del primero si

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #293 en: 09 de Mayo de 2012, 00:22:53 am »
Yo tampoco la he enviado, porque hacerla es otro cantar...

No creoque pase nada, el año pasado podías hacer la primera y no hacer la segunda...

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #294 en: 09 de Mayo de 2012, 00:23:58 am »
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Yo tampoco la he enviado, porque hacerla es otro cantar...

No creoque pase nada, el año pasado podías hacer la primera y no hacer la segunda...
Coincido con Raúl.

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #295 en: 09 de Mayo de 2012, 00:25:24 am »
Gracias por la tranquilidad, mientras no suspendan, es que realmente nunca se sabe como vienen las casas y claro ,pues te encuentras con estas dudas. ;)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #296 en: 09 de Mayo de 2012, 13:54:17 pm »
no sé si ya lo han preguntado, cosa que me da igual  :D

Cuál es el motivo por el cual en la evicción yo compro algo y la cosa no llegar a ser de mi propiedad sino de un 3º, por sentencia firme a cuento de qué

mi no entender...


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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #297 en: 09 de Mayo de 2012, 14:55:35 pm »
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no sé si ya lo han preguntado, cosa que me da igual  :D

Cuál es el motivo por el cual en la evicción yo compro algo y la cosa no llegar a ser de mi propiedad sino de un 3º, por sentencia firme a cuento de qué

mi no entender...
Pues lo que yo entiendo es que deja de ser de tu propiedad a consecuencia de una sentencia firme a favor de un tercero que reivindica la misma mediante una previa demanda ante los Tribunales.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #298 en: 09 de Mayo de 2012, 14:57:19 pm »
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Pues lo que yo entiendo es que deja de ser de tu propiedad a consecuencia de una sentencia firme a favor de un tercero que reivindica la misma mediante una previa demanda ante los Tribunales.


Gracias Esther751, siempre tan atenta...

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #299 en: 09 de Mayo de 2012, 14:58:06 pm »
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Gracias Esther751, siempre tan atenta...
De nada, un placer  ;)