A ver si puedo ayudarte con un ejemplo que es, por lo menos a mi, como mejor se me quedan las cosas. Para mi el saneamiento por evicción tiene muchas deficiencias hablando en términos de contrato, porque se supone que la misma cosa se vende dos veces, con lo cual o no se inscribe en el registro de la propiedad o el que la compra de segundas no ha pedido una copia de la nota simple, hablando de viviendas. Si hablamos de otro tipo de cosas, la historia cambia porque no en todo caso se puede comprobar si es propiedad o no de la persona que te lo vende.
Pongamos un ejemplo de vivienda
Tú y yo formalizamos un contrato de compraventa de una vivienda en la playa y resulta que cuando voy a disfrutar de mis merecidas vacaciones (jejejej), me encuentro que la casa está ocupada por otra familia que también había comprado, antes que yo, la misma vivienda.
Yo como comprador tengo que demandarte por pluralidad de compradores, es decir, me has vendido una propiedad que ya no era tuya. La demanda te será notificada por mi parte, es decir, yo como demandante. La notificación a que se refiere el siguiente párrafo, y esto es mi parecer, es la notificación de que tienes constancia de que está demandado (que te has enterado de que has hecho una picia de la leche). Esta diligencia supongo que será para que a la hora del juicio tú no te evadas diciendo de que no tenías constancia de que estabas demandado.
Luego será el juez el que determine quién se quede con la vivienda en función de la validez y perfección de los contratos.
En fin, así lo entiendo yo.
saludos