La pregunta de los 15 meses del procedimiento inspector, si no hay prórroga, solo en los casos tasados de especial complejidad o indicios de delito fiscal, a los 12 meses debe finalizarse,.
Si no finaliza los efectos son:1 que no se interrumpe el plazo de prescripción, 2 los ingresos efectuados se consideran extemporáneos y espontáneos, y 3 los intereses de demora solo podrán devengarse desde el fin del plazo voluntario de ingreso del tributo según su normativa hasta el mes 12 en que debería haber finalizado el procedimiento.
Es preciso resolución expresa aunque se hayan pasado los plazos.