Hola, ya he comentado en más de una ocasión las claves para progresar en esta asignatura y para alcanzar el entendimiento, pero no tengo inconveniente a volver a comentarlo.
1) Hay que tener muy claro la diversidad jurídica y de ordenamientos y sistemas jurídicas existentes, y que su aplicación es tutela judicial y es de justicia. No aplicar el derecho propiamente extranjero cuando resulte aplicable es ilegal, contrario a nuestra CE y contrario a nuestras normas internas. Igualmente hay que tener muy claro que el Derecho Comunitario y el Derecho Convencional (Tratados Internacionales suscritos y ratificados por España, o bien los eficacia erga omnes sin régimen de reciprocidad y con independencia de ser parte del Tratado o no) NO ES DERECHO EXTRANJERO, sino Derecho español toda vez que son normas (Reglamentos y Tratados) que forman parte de nuestro OJ y, además, se aplican preferentemente por el principio de jerarquía normativa (art. 9 CE y art. 1.2 CC).
2) Que existen una seride de PROBLEMÁTICAS que hay que distinguir a simple vista, y cada problemática tiene sus propios cuerpos legislativos o instrumentos para resolverse:
a) Competencia jurídica internacional: en esta problmática se trata de responder a preguntas como si JyT españoles son competentes para conocer y resolver el asunto, qué Estado tiene la competencia, dónde se ha de interponer o se puede interponer la demanda.
b) Norma de conflicto-Derecho Aplicable: la norma de conflicto simpre se aplica la norma interna española por disposición del art. 12 del CC (la norma de conflicto puede estar en el CC, en un Reglamento Comunitario o bien en un Tratado Internacional). La norma de conflicto, a través de los llamados puntos de conexión contemplados en dicha norma de conflicto, le indicará la Juez si ha de aplicar el derecho materiral o sustantivo interno español o el derecho material extranjero.
c) Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. En esta problemática se trata de determinar qué condiciones y requisitos, así como motivos de oposición existentes, para que pueda reconocer y ejecutarse una resolución extranjera de otro Estado en nuestro país. Existen tres regímenes completamente diferenciados: el comuniterio mediante Reglamento; el convenconal establecido en Tratado Internnacional; y el sistema propio interno emanado del legislador estatal patrio (LEC de 1881, todavía en vigor en esta materia).
d) Cooperación internacional. Se trata de determinar qué mecanismos de colaboración tienen los distintos Estados entre ellos, o previstos internamente en cada Estada, para que puede resultar factible la aplicación y materialización de todo lo anteriormente comentado.
3) Que cada materia (divorcio, filiación, contratos, responsabilidad extracontractual, alimentos etc etc), tiene su propio instrumento de aplicación en relación con el instrumento de aplicación de alguna de las problemáticas anteriormente comentadas. Ejemplo FILIACIÓN: no hay Reglamento, no hay Tratado internacional, luego se resuelve la comeptencia por la LOPJ y la problemática de la norma de conflicto.derecho aplicable por el art. 9 del CC.
4) Respetar los princpios y presupuestos de aplicación. La jerarquía normativa, por ejemplo, se mira siempre primero si resulta aplicable el Derecho Comunitario, que no es posible, pues se mira si es aplicable el régimen convencional (Tratados Internacionales), que no es posible, pues se mira lo último si es aplicable el derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio.
Si no se distinguen probelmáticas de materias, y si no se respeta la jerarquia normativa, si no se tienen en cuenta o no se entienden estos parámentros mínimos es absiolutamente imposible progresar y llagar a entender mínimamente la asignatura.
Un saludo cordial.