y la Universidad de Navarra dice el contrario, vaya lio...
"¿Qué estudiantes están exentos de estos requisitos?
Mediante una modificación de la Ley de Acceso a la Abogacía, aprobada por el Real Decreto-Ley 5/2012, 5 de marzo, de mediación de asuntos civiles y mercantiles, se han previsto ciertas exenciones.
Por un lado, destacan las exenciones total y parcial para los alumnos que hayan realizado los estudios de Derecho en régimen de licenciatura. A este respecto, hemos de decir que la mayoría de Universidades se encuentran extinguiendo este régimen e implantando los estudios de grado, de forma que nos encontramos antes las últimas promociones de Derecho que se licencian.
Pues bien, entre los alumnos estudiantes en régimen de licenciatura, hemos de distinguir los que comenzaron la carrera antes y los que la empezaron después del 31 de octubre de 2006.
Los primeros quedan exentos totalmente de la aplicación de la Ley de Acceso a la Abogacía. La exención parcial afecta a los segundos, que no han de realizar el curso de formación específico, pero que sí se encuentran obligados a completar las prácticas y superar la prueba nacional de evaluación de aptitud profesional. "
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