Ok. ENTENDIDO. Es que hay tantas versiones que una ya no sabe cual creer...
De todos modos bajo mi opinión personal, lo más normal y sencillo hubiera sido dejarlo todo como hasta ahora, ya que quedan solo 3 años para que se extinga la Licenciatura, y una vez extinguida que modifiquen lo que quieran...
Esto es marear un poco al personal y además hagan lo que hagan siempre será injusto, al menos para unos cuantos.
A día de hoy "sólo" hay la Ley, el Reglamento y el Real decreto-ley de mediación que introduce lo que tanto nos interesa.
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Login ( ya viene modificado!!)
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LoginModificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.Aquí entiendo yo: "MATRICULADOS" en la licenciatura antes del 31 de octubre 2006 y que el plazo para colegiarse es DOS AÑOS.
No cambia el hecho de poder terminar los estudios con el límite del último curso que es 2015.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.El
Los "alumnos no incluidos en el apartado anterior" se sigue referiendo a los LICENCIADOS pero en este caso los que se matricularon DESPUES del 31 de octubre de 2006 y no hayan terminado ANTES de la entrada den vigor, (es decir, el 31 de octubre de 2011), pero OBTENGAN LA LICENCIATURA ( 2015 COMO ÚLTIMO), deben realizar las prácticas en bufetes, etc ( v. Ley 34/2006 , art. 6). La capacitación profesional referida del art 7 es el examen estatal.
Pero ahí todavía falta que el "Gobierno desarrolle reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional."
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.La "presente ley" sigue siendo la ley 34/2006 que entró en vigor el 31 de octubre de 2011.
Los licenciados o en condiciones de serlo antes de octubre 2011 tienen un plazo de dos años
para colegiarse a partir de la entrada en vigor en 2011.
El límite de 2013 deriva ,en este caso, del plazo de 2 dos años para colegiarse que puede variar según cada supuesto.
La movilización para conseguir una moratoria sigue en marcha: No puedes ver los enlaces.
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LoginLa mejor manera de asegurarse un cambio más amplio y estar informado es asociarse.