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Autor Tema: ¿Me afecta la ley 34/2006?  (Leído 6399 veces)

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Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #20 en: 27 de Marzo de 2012, 11:54:04 am »
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Si no he entendido mal, para los matriculados después del 2006 tienen que hacerlo todo aunque te licencies en el 2013?

Correcto, el límite es la fecha de publicación de la ley 34/2006.

Salvo que previamente estuvieras matriculada en el anterior plan de estudios.


Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #21 en: 27 de Marzo de 2012, 12:02:50 pm »
Duda

Si hasta el curso 2005-2006 se está matriculado en un plan de estudios para obtener la licenciatura en derecho, la ley se publica en Octubre 2006 y en ese curso 2006-2007 no se está matriculado (año de vacaciones o descanso) y se retoma el estudio el curso 2007-2008..... de la literalidad se desprende la no inclusión en el beneficio que reconoce la reforma de 2012.

Desconectado Pravias

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #22 en: 27 de Marzo de 2012, 12:04:21 pm »
kalamit pues a mi me dijeron que si.
*si tienes un expediente abierto antes del 2006 y en el 2006 no estabas matriculado no importa, tu con demostrar que antes del 2006 tenías expediente abierto
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Desconectado dirusa

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #23 en: 27 de Marzo de 2012, 12:24:32 pm »
Mi caso es el siguiente:
Tengo posibilidades de acabar la Licenciatura en el curso 2014/15.
Me volví a matricular el año pasado después de haberlo dejado hace unos diez años
(Provengo del Plan 53 de la presencial aunque me matricule en la Uned (Plan 2000) en los 93/94 y 94/95 para dejarlo y volver a matricularme el año pasado).
Cómo he de entender el mensaje... me afecta o no?

Desconectado Pravias

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #24 en: 27 de Marzo de 2012, 12:30:19 pm »
Versión colegio Córdoba:
*si terminas en el 2013 exento de todo
*si terminas después del 2013, en el 2015 solo parte práctica
Versión foro:
otra distinta
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Desconectado wimblendon

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #25 en: 27 de Marzo de 2012, 13:28:24 pm »
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Versión colegio Córdoba:
*si terminas en el 2013 exento de todo
*si terminas después del 2013, en el 2015 solo parte práctica
Versión foro:
otra distinta

Pravias para mi la versión que tú has puesto del Colegio de Córdoba es la correcta, es la que yo he visto en diversas fuentes,los que podamos terminar en 2015 solo tendríamos que hacer la parte práctica,en mi opinión.Aquí tenéis una de las compañeras del foro que más aporta y colabora en él.Gracias

Desconectado priscila80

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #26 en: 27 de Marzo de 2012, 13:35:09 pm »
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Pravias para mi la versión que tú has puesto del Colegio de Córdoba es la correcta, es la que yo he visto en diversas fuentes,los que podamos terminar en 2015 solo tendríamos que hacer la parte práctica,en mi opinión.Aquí tenéis una de las compañeras del foro que más aporta y colabora en él.Gracias

Exento de todo, aunque estuviera matriculada después del 2006? Es que sigo con la duda...

Desconectado Pravias

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #27 en: 27 de Marzo de 2012, 13:40:36 pm »
La situación actual es el cambio que efectuó el RD:
.......se establecen cuatro excepciones al master para obtener el título son las siguientes:
•   En primer lugar, todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la Ley en octubre de 2006 no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años una vez finalizada la carrera proceden a colegiarse.
•   En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado. Sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.
•   El tercer apartado es para aquellos estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la Ley. Quedarán también exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.
•   Por último, tampoco se exigirá el título profesional a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la Ley de 2006, pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.

Al margen de lo anterior nada ha cambiado, es decir, el último curso de la licenciatura se extingue en 2015 y los estudiantes de grado tiene que hacer elMáster/Postgrado previsto en la Ley.
No hay ningún límite de 2013 sino un plazo de 2 dos años para colegiarse.

La movilización para conseguir una moratoria sigue en marcha: No puedes ver los enlaces. Register or Login
La mejor manera de asegurarse un cambio más amplio y estar informado es asociarse.
compañero tu que me mirás con buenos ojos  ;D
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Desconectado priscila80

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #28 en: 27 de Marzo de 2012, 14:06:00 pm »
Ok. ENTENDIDO. Es que hay tantas versiones que una ya no sabe cual creer...
De todos modos bajo mi opinión personal, lo más normal y sencillo hubiera sido dejarlo todo como hasta ahora, ya que quedan solo 3 años para que se extinga la Licenciatura, y una vez extinguida que modifiquen lo que quieran...
Esto es marear un poco al personal y además hagan lo que hagan siempre será injusto, al menos para unos cuantos.

Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #29 en: 27 de Marzo de 2012, 14:37:06 pm »
Buscando por Google Criterios para la incorporación al colegio de abogados...

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INCORPORACIÓN AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LORCA:
• Fotocopia del Título de Licenciado en Derecho, o resguardo acreditativo de haber pagado los derechos del mismo.
• Certificado del Consejo General de la Abogacía. (167,56 €).
• Certificado de Penales.
• Partida de nacimiento.
• Fotocopia del D.N.I.
• Una fotografía digital en formato JPG.
• Cuota de incorporación: 550 €. + 294 € correspondiente a 6 mensualidades anticipadas (Como no ejerciente se paga 132 € por las 6 menusalidades)
• Instancia dirigida al Decano, interesando en la Colegiación.
• Darse de alta en la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía. (Como no ejerciente no es obligatorio)
• Domiciliación bancaria con expresión el Código de Cuenta Cliente (C.C.C. = 20 dígitos).
• Email
• Tarjeta Digital 30 € (Sustituye al carné colegial) + 20 € Lector

Los estatutos del colegio de Madrid

Artículo 7.º De los requisitos de colegiación.
1. Los requisitos para la incorporación como Abogado al Colegio son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, salvo lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa alguna de incapacidad.
c) Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las Leyes vigentes.....

Artículo 8.º De la incorporación.
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sólo podrán ser suspendidas o denegadas por la misma, previas las diligencias e informes que procedan, audiencia del interesado y mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos procedentes.
2. Por razones de urgencia dicha competencia podrá ser ejercida por el Decano, sin perjuicio de la posterior ratificación de la Junta de Gobierno.
3. Las facultades previstas en los apartados anteriores serán delegables en la forma y con los límites....

(En el art. 9.º se habla de soltar prestar un juramento...)




Desconectado Lili

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #30 en: 27 de Marzo de 2012, 16:12:27 pm »
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Ok. ENTENDIDO. Es que hay tantas versiones que una ya no sabe cual creer...
De todos modos bajo mi opinión personal, lo más normal y sencillo hubiera sido dejarlo todo como hasta ahora, ya que quedan solo 3 años para que se extinga la Licenciatura, y una vez extinguida que modifiquen lo que quieran...
Esto es marear un poco al personal y además hagan lo que hagan siempre será injusto, al menos para unos cuantos.

A día de hoy "sólo" hay la Ley, el Reglamento y el Real decreto-ley de mediación que introduce lo que tanto nos interesa.
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Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.


Aquí entiendo yo: "MATRICULADOS" en la licenciatura antes del 31 de octubre 2006 y que el plazo para colegiarse es DOS AÑOS.
No cambia el hecho de poder terminar los estudios con el límite del último curso que es 2015.

2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El

Los "alumnos no incluidos en el apartado anterior" se sigue referiendo a los LICENCIADOS pero en este caso los que se matricularon DESPUES  del 31 de octubre de 2006 y no hayan terminado ANTES de la entrada den vigor,  (es decir, el 31 de octubre de 2011), pero OBTENGAN LA LICENCIATURA  ( 2015 COMO ÚLTIMO), deben realizar  las prácticas en bufetes, etc ( v. Ley 34/2006 , art. 6). La capacitación profesional referida del art 7 es el examen estatal.
Pero ahí todavía falta  que el "Gobierno desarrolle reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional."


Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.


La "presente ley"  sigue siendo la ley 34/2006 que entró en vigor el 31 de octubre de 2011.
Los licenciados o en condiciones de serlo antes de octubre  2011 tienen un plazo de dos años
para colegiarse a partir de la entrada en vigor  en 2011.
El límite de 2013 deriva ,en este caso, del plazo de 2 dos años para colegiarse que puede variar según cada supuesto.

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Abogada Icamalaga

Desconectado Alvaro79

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #31 en: 27 de Marzo de 2012, 16:24:34 pm »
Es como nos explica de forma tan clara la compañera Lili. Yo con ocasion de un mensaje en el que decia que el limite de fecha para obtener la Licenciatura es el año 2013, no es correcto, realice una la consulta al ICAM. Y me han contestado con un sencillo cuadro resumido, lo mismo que tan bien nos ha informado  la compañera. Si puedo lo pego. Un saludo.

Desconectado soul

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #32 en: 27 de Marzo de 2012, 19:18:14 pm »
Yo llamé al Colegio de Abogados y me dijeron que los que se matriculasen antes del 2006, si terminan la licenciatura, pueden colegiarse directamente. Entiendo que según la modificación introducida por el nuevo RDL es así, aunque por aquí alguien ha comentado que también tendrían que hacer el máster. 

Desconectado javitovlc

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #33 en: 27 de Marzo de 2012, 21:51:05 pm »
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Pravias para mi la versión que tú has puesto del Colegio de Córdoba es la correcta, es la que yo he visto en diversas fuentes,los que podamos terminar en 2015 solo tendríamos que hacer la parte práctica,en mi opinión.Aquí tenéis una de las compañeras del foro que más aporta y colabora en él.Gracias

Y en que parte de la ley dice lo del 2013 ?? es que por mas que la leo no lo veo

Desconectado Alvaro79

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #34 en: 27 de Marzo de 2012, 22:42:02 pm »
Os paso el resumen que me han remitido el ICAM.

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Desconectado Atlanta

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #35 en: 27 de Marzo de 2012, 23:18:39 pm »
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sobre el tema en cuestión, a ver que os parece
Si el creador puso nbspnbsp límites a la inteligencia humana, parece injusto que no haya señalado también límite a su estupídez.

Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #36 en: 28 de Marzo de 2012, 13:56:45 pm »
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Os paso el resumen que me han remitido el ICAM.

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¿De qué fecha es la última actualiación de esa página?
Escudo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
¿© 2008 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ....?

Desconectado Alvaro79

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #37 en: 28 de Marzo de 2012, 14:00:56 pm »
qué página??, lo que he añadido es un documento. Saludos.

Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #38 en: 28 de Marzo de 2012, 14:06:35 pm »
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Os paso el resumen que me han remitido el ICAM.

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Perdón, eso cambia totalmente la cuestión.

¿De qué fecha es la última actualiación de ese documento?
Escudo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
¿© 2008 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ....?

Desconectado virginia de nova

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #39 en: 28 de Marzo de 2012, 14:39:42 pm »
Puffff, yo no me entero de nada....  :-\

Yo me matricule en 2007 y termino ahora en 2012.

Ya no se ni qué creerme.

Por un lado dicen que no hay que hacer nada, otros que si la parte practica....

En todo caso, si tuviera que hacer la parte practica ¿cuando y donde se hace? ¿alguien sabe algo?

Gracias, y por favor, si alguien me contesta que sea en un lenguaje más coloquial, que no me entero de naaaaaaaa...... :D