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Autor Tema: ¿Me afecta la ley 34/2006?  (Leído 6398 veces)

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Desconectado garte

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¿Me afecta la ley 34/2006?
« en: 22 de Marzo de 2012, 23:20:50 pm »
Mi pregunta es la siguiente, me matricule en cuarto en el año 2008, viniendo del plan de 1953 y con el primer ciclo concluido, entonces ¿Tengo que hacer las practicas?. Gracias por la aclaracion.


Desconectado Drop

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #1 en: 22 de Marzo de 2012, 23:47:55 pm »
Sí te has cambiado al Grado, sí.

Si estás haciendo la Licenciatura del Plan 2000, no, de acuerdo con la Disposición adicional 3ª del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado dirusa

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #2 en: 23 de Marzo de 2012, 00:45:42 am »
Entonces... ¿hasta cuando tenemos para acabar la licenciatura y que nos nos pille el máster y las prácticas? Serían dos años es decir curso 2013/14 o seria hasta el curso 2014/15 año en que se extingue el Plan 2000

Desconectado Pravias

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #3 en: 23 de Marzo de 2012, 09:19:49 am »
Llamar a vuestro colegio de abogados, porque en un colegio dijeron que realmente para quedar excluidos tendríamos que terminar la licenciatura en el 2013 y no en el 2015
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Desconectado garte

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #4 en: 23 de Marzo de 2012, 23:00:27 pm »
Gracias por vuestras respuestas, pero, como siempre en Derecho, todo es susceptible de interpretar de aquí, que los Colegios estén apretando tuercas, para limitar las no practicas hasta el 2013.

Desconectado Pimpa

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #5 en: 25 de Marzo de 2012, 22:15:05 pm »
Hola a todos, perdonad mi torpeza pero es que yo ya no me entero. A ver, yo me matriculé en 2008 y por suerte y con mucho esfuerzo, todo hay que decirlo, voy a curso por año. Es decir, ahora estoy en cuarto y si va todo bien, pues me podré licenciar el año que viene (2013). Eso sí, no sé si será en junio (ójala) o ya en sep o incluso extraordinaria. Bueno, a lo que voy:

Empezando en 2008 y terminando en 2013... ¿Tengo que hacer algo más para colegiarme? Lo digo porque he oído no se qué de una moratoria de dos años....

O por el contrario, ¿va a ser necesario que haga la parte práctica, que entiendo son los seis meses esos de marras en un buffete, y nada más? o ¿tendría que hacer también el examen ese de mier...que implata el Ministerio?

Uf, que lío, lo único que tengo claro es que, al ser licenciada, no tengo que hacer el master, pero lo demás...

¿Alguien me lo puede aclarar?

Gracias

Pimpa.

Desconectado gup

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #6 en: 25 de Marzo de 2012, 22:35:23 pm »
Hola Pimpa

Estoy exactamente en la misma situación que tú. Según están las cosas a día de hoy y si en la convalidación del Decreto Ley no se dispone otra cosa (que, por cierto, se tramitará esta semana) tendremos que hacer la parte práctica y el examen de estado una vez que nos licenciemos el próximo curso. Ahora bien, la ley habilita al gobierno para desarrolle reglamentariamente las especialidades que tendrán nuestras prácticas y examen, por lo que seguimos sin saber gran cosa...

Lo de la moratoria está sobre la mesa, pero en principio no podemos contar con que prospere esa enmienda.

De todos modos, te recomiendo que te pongas en contacto con la Asociación de afectados  No puedes ver los enlaces. Register or Login

Esperemos que nos aclaren de una vez nuestro futuro. Un saludo 
 
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado tiburcio

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #7 en: 26 de Marzo de 2012, 13:12:56 pm »
Hola a todos.

A mi me pasa lo mismo: en el 2008 me pasé al plan del 2000 desde el 53..

llamé a mi colegio para preguntar (murcia) y me dijeron que no tenían ni idea de que hacer.. ni cuando lo sabrían (sic!!)

preguntando por ahí las opiniones son variadas: desde "por supuesto que no las tienes que hacer" a "por supuesto que las tienes que hacer".

Lo último que me dijeron es que los colegios solo te piden el certificado del primer año de estudios..

en fin, que habrá que estar atentos para ver que pasa.

Un saludo a todos

Desconectado Lili

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #8 en: 26 de Marzo de 2012, 13:28:57 pm »
Los colegios de abogados y procuradores tendrán que atenerse a las normas vigentes. Al día de hoy y si no hay más cambios el RD:
Disposición final tercera.
Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.


Al margen de lo anterior nada ha cambiado, es decir, el último curso de la licenciatura se extingue en 2015 y los estudiantes de grado tienen que hacer el Máster/Postgrado previsto en la Ley.
No hay ningún límite de 2013 sino un plazo de 2 dos años para colegiarse.

La movilización para conseguir una moratoria sigue en marcha: No puedes ver los enlaces. Register or Login
La mejor manera de asegurarse un cambio más amplio y estar informado es asociarse.
Abogada Icamalaga

Desconectado javitovlc

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #9 en: 26 de Marzo de 2012, 22:50:52 pm »
yo, creo no, se a mi me parece que esta bastante clara...

Si vienes del plan del 1953 aunque te lo dejases unos años, cuando entró en vigor la ley en 2006, tu te encontrabas ya con un expediente en la licenciatura de derecho, que más da que fuera en el plan del 2000 o de 1953.

y lo de acabar antes de 2013 tampoco lo pone por ningún lado, pone que tienes dos años despues de obtener la licenciatura y si la memoria no me engaña, tu puedes acabar la licenciatura hasta en el año 2015 con lo que aun tendrías dos años, despues de que se extinga la licenciatura, lo que se podría alargar hasta el 2017.

s

Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #10 en: 27 de Marzo de 2012, 10:16:23 am »
Ley 34/2006 (momento de su publicación)

Modificación;

1.  Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

Ergo:

Limitación: colegiarse en plazo de dos años tras estar en condiciones de poder solicitar el título (haber aprobado todos lo créditos).

Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #11 en: 27 de Marzo de 2012, 10:21:38 am »
Un modo de obtención del año 2013 = 2006 (momento de su publicación) + 5 años (vacatio legis) + 2 años (plazo de colegiación)

Pero no me parece un límite tal año 2013. Si realmente se puede terminar una licenciatura en derecho el año 2015 el límite será el 2017, como ha escrito javitovlc.

Desconectado Pravias

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #12 en: 27 de Marzo de 2012, 10:29:00 am »
hablar con vuestro colegio porque el colegio de Córdoba ha dicho que son dos años desde que se publico la ley, habría que terminar la licenciatura en el 2013 y NO en el 2015
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Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #13 en: 27 de Marzo de 2012, 10:55:11 am »
En relación con lo que dice el colegio de abogados de Córdoba, la Ley de Acceso dedica su disposición transitoria única a regular la situación de los sujetos que ya poseen, a su entrada en vigor -31 de octubre de 2011-, el título de Licenciado o de Grado en Derecho. En concreto, su apartado tercero establece lo siguiente:

"3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior[2], dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan".

La modificación de 2012 se refiere a "sujetos" distintos, que pueden alcanzar en 2015 la condición que les permita solicitar el título, pudiendo tomarse dos años para colegiarse.

Así, quien "ya posee" tiene el límite de 2013. Quien no posee pero estaba matriculado en 2006, hasta 2017 (si en 2015 llega a estar en condiciones...).

Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #14 en: 27 de Marzo de 2012, 11:08:35 am »
La limitación anterior no es discriminatoria ni diferencia entre unos (que en 2011 tienen el título) y otros (que lo pueden obtener o solicitar hasta 2015). En ambos casos son los dos años para colegiarse los que marcan el límite. 2013 para quienes en 2011 tienen ya el título y 2017 para los que lo puedan solicitar en 2015.

En el colegio de Córdoba no aplican la reforma de 2012.

Desconectado Pravias

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #15 en: 27 de Marzo de 2012, 11:11:54 am »
Kalamit te puedo decir que dijeron otra cosa, según ellos :
*aunque estés matriculado antes del 2006, si te licencias antes del 2013 estás excluido de todo
*si te licencias después del 2013 aunque estés matriculado antes del 2006, la parte práctica hay que hacerla
Otra cosa es que esa persona que dió la información metiera la pata, pero son palabras textuales de la conversación
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Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #16 en: 27 de Marzo de 2012, 11:22:13 am »
La reforma está en el BOE de 6 de Marzo de 2012, de hace 21 días. Entra en vigor el día 7 de marzo de 2012. Es posible que no lo hubieran leído (o asimilado) cuando te respondieron. Pero el RDL 5/2012, de 5 de marzo, es clarísimo: dos años tras estar en condiciones de solicitar el título. Si ya estabas en condiciones en 2011 sí tienes el límite inferior marcado en 2013. El límite superior está marcado dos años después de la fecha en que se esté en condiciones de solicitar el título, cosa que puede suceder  si estabas matriculado en 2006 y acabas en 2015 (acabar derecho -licenciatura, no grado-), en 2017.

Desconectado Pravias

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #17 en: 27 de Marzo de 2012, 11:36:40 am »
Kalamit pues espero que sea así porque ya te digo.. se lo recalque bien, y me dijo os han abierto las puertas para daros el portazo en la cara
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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #18 en: 27 de Marzo de 2012, 11:39:55 am »
Si no he entendido mal, para los matriculados después del 2006 tienen que hacerlo todo aunque te licencies en el 2013?

Desconectado kalamit

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #19 en: 27 de Marzo de 2012, 11:49:09 am »
Contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de abogados (o procuradores) de la fecha (notificado el día xx de xxxxx de 2014-15-16-17), por la que se deniega su solicitud de colegiación basada en el título de licenciadao en derecho , expedido por la Universidad de Xxxxxxx el xx de xxxxxx del año 2011-12-13-14-15-16-17, se debe interponer recurso contencioso-administrativo (si no hay otro remdio) por estar en posesión del título de licenciado en derecho,  estar incluído en la Disposición adicional octava de la Ley 24/2006, modificada por el RDL 5/2012 referida a los "Licenciados en Derecho: 1.  Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la  expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes" y haber solicitado su colegiación dentro de los dos años citados en la ley.

Solicitando la anulación del precitado Acuerdo, reconociendo, tanto elderecho del actor a su colegiación como a la indemnización por daño emergente, lucro cesante y daños morales procedente que se pueda acreditar.