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Autor Tema: ¿Me afecta la ley 34/2006?  (Leído 6400 veces)

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Desconectado Lili

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #40 en: 28 de Marzo de 2012, 15:26:27 pm »
Jajaja,..es que no hay que escuchar lo que dicen sino atenerse  a lo que establece la LEY:
Aquí podéis ir directamente a los artículos en cuenstión de la mismisima ley, ya vienen modificados ( señalado y con enlace al RD)  No puedes ver los enlaces. Register or Login  ( ya viene modificado!!)

(En algunos casos  es mejor hacer el MASTER  :-\ ;D)

Matriculado en la licenciatura en 2007 y terminando (la licenciatura) en 2012, 2013, 2014, 2015 =
exento de la parte teórica del Máster. Es decir, hay que hacer la parte de prácticas externas y el examen.

Los colegios profesionales no siempre y no todos están al día o no todos los empleados tienen la información correcta o saben interpretar la ley. ( t o d a v i a ) :-X

Abogada Icamalaga

Desconectado Alvaro79

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #41 en: 28 de Marzo de 2012, 15:47:31 pm »
Pero que actualizacion?. Si sigues el hilo. En otro mensaje cito que me han enviado desde el Icam un mensaje con este cuadro del que hecho un enlace . Me lo enviaron el Martes. De todas maneras si te lees el RD. esta claro. Sin animo de ofender a nadie, veo normal que nos cuestionen que no salimos preparados, si no somos capaces de interpretar un RD. Perdon por las faltas ya que escribo desde el movil. Un saludo

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Perdón, eso cambia totalmente la cuestión.
y
¿De qué fecha es la última actualiación de ese documento?
Escudo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
¿© 2008 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ....?

Desconectado marcopz24

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #42 en: 29 de Marzo de 2012, 19:38:47 pm »
Os pongo la información que facilita el Colegio de Abogados de Coruña. Me parece que esta muy clara y recoge todos los supuestos.
Aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, modificada por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

SUPUESTO 1:
Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de entrada en vigor de la Ley (31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes.

SUPUESTO 2:
Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto 1, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).

No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.

SUPUESTO 3:
Aquellos que se encontraran en posesión del título de Licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitarlo en el momento de entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).

No se les exigirá la realización del Master, si se colegian en un plazo de dos años desde la entrada en vigor (31/10/2013).

SUPUESTO 4:
Aquellos que se hubiesen matriculado en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho con anterioridad a la publicación de la Ley (31/10/2006).

No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en derecho.

SUPUESTO 5:
Aquellos que se hubiesen matriculado en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho con posterioridad a la publicación de la Ley (31/10/2006) y obtuviesen el título con posterioridad a su entrada en vigor (31/10/2011).

Deberán realizar las prácticas externas (reguladas en el Art. 6 del R.D. 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre)

SUPUESTO 6:
TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del título extranjero al de licenciado en derecho se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).

No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en derecho.

Desconectado Lili

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Re:¿Me afecta la ley 34/2006?
« Respuesta #43 en: 29 de Marzo de 2012, 20:11:12 pm »
Compruebo de nuevo que los colegios profesionales no siempre y no todos están al día o no todos los empleados tienen la información correcta o complea o saben interpretar la ley.
Os invito a leer la Ley 34/2006 modificada por el RD e interpretarla como buenos juristas:
No puedes ver los enlaces. Register or Login  ( ya viene modificado!!)
Respecto de lo informado por este Colegio, veo que sólo los supuestos 4, 5 y 6 recogen situaciones afectados por la modificación.
Por otro lado el Colegio es inexacto ya que la

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA dice:
Licenciados en Derecho.

1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.

No hay que fiarse, ahora mismo todos están muy verdes.


PD.
Veo correcto el cuadro que publicó Alvaro.

Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.

La Ley no dice que sólo hay que realizar las prácticas sino también cumplir el requisito del articulo 7 de la Ley:

Artículo 7. Evaluación.1. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.

2. Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional serán convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, oídas las comunidades autónomas, el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo General de la Abogacía o el Consejo General de los Colegios de Procuradores...etc....etc


Abogada Icamalaga