Compruebo de nuevo que los colegios profesionales no siempre y no todos están al día o no todos los empleados tienen la información correcta o complea o saben interpretar la ley.
Os invito a leer la Ley 34/2006 modificada por el RD e interpretarla como buenos juristas:
No puedes ver los enlaces.
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Respecto de lo informado por este Colegio, veo que sólo los supuestos 4, 5 y 6 recogen situaciones afectados por la modificación.
Por otro lado el Colegio es inexacto ya que la
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA dice:
Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a
quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que realicen
las prácticas externas previstas en el artículo 6.
No hay que fiarse, ahora mismo todos están muy verdes.
PD.
Veo correcto el cuadro que publicó Alvaro.
Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.
La Ley no dice que sólo hay que realizar las prácticas sino también cumplir el requisito del articulo 7 de la Ley:
Artículo 7.
Evaluación.1. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.
2. Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional serán convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, oídas las comunidades autónomas, el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo General de la Abogacía o el Consejo General de los Colegios de Procuradores...etc....etc