Así, eligiendo al azar:
Audiencia Nacional. Sentencia de 02-03-2006. Sala de lo Contencioso-
Administrativo, sección primera. Tratamiento de datos de salud. Control del
absentismo laboral.
..................................
Finalmente, se encuadra esa conducta como una infracción muy grave del
artículo 44.3.c) de la LOPD: Recabar y tratar los datos de carácter personal a los
que se refiere el apartado 2 del art. 7 cuando no medie el consentimiento expreso
del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del art. 7 cuando
no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar
la prohibición contenida en el apartado 4 del art. 7; si bien se reduce la multa
prevista para las infracciones muy graves a otra 60.101,21 euros, de conformidad
con el artículo 45.5 de la LOPD, ya que se aprecia el esfuerzo de la recurrente por
modificar su actuación y su adecuación a la normativa de protección de datos.....
Sentencia 202/1999, de 08 de noviembre de 1999 del Tribunal Constitucional. Recurso de Amparo núm. 4138/1996.
........Al respecto, interesa recordar que este Tribunal ha tenido ya ocasión de
advertir que el derecho a la intimidad personal, consagrado en el art. 18.1 C.E.,
se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia
personalidad y que deriva, sin ningún género de dudas, de la dignidad de la
persona que el art. 10.1 C.E. reconoce [SSTC 231/1988, fundamento jurídico
3.; 197/1991, fundamento jurídico 3.; 142/1993, fundamento jurídico 7.
;57/1994, fundamento jurídico 5. A); 143/1994, fundamento jurídico 6. y
207/1996, fundamento jurídico 3. B) y ATC 30/1998, fundamento jurídico 2.], e
implica, necesariamente, la existencia de un ámbito propio y reservado frente a
la acción y conocimiento de los demás, necesario, conforme a las pautas de
nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana [SSTC
110/1984, fundamento jurídico 3.; 170/1987, fundamento jurídico 4.; 231/1988,
fundamento jurídico 3.; 197/1991, fundamento jurídico 3.; 57/1994, fundamento
jurídico 5. A); 143/1994, fundamento jurídico 6.; 207/1996, fundamento jurídico
3. B) y 151/1997, fundamento jurídico 5.]......