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Autor Tema: despido estando de baja  (Leído 21244 veces)

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Desconectado blanker

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despido estando de baja
« en: 18 de Abril de 2012, 21:08:21 pm »
Hola
haber si me podeis ayudar sobre mi problema; llevo dos meses dado de baja y me han diagnosticado una una enfermedad (sarcuidosis aguda) y es una enfermedad q no se sabe el tiempo de curacion y en mi empresa de q se han enterado me a comunicado q me despiden. el despido lo alegan a causas de deterioro economico lo q hace necesario amortizar mi puesto de trabajo y me despiden con 20 dias de indemnizacion y quisiera saber si pueden despedirme y q tipo de indemnizacion tienen q darme.
Por favor haber si podeis contestar cuanto antes gracias


Desconectado ictiocentauro

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Re:despido estando de baja
« Respuesta #1 en: 19 de Abril de 2012, 10:53:34 am »
Hola Blanker.
Perfectamente te pueden despedir estando de baja médica o de alta si la causa es una de las contempladas en la legislación.
La causa que alegan está contemplada en la legislación (art.52.c ET) como supuesto de lo que se conoce como despido colectivo menor, necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
La indemnización es la correcta para el supuesto: veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades (art. 53.1.b ET).
Y sólo cabe posibilidad de acudir a la vía judicial para contemplar la posibilidad de despido improcedente o nulo por lo que te recomiendo que busques asesoramiento personal de abogado o en un sindicato.
Saludos.


Desconectado kalamit

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Re:despido estando de baja
« Respuesta #2 en: 29 de Abril de 2012, 20:49:51 pm »
Hola

El art. 52 no se aplica en bajas "acordadas por servicios sanitarios oficiales y tengan duración superior a 20 días naturales consecutivos" (que parece ser el caso: dos meses de baja). Parece que tu cita de estar dos meses de baja ha pasado desapercibida en la contestación anterior, que por lo demás es correcta.

En mi opinión no cabría el despido por el art. 52 en este caso.

Ahora bien, por otro motivo sí se puede despedir estando de baja (o de vacaciones en Lanzarote), pagando eso sí. Existen situaciones que "protegen" contra el despido, pero entre ellas no se encuentra estar de baja si la causa del despido es una de las permitidas (como lo es la baja contemplada en el art. 52, que no es tu caso).

Lamento tu diagnóstico. La sarcuidosis es motivo de incapacidad absoluta según en qué estadio se encuentre. Algún "afortunado" no se entera de que la tiene, pero no es lo común.

El proceso normal si se agota la baja es que el médico de cabecera (¿Pueden YA las mutuas dar el alta?) dé el último parte de baja, que es el número 52. Desde ese momento pasas a depender directamente del INSS. Te citará para "mañana por la mañana" la Inspección Médica del INSS, al haber llegado a los 12 meses de baja. Sólo cabe que te den el alta, que te concedan una prorroga de 6 meses o que inicien los trámites para una incapacidad.

Un saludo.

Desconectado SFG

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Re:despido estando de baja
« Respuesta #3 en: 29 de Abril de 2012, 21:22:25 pm »
La sarcoidosis es una enfermedad que en 2/3 se resuelve totalmente  mientras que el resto evolucionan crónicamente, ya sea de forma activa permanente (un 5% del total) o con recidivas periódicas.
Por tanto en un porcentaje muy bajo (menos del 5%) puede ser causa de incapacidad absoluta.

Desconectado kalamit

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Re:despido estando de baja
« Respuesta #4 en: 29 de Abril de 2012, 21:52:47 pm »
Así el problema se reconduce a un despido por estar de baja (que no es causa de despido en este caso) alegando "causas de deterioro economico y necesidad de  amortizar el puesto de trabajo".... casualmente del trabajador que está de baja.

Como bien te ha recomendado ictiocentauro te conviene recurrir a un abogado o sindicato (ojo, si trabajas en grandes almacenes no vayas a un "sindicato" de esos de la patronal).

Nada de lo que digo a continuación sustituye al abogado, pero para que vayan sonando los conceptos me atrevo a opinar:

Por si acaso, para facilitar la demanda por despido (y salvaguardar/estirar en lo que se pueda los salarios de tramitación que hayan sobrevivido  a la reforma), no firmes la carta de despido y si la firmas pon "no conforme". Cuando te manden la carta por burofax podrías pedir el paro si no estuvieras de baja (en situación de baja no sé qué hay que hacer), hace falta un certificado de cotizaciones o en su defecto el documento de "carencia de documentación". Hay 20 días hábiles para demandar (desde la recepción del Burofax, o la firma de la carta, o no poder negar que la conoces). En la carta pueden reconocer que el despido es improcedente.

El despido objetivo tiene requisitos de fondo (causa válida que se pueda probar y esté en la carta)  y forma. En el juicio (para cobrar 45 días por año en vez de los 20 propuestos, o para seguir de baja si se puede) la empresa ha de acreditar que las causas expuestas en la carta existen  y justifican el despido objetivo -casualmente en el puesto del trabajador en situación de ILT- y que además han cumplido todos los requisitos de forma. Las causas objetivas son tan imprecisas como antes de la reforma, por lo que el criterio del Juez es decisivo. Lo fundamental es "acreditar", antes y ahora. En un despido objetivo normal hay que acreditar una bajada de ventas en los últimos 3 trimestres (y que la baja nada tiene que ver)

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Re:despido estando de baja
« Respuesta #5 en: 29 de Abril de 2012, 22:07:03 pm »
El art 52 ET no habla de bajas pero sí de la extinción del contrato por causas objetivas, como dice el compañero de abajo concretamente el punto c) el empresario acreditará la decisión extintiva del contrato en causas económicas negativas o en causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa ya sea por su situación competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
Es decir el totalmente procedente este despido, y legalmente viable despedir estando de baja, siempre y cuando hay que atenerse a lo que diga tambien el convenio colectivo del sector en que se trabaja, del tipo de contrato y antiguedad, y el empresario respete tanto la indemnización correspondiente como la forma ........... ( previo escrito de despido al trabajador en tiempo y forma.... informar de la cuantía de la indemnización, causas, etc..  ) y demás requisitos formales, estipulados en la ley.
 
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Desconectado kalamit

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Re:despido estando de baja
« Respuesta #6 en: 29 de Abril de 2012, 22:30:38 pm »
Me refiero a " 52: El contrato podrá extinguirse:
...........................
No computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,............. cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos................."

Y sí, es legal despedir aunque estés de baja, o seas de un sindicato.... pero cuando todos los despedidos son los que están de baja.....alegando causas objetivas... no hay que descartar el fraude de Ley.

Ahora bien. Otro aspecto que me parece importante es la LOPH. ¿Cómo se han enterado de la enfermedad? Ahora mismo no recuedo con precisión, pero si lo ha dicho el médico (o alguien de la mutua o de la SS) puede tener responsabilidad. La Agencia Española de Protección de Datos dice
"¿Han de ser considerados datos de salud los relativos a la enfermedad común y accidente profesional?

Es criterio reiterado de esta Agencia que en cuanto el fichero pueda contener datos relativos a las fechas de baja o alta de trabajadores, asociadas a un código que permita la identificación de la causa de la baja como motivada por enfermedad común, profesional o maternidad, estaremos en presencia de un dato de salud que implicará la necesidad de aplicar a dicho fichero medidas de seguridad de nivel alto.

No sería así, por ejemplo, si figuran únicamente las fechas y la indicación de “baja” u otros supuestos análogos de los que no pueda fácilmente deducirse que la baja se debe a algún tipo de enfermedad."

Sin consentimiento del trabajador el empresario no puede conocer los datos relativos a la salud sin incurrir en responsabilidad. Las cuantías de multas y condenas son muy elevadas.

Desconectado kalamit

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Re:despido estando de baja
« Respuesta #7 en: 29 de Abril de 2012, 22:56:09 pm »
Así, eligiendo al azar:
Audiencia Nacional. Sentencia de 02-03-2006. Sala de lo Contencioso-
Administrativo, sección primera. Tratamiento de datos de salud. Control del
absentismo laboral.
..................................
Finalmente, se encuadra esa conducta como una infracción muy grave del
artículo 44.3.c) de la LOPD: Recabar y tratar los datos de carácter personal a los
que se refiere el apartado 2 del art. 7 cuando no medie el consentimiento expreso
del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del art. 7 cuando
no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar
la prohibición contenida en el apartado 4 del art. 7; si bien se reduce la multa
prevista para las infracciones muy graves a otra 60.101,21 euros, de conformidad
con el artículo 45.5 de la LOPD, ya que se aprecia el esfuerzo de la recurrente por
modificar su actuación y su adecuación a la normativa de protección de datos.....

Sentencia 202/1999, de 08 de noviembre de 1999 del Tribunal Constitucional. Recurso de Amparo núm. 4138/1996.

........Al respecto, interesa recordar que este Tribunal ha tenido ya ocasión de
advertir que el derecho a la intimidad personal, consagrado en el art. 18.1 C.E.,
se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia
personalidad y que deriva, sin ningún género de dudas, de la dignidad de la
persona que el art. 10.1 C.E. reconoce [SSTC 231/1988, fundamento jurídico
3.; 197/1991, fundamento jurídico 3.; 142/1993, fundamento jurídico 7.
;57/1994, fundamento jurídico 5. A); 143/1994, fundamento jurídico 6. y
207/1996, fundamento jurídico 3. B) y ATC 30/1998, fundamento jurídico 2.], e
implica, necesariamente, la existencia de un ámbito propio y reservado frente a
la acción y conocimiento de los demás, necesario, conforme a las pautas de
nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana [SSTC
110/1984, fundamento jurídico 3.; 170/1987, fundamento jurídico 4.; 231/1988,
fundamento jurídico 3.; 197/1991, fundamento jurídico 3.; 57/1994, fundamento
jurídico 5. A); 143/1994, fundamento jurídico 6.; 207/1996, fundamento jurídico
3. B) y 151/1997, fundamento jurídico 5.]......



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Re:despido estando de baja
« Respuesta #8 en: 06 de Mayo de 2012, 08:36:40 am »
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Me refiero a " 52: El contrato podrá extinguirse:
...........................
No computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,............. cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos................."

Y sí, es legal despedir aunque estés de baja, o seas de un sindicato.... pero cuando todos los despedidos son los que están de baja.....alegando causas objetivas... no hay que descartar el fraude de Ley.

Ahora bien. Otro aspecto que me parece importante es la LOPH. ¿Cómo se han enterado de la enfermedad? Ahora mismo no recuedo con precisión, pero si lo ha dicho el médico (o alguien de la mutua o de la SS) puede tener responsabilidad. La Agencia Española de Protección de Datos dice
"¿Han de ser considerados datos de salud los relativos a la enfermedad común y accidente profesional?

Es criterio reiterado de esta Agencia que en cuanto el fichero pueda contener datos relativos a las fechas de baja o alta de trabajadores, asociadas a un código que permita la identificación de la causa de la baja como motivada por enfermedad común, profesional o maternidad, estaremos en presencia de un dato de salud que implicará la necesidad de aplicar a dicho fichero medidas de seguridad de nivel alto.

No sería así, por ejemplo, si figuran únicamente las fechas y la indicación de “baja” u otros supuestos análogos de los que no pueda fácilmente deducirse que la baja se debe a algún tipo de enfermedad."

Sin consentimiento del trabajador el empresario no puede conocer los datos relativos a la salud sin incurrir en responsabilidad. Las cuantías de multas y condenas son muy elevadas.

Sí se puede despedir estando de baja, y punto y las cuantías por este despido ni son tan elevadas, ni hay fraude de ley, indemnización según el tiempo trabajado, y si es procedente o improcedente antes 45 días por año o 20 si es procedente.
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Re:despido estando de baja
« Respuesta #9 en: 06 de Mayo de 2012, 08:54:33 am »
Sí, Jamgo, sí hay fraude de ley.
Otra cosa es que no sea automática ni evidente su demostración.

Hay fraude de ley en cuanto se utiliza un cauce legal para conseguir objetivos distintos y/o opuestos a los de la propia ley.
Y ese es el caso: si se despide a alguien alegando causas económicas, y esos motivos sencillamente son falsos, encubridores del objetivo de tirar a la cuneta a un trabajador enfermo, hay fraude de ley.

Todo esto suponiendo que es verdadero lo expuesto más arriba, y en la medida en que lo sea.

Desconectado jamgo

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Re:despido estando de baja
« Respuesta #10 en: 06 de Mayo de 2012, 14:23:40 pm »
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Sí, Jamgo, sí hay fraude de ley.
Otra cosa es que no sea automática ni evidente su demostración.

Hay fraude de ley en cuanto se utiliza un cauce legal para conseguir objetivos distintos y/o opuestos a los de la propia ley.
Y ese es el caso: si se despide a alguien alegando causas económicas, y esos motivos sencillamente son falsos, encubridores del objetivo de tirar a la cuneta a un trabajador enfermo, hay fraude de ley.

Todo esto suponiendo que es verdadero lo expuesto más arriba, y en la medida en que lo sea.

Y yo te digo que no se incurre en fraude de ley, mientras cumpla con alguna de las causas objetivo de despido. Yo misma he tramitado 20.000 depidos estando de baja el trabajador por causas objetivas. Y la experiencia es la madre de la ciencia, hasta la fecha a ninguna empresa de las que he hecho este tipo de despido la han acusado de nada, evidentemente llegando previamente a un acuerdo entre empresario y trabajador.
LA VIDA ES VELLA.