Estamos en el foro de debates jurídicos, por favor, debatimos desde el punto de vista jurídico, con normas, jurisprudencia, doctrina...
Debido a lo que invoca el mensaje inicial del tema, es difícil dar una respuesta sin comentar todo cuando lo rodea. Creí oportuno citar los motivos (bueno, una pequeña parte de estos) que puede llevar a otras personas a participar en este subforo concreto, y más teniendo en cuenta de que se trata de un foro
abierto. Creo que si se abre un hilo de estas características, también hay que incluir (por ejemplo) la mención de algún caso en el que el abogado no ha sido todo lo profesional que hubiera debido. Que los hay, y más si son parte de un sindicato (sorry...pero es que esa ecuación la he visto en varias ocasiones).
No obstante, intentaré atenerme a lo que indicas.
Este es un subforo abierto, de opinión libre, en el que se advierte a la gente de que no se trata de un servicio profesional. En todo caso, hay opiniones de profesionales pero no opiniones profesionales; no es lo mismo. El derecho a la información (ese es lo que se da aquí, información; supongo que estaremos de acuerdo en que no hay opiniones profesionales) es perfectamente lícito, siempre que esa información no la proporcione alguien haciéndose pasar por Abogado.
Una sentencia de la SAP de Cantabria, del 12 de noviembre de 1997 (si mis anotaciones no son erróneas), asigna la comisión de una Falta a alguien que se atribuyó la condición profesional de abogado (sin tenerla, claro). Supongo que no se consideró Delito porque no ejerció como profesional, sólo se atribuyó dicha condición. Intentaré recuperar esta sentencia, cuando mi equipo informático deje de darme problemas con los PDFs (el Adode Reader es incompatible con un programa que tengo instalado, se "zurran" entre ellos).
Dice, a este respeto, el artículo 403 del vigente Código Penal:
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Es decir, opinar es gratis pero hacerlo tras sugerir que uno es un profesional del gremio no. Yo siempre digo que no soy ni Abogado ni estudiante de Derecho, por lo que será difícil imputarme nada.

A pesar de esto, además de gratis, ¿opinar es malo?
Si se hace con temeridad, si. Siempre. Si se hace en base a algo, no; puede uno equivocarse, sea quien sea, pero es infumable hacerlo desde la temeridad. Las opiniones aquí vertidas deben ir de la mano con la combinación apropiada de sentido común, buena fe y, cuanto menos, una pizca de conocimiento.
Mientras este subforo siga abierto a todas las opiniones, y nadie
juegue a hacerse pasar por Abogado (y el que lo haga ya sabe lo que le espera), creo que su existencia es buena.
Un saludo.