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Autor Tema: PENSIONES - EMBARGO  (Leído 14144 veces)

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Desconectado Pello Xampher

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PENSIONES - EMBARGO
« en: 21 de Abril de 2012, 13:59:59 pm »
¡Hola¡
Mi duda es:
¿Hasta qué importe está libre de embargo una PENSIÓN DE VIUDEDAD?
¿Todas las pensiones tienen el mismo tratamiento con respecto a los embargos?

Se que el equivalente al S.M.I. es o era hasta ahora inembargable, pero creo que ahora el S.M.I. ha sido sustituido por otro parámetro "¿IPREM?"o estoy equivocado.

Grácias.


CASO: Mujer de 80 años, pensionista por viudedad con pensión de 618 € mensuales y que deja el dinero en una cuenta de ahorro, que tiene un saldo de 1.500 €, ¿qué importe puede embargársele del saldo en cuenta si justifica que los 1500 € provienen todos de la pensión de viudedad?


Desconectado JOSEMAR200004

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Re:PENSIONES - EMBARGO
« Respuesta #1 en: 21 de Abril de 2012, 17:14:08 pm »
Según el art. 607 de la LEC, es inembargable el sueldo, pensión, o equivalente que no exceda del SMI (actualmente unos 641 euros).

A partir de esa cantidad, tal y como dispone el referido artículo, el importe embargable se determina por tramos de SMI  y sus correspondientes porcentajes (30% el segundo, 50% el tercero,....etc...); esto es: para el importe de la pensión que exceda de ese primer SMI inembargable y hasta la cuantía equivalente a dos SMI, sólo se podrá embargar el 30% de esa segunda cuantía, el 50% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI,..etc,...

Para el caso que comentas, es posible que quien pretenda el embargo lo efectúe alegando que la pensión una vez se abona en cuenta "ya no es pensión: es saldo de cuenta de ahorro/corriente" y por tanto ya, embargable.   Aún así, si se cumple la condición de indicas -que todo el saldo procede de pensión de importe inembargable- entiendo , salvo opinión mejor fundada, que sí tendría posibilidad de recurrir el acto con éxito; no obstante, para evitar precisamente esas actuaciones , lo que se suele hacer el/la pensionista es "acudir a un nieto para conseguir protección respecto a ese tipo de actuaciones".
 

Un saludo.

Desconectado JOSEMAR200004

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Re:PENSIONES - EMBARGO
« Respuesta #2 en: 21 de Abril de 2012, 17:28:27 pm »
"protección bancaria". (no sé si he sido suficientemente explícito).

Saludos.

Desconectado Pello Xampher

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PENSIONES - EMBARGO
« Respuesta #3 en: 24 de Abril de 2012, 16:54:14 pm »
¡Hola Josemar!
Has sido bastante explícito.
El caso es real.
Y claro, con la iglesia hemos topado.
Ahora esta señora tendrá que pedir un abogado de oficio para recurrir.
Le han embargado el saldo que tenía en cuenta que es el resultante de lo que le queda de la pensión de febrero y el abono de la de marzo, por que el embargo es el día 29-3 a practicar el 31-3, de tal manera que pilla el cobre de la pensión (618,28 € la mínima para viuda mayor de 80)y el resultante que quedase del mes anterior, en total 1.143,26.

Con respecto a que una vez cobrada la pensión por Cuenta Bancaria, la pensión deja de ser pensión para ser capital, pues no se entiende cuando hoy en día no hay empresa o administración que pague en efectivo, todo se hace por Cuenta Bancaria.

Procede un recurso de alzada, que vamos a descargarnos el que hay colgado en la propia web de la Seg. Soc. e intentaremos convencer con argumentos de lego al Recaudador Ejecutivo de la Tesorería de la Seg. Soc., y como darán la negada por respuesta, y mientras esta mujer vivirá de la caridad de los amigos y vecinos hasta el pago de la próxima pensión de abril, pues a esperar la respuesta casi seguro que desestimatoria, y mientras tanto pues le diremos que pida un abogado de oficio para alijerar el tiempo y que haga el correspondiente recurso.

Grácias por tu información.