Según el art. 607 de la LEC, es inembargable el sueldo, pensión, o equivalente que no exceda del SMI (actualmente unos 641 euros).
A partir de esa cantidad, tal y como dispone el referido artículo, el importe embargable se determina por tramos de SMI y sus correspondientes porcentajes (30% el segundo, 50% el tercero,....etc...); esto es: para el importe de la pensión que exceda de ese primer SMI inembargable y hasta la cuantía equivalente a dos SMI, sólo se podrá embargar el 30% de esa segunda cuantía, el 50% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI,..etc,...
Para el caso que comentas, es posible que quien pretenda el embargo lo efectúe alegando que la pensión una vez se abona en cuenta "ya no es pensión: es saldo de cuenta de ahorro/corriente" y por tanto ya, embargable. Aún así, si se cumple la condición de indicas -que todo el saldo procede de pensión de importe inembargable- entiendo , salvo opinión mejor fundada, que sí tendría posibilidad de recurrir el acto con éxito; no obstante, para evitar precisamente esas actuaciones , lo que se suele hacer el/la pensionista es "acudir a un nieto para conseguir protección respecto a ese tipo de actuaciones".
Un saludo.