Hola:
Como bien dice el amigo Palangana, en el juzgado se puede pedir la luna, otra cosa es que el juez te la conceda.
Entiendo que la pensión compensatoria no se puede pedir transcurrido 6 años del divorcio, pues la misión de esa pensión compensatoria ya no viene a cuentos, lo que sí se debería pedir es la modificación del convenio regulador por circunstancias sobrevenidas y ya el juez dirá.
Con respecto a todo lo que dices jamgo de que si es culpa del padre el desempleo de la madre, que si quiere "engatuzar" a los hijos, etc, etc, pues como todo, si se lleva ante el juez, se expone, se prueba, se convence al juez que el padre es malo malísimo y el juez le concede la luna..., pues así será, claro es, salvo que el padre recurra el fallo.
Al final en civil todo se reduce a: " quiero conseguir algo de alguien, se lo pido al juez, el juez se lo notifica a la otra parte, la otra parte dice lo que cree oportuno, el juez pide prueba, si el juez se convence que te lo tiene que dar, pues falla a tu favor y ya lo tienes en primera instancia.
Saludos cordiales,
jbr